REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000920
ASUNTO: KV01-P-2014-000006


PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 29-07-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala, Abg. Carlos Lopez y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia que el señalados ut supra no compareció al presente acto en virtud que se encuentra que el traslado no se hizo efectivo. Acto seguido, Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-P-2014-2031, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de Un (01) mes de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción seria de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Tres (03) Meses, la cual cumplirá en el “Internado Judicial del Estado Carabobo (TOCUYITO) ” Y vence el 29/10/2014. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA