REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000613
Auto Negando el Cese y Sustitución de Medida

Visto el escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2014, por parte de los defensores privados RUBEN SALINA y HENRI PINTO, en el cual solicitan el Cese y Sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que actualmente cumplen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 19-06-2013 en Audiencia de Presentación, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 en su primer ordinal del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, la defensa privada solicitó el cese y sustitución de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa, en razón de que de que tiene mas de tres meses privado de libertad; sin embargo, al respecto es relevante mencionar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Adolescencial en su parágrafo segundo, dispone que “La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. No obstante, es necesario resaltar que este Tribunal había fijado fecha para la nueva apertura de Juicio Oral y Privado debido a que el mismo se había interrumpido para el día 02 de Julio y fue diferido puesto que no se hizo efecto el traslado. En este orden de ideas, este Tribunal fijo nueva fecha para la nueva apertura del Juicio Oral y Privado para el día 08-08-2014 a las 9:30 a.m., por lo que no considera pertinente el cese y sustitución de la medida impuesta, por considerar que se llenan los literales ”a”, “b” y “c” del artículo mencionado, “Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Temor Fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para la víctima”. Asimismo, por estar entre los delitos imputados algunos de los que ameritan como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.

Si bien es cierto que el adolescente se encuentra privado de libertad sin que hasta la fecha se le aperture nuevamente el Juicio Oral y privado, es de destacar que este tribunal ya fijó fecha para su apertura y tomando en consideración que el Estado Venezolano esta obligado a la protección de todos los ciudadanos a través de los órganos de seguridad, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo a la integridad física de las personas y sus bienes y en virtud de encontrarse esta causa con fecha próxima a la apertura del Juicio, mal pudiera hacerse un cambio de medida cautelar, puesto que se esta acusando un supuesto hecho que lesiona a la sociedad en su conjunto, la integridad de las personas. En consecuencia se niega el cambio de la medida privativa de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que se tiene el temor que pudiera evadirse del proceso. Y Así se Declara.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ven IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 en su primer ordinal del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Juez de Juicio,

ABG. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO