REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 16 de Julio de 2014
204° y 155°

SENTENCIA Nº 069-14 CAUSA Nº 5M-861-13
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA. JHOANNI RODRIGUEZ GARCIA

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACUSADORA: ABOG. ROCIO ANGULO, Fiscal 50° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADOS: YOHANDRY ALBERTO PUCHE JAIMES, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.844.539, nacido en fecha 27/11/1990, Mecánico, soltero, hijo de Andry Puche y Marisol Jaimes, con residencia, Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 49H, casa N° 52-81, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, detrás de Bicolor, DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA: ABOG. DAISY TRONCONE

VICTIMA: ANGEL EDUARDO CUETO GARCES.

DELITO: PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

“…El día 05 de Marzo del año 2013, encontrándose de servicio los funcionarios: Supervisor Agregado BARROSO NESTOR, placa: 020, Supervisor AMANCIO RODRIGUEZ, placa: 045: NAVARRO DARWIN, p!aca 579, ELIO URDANETA, placa 560, RODRIGUEZ RICARDO, placa: 395, JHOAN BARROSO, placa: 534, MARCOS GOMEZ, placa: 502, Los Oficiales: JAVIER BARRERA, placa: 692, ALEXIS VERGARA, placa: 1260, WILIAN LEON, placa: 1020 y YERELYS PENA, placa: 1101, ambos funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco el cual dejan expresa constancia que siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 05-03-2013, se presenta, en dicho Comando un ciudadano el cual se identifico como ANGEL EDUARDO CUETO, quien formulo denuncia No. D-0351- 2013, donde manifiesta que el día martes 26 de Febrero del año 2013, se presentaron varios ciudadanos en una camioneta de color blanco portando armas de fuego en sus manos en casa de su padre de nombre JESUS HERNANDEZ, ubicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sur América, llevándose a la fuerza a su hijo de nombre ANGEL CUETO, así mismo a su padre de nombre JESUS HERNANDEZ, así mismo manifiesta conocer e identificar al ciudadano que irrumpió en su vivienda identificandolo como DARWIN VERA, logrando contactar al numero telefónico 0414-6570313, donde le realizo una llamada al ciudadano, quien le solicito la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000 BF), para la liberación de su hijo, de lo contrario arremetería con su vida, manifestando realizar el pago exigido y que dejara en libertad a u hijo, acortando dejarlo en libertad y que lo llamaría para realizar el pago, y que el día de hoy lo había estado llamando vía telefónica, donde a recibido varias amenazas de muerte a su teléfono celular signado con el numero 0426- 1650696 del numero telefónico 041 4-6570313, que si no cumplían con el pago por la liberación de su hijo en días anteriores, por lo que la comisión policial procede a elaborar un plan estratégico para programar una entrega simulada, trasladándose dicha comisión en compañía del denunciante hasta el sitio donde se realizaría el pago exigido, siendo este en el municipio San Francisco, Barrio Sur América, específicamente diagonal al Restaurante Maita, una vez en el sitio, el denunciante recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano imputado, donde le informaban que llegarían dos (02) ciudadanos a bordo de una motocicleta de color azul y que los mismos le darían instrucciones, acto seguido llega al referido restauran una motocicleta de color azul con dos (02) ciudadanos abordo, donde su conductor bestia para el momento franelilla de color rojo y pantalón tipo bermuda de color negro contextura delgada tes morena y su copiloto de braga color rojo, de contextura robusta, Tés blanca, quien le realiza señas y a viva y clara vos al ciudadano denunciante que aguardaba en el restaurante que ya vendrían por el pago, seguidamente llega al sitio una camioneta color: blanca, tipo: pick- up, el cual se estaciona frente al restaurante y al mismo tiempo recibe una llamada por parte del ciudadano informándole que se acercara hasta !a camioneta color blanco tipo pick up, cumpliendo las instrucciones impartidas. consecutivamente el denunciante le hace gestos corporales y verbales indicándole al ciudadano que bajara el vidrio de la camioneta, una ves hecha la petición le hizo entrega del dinero al ciudadano que se encontraba en la camioneta color blanca tipo pick-up, una vez recibido el ( Seudo paquete ) color negro de material sintético, contentivo en su interior dinero en efectivo de libre circulación en el país, al ciudadano que conducía y esperaba en la camioneta color blanca tipo pick-up, los oficiales encubiertos y debidamente identificados, proceden a restringir al ciudadano, informándole a viva y clara voz que descendiera del vehículo y si portaban algún arma de fuego u objetos provenientes del delito que los exhibieran, de igual forma los oficiales BARROSO JOHAN Y ELIO URDANETA, restringen a los ciudadanos que se encontraban a bordo de la motocicleta color azul, informándole a viva y clara vos si portaban algún arma de fuego u objeto provenientes del delito que lo exhibiera, realizándole la respectiva inspección corporal a los ciudadanos, donde logran incautar al ciudadano que vestía para el momento camisa color beige con jean color azul contextura robusta, tés blanca. conductor este de la camioneta color blanca tipo pick-up, el (seudo paquete), color negro de material sintético, contentivo en su interior de dinero en efectivo de libre circulación en el país, en el cojín de la camioneta y en el bolsillo del pantalón del lado derecho un teléfono celular marca BlackBerry, y al ciudadano copiloto de la motocicleta que vestía braga color rojo un teléfono celular color negro y rojo marca SAMSUNG, en el bolsillo del pantalón del lado derecho, por todo lo antes expuesto procede la comisión a practicar el arresto de los ciudadanos hoy imputados, no sin antes informarles sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece el Artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en un delito en flagrancia según lo contemplado en el Artículo 234 del Código A Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta Centro de Coordinación policial, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, donde al llegar los ciudadanos detenidos quedaron identificados de la siguiente manera: DARWIN ENRIQUE VERA FINOL, titular de la cédula de identidad numero V-21.358.192, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1987, residenciado en el Municipio San Francisco, calle 154 con avenida 54, Barrio Nectario Andrade Labarca, casa sin numero, siendo este el ciudadano conductor de la camioneta color blanca tipo pick-up, y quien recibió el (seudo paquete), ROBERT JESUS VERA FINOL, titular de la cédula de identidad numero V-17.460321, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1981, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 154 con avenida 54 casa sin numero, siendo este que se encontraba de copiloto en la motocicleta y YOANDRY ALBERTO PUCHE JAIME, titular de la cédula de identidad numero V.-19.844.539, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1990, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Nectario Andrade Labarca, sin aportar mas datos filiatorios, siendo este el conductor de la motocicleta color azul, el seudo paquete quedo descrito de la siguiente manera: una bolsa de material sintético color negro, contentivo en su interior de Diez (10) Billetes de circulación nacional de denominación de Bolívares Dos (02), que hacen un total de Bolívares (20), seriales números, E13509417, E23870662, E23941 972, E25669964, E25674995, F26521248, F62631092, F89121082, G26230252, G26269141, un teléfono celular marca BLACKBERRY, Modelo 9320, Color NEGRO, serial IME 353834053868183, con su pila marca BLACKBERRY, y un chip perteneciente a la empresa movistar serial numero 895804320001410389, siendo este a quien se le incauto al ciudadano conductor de la camioneta color blanca tipo pick-up, un teléfono celular marca SAMSUNG, Modelo GT-E1086L, Color NEGRO y ROJO, serial IME 012257005892965, con su respectiva batería, y un chip perteneciente a la empresa movistar serial numero 895804120005879316, siendo este a quien se le incauto al ciudadano copiloto de la motocicleta, de igual forma se le incauto a la victima el teléfono celular quedando descrito de la siguiente manera: un teléfono celular marca BLACKBERRY, Modelo 9700, Color NEGRO y PLATA, Serial IME 351937047453873, con su respectiva batería marca BLACBERRY y un chip perteneciente a la empresa movilnet serial numero 8958060001218490114, los vehículos incautados quedaron descrito de la siguiente manera: Placas A69BN2V, Marca FORD, Modelo F-150, Tipo PICK-UP, Color BLANCO, Año 1989, Serial de Carrocería numero AJF1 KL1 8666, la motocicleta descrita de la siguiente manera: Sin Placas, Marca MD-HAOJIN, Modelo AGUILA 150, Clase se PASEO, Color AZUL, Serial de Cuadro numero 813SMECA1CV000097. Siendo trasladado todo el procedimiento, imputados al igual que las evidencias incautada al Comando Policial a la orden del Ministerio Publico; siendo dicha conducta de los hoy imputados, típica y antijurídica, sancionada en el Código Penal, aunado al hecho de que se encontraban ante una situación real y objetiva de fragancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se realiza la aprehensión de los mencionados ciudadanos…”.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, considera que los mismos son determinantes y llevaron a la necesaria convicción para advertir durante el desarrollo del debate una nueva calificación jurídica que permitió encuadrar el delito en un tipo penal diferente, el cual es dependiente de instancia de parte agraviada.


1, DECLARACION DEL EXPERTO ROBISON YOSNER DIAZ PEREZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.660.994, Sargento Segundo adscrito al Gaes y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, Explicó a viva voz el contenido del Acta de Inspección Ocular N° CR3.GAES-160 de fecha 17.04.13, Experticia y Vaciado de Contenido Nro. CR3-GAES-0156 de fecha 06-04-2013 y Análisis Técnico de Contenido del teléfono No. CR3-GAES-0149 de fecha 16-04-2013. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sobre el acta de inspección técnica d el sitio, ratifica su firma y contenido? R. si. P. ¿Dónde fue practicada dicha inspección? R. Sector Sur América P. ¿de que dejaron constancia en esa acta? R. dejamos constancia del sitio del suceso P. ¿de alguna característica en especial? R. las fijaciones fotográficas P. ¿que fue lo que fijaron fotográficamente? R. la fijación fue cumpliendo instrucciones de donde fui comisionado por la Fiscalia 46° P. ¿se corresponden esas fijaciones con lo que deja constancia en el acta? R. si P. ¿sobre las experticias, ratifica contenido, firma y sello del despacho? R. si es mía P. ¿con quien realiza estas experticias? R. solo P. ¿la primera que se refiere a un vaciado de contenido, de cual numero? R. es de un teléfono Black Berry 9700 P. ¿Cuál fue la conclusión a la que llega en esa experticia? R. Se deja constancia que el testigo realiza lectura del contenido de las conclusiones de la Experticia y Vaciado de Contenido Nro. CR3-GAES-0156 de fecha 06-04-2013. P. ¿esos señalamientos que leyó fueron examinados por usted? R. el vaciado lo practique yo y lo recibí del Sargento Mayor Hernández Wilmer P. ¿a esa experticia la acompaña un grafico? R. no, a la otra P. ¿sobre el análisis telefónico contenido en experticia, ratifica la misma y su conclusión? R. Se deja constancia que el testigo realiza lectura del contenido de las conclusiones del Análisis Técnico de Contenido del teléfono No. CR3-GAES-0149 de fecha 16-04-2013. P. ¿esa conclusión es lo que esta plasmado de manera grafica que dice que hubo comunicación entre Carmen, Keila y Darwin ? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13°, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿informe a que cuerpo esta adscrito? R. al Gaes hoy Comando Nacional Anti Extorsion y Secuestro. P. ¿desde cuando? R. año y medio aproximadamente P. ¿cual es su especialización en el cuerpo? R. investigador P. ¿diga quien le ordeno practicar las experticias que hizo? R. fui comisionado por la Fiscalia 46° para hacer experticias de reconocimiento al Black Berry 9700, hacer el análisis telefónico, la inspección ocular e impresiones fotográficas, y las instrucciones las recibí del Mayor Cárdenas Gutiérrez P. ¿que día fue eso? R. no recuerdo P. ¿indique los títulos de los actos que realizo? R. acta de inspección ocular CR3.GAES-160 de fecha 17.04.13, experticia y vaciado de contenido CR3-GAES-0156 de fecha 06-04-2013 y análisis técnico de contenido del teléfono No. CR3-GAES-0149 de fecha 16-04-2013 P. ¿Dónde esta la sede del comando? R. en Ciudad Lossada P. ¿puede decir de quien recibió las evidencias? R. Comisario Mavarez, de Polisur P. ¿la recibe usted directamente? R. si P. ¿en que consistían las evidencias? R. una bolsita negra con unos billetes de dos mil, 2 teléfonos celulares. P. ¿Cuánto billetes eran? R. no recuerdo yo no practique experticia de esos billete P. ¿esa bolsa venia identificada? R. no recuerdo P. ¿Cómo podía relacionar esas evidencias con esta investigación? R. esas evidencias reposan en la sala donde guardan todas la evidencias P. ¿Cuándo reciben evidencias en el cuerpo donde esta adscrito ellas son identificadas con un numero? R. si P. ¿Dónde realizo la experticia? R. en el Gaes P. ¿usted fue a recibir las evidencias en Polisur? R. si P. ¿esa evidencia venia identificada? R. con un oficio P. ¿ese oficio recuerda si tenía el número de identificación que estaba haciendo? R. si P. ¿sobre la primera acta de inspección ocular, en que dirección la practica? R. avenida principal del barrio sur América Nro de casa 152-54 P. ¿la hizo dentro o fuera de la casa? R. fuera de la casa P. ¿que tipo de vivienda era? R. de bloques frisado, pintura color rosado en el porche la nomenclatura en 152-54, diagonal a dicha vivienda un poste L18L03 P. ¿pero que tipo de vivienda era? R. familiar P. ¿identifico a la familia que vivía allí? R. no recuerdo P. ¿Cómo tuvo conocimiento del lugar donde debía ir? R. mediante las actas policiales, la denuncia, me dieron copias P. ¿fue acompañado con alguna persona? R. no. P. ¿conforme a la experticia de inspección ocular puede informar el día y la hora? R. aproximadamente las 2:00 de la tarde del día 17 de abril 2013. P. ¿en las adyacencias de esa inspección dejo relacionado qué se encuentra? R. no recuerdo P. ¿tiene conocimiento en razón del fundamento del ofrecimiento de la inspección ocular por parte del Ministerio Público, si desde esa casa se comunicaban con la victima? R. de aquí no estipule eso que de allí salían P. ¿usted no recuerda el nombre de la familia que vive en esa casa? R. no P. ¿sobre las fijaciones fotográficas de la vivienda, usted indico el motivo para hacer las fijaciones? R. si P. ¿que es la fijación satelital? R. uno busca el mapa en google maps y salen la fijaciones P. ¿ustedes ubicaron la casa por vía satelital? R. no P. ¿sobre la experticia de vaciado de un teléfono celular, ese teléfono estaba etiquetado y relacionado con la investigación? R. si P. ¿recuerda las características de esa etiquetacion? R. no recuerdo P. ¿en esa peritaron usted se dirigió a la compañía a verificar a quien pertenecía? R. uno lo que hace ese vaciado el contenido y eso es del contenido del teléfono P. ¿y como sabe a quién pertenecía? R. porque uno lo pide por correo P. ¿puede decir si aparece algún nombre Yohandri Alerto o Puche? R. solo hay un pachuco pero no dice Yohandri P. ¿identificó al propietario de ese teléfono celular? R. si, el telefono Black Berry 9700 pertenece a la victima P. ¿pude indicarme la primera fecha desde que se realiza el vaciado? R. 06-04-13 P. ¿y hasta que día? R. el mismo 6 hice la experticia donde obtuve todo P. ¿es posible determinar el nacimiento de llamadas en el mes anterior? R. se pidió desde el 20-02-13 hasta el 05-03-13 P. ¿que hizo a usted seleccionar esos abonados para traerlos a esa experticia? R. me comisiono la fiscalia y ellos solicitarno los abonados yo tuve que pedir la sim card para verificar a quien registraban P. ¿estar personas Carmen Meléan, Keila Vera, son victimas en el proceso? R. la victima es Darwin Vera Finol P. ¿sobre la experticia del mvaiado que metodología utilizo para realizar esa experticia? R. el teléfono celular donde quedan almacenados los mensajes entrantes y salientes de allí saco la información P. ¿sobre los mensajes recibidos, a partir de que fecha empezó a visualizar el vaciado de esos mensajes? R. la primera fue el 01-03-2013 P. ¿sobre los mensajes enviados cual fue la fecha de inicio y la de culminación? R. 01.03.2013 y el ultimo 05-03-2013 P. ¿sobre el análisis teléfono como estableció la relación entre esos números? R. el perteneciente a Carmen Meléndez recibió llamadas y mensajes del abonado Darwin Vera, y del teléfono Carmen Celan realizo llamadas y mensajes P. ¿porque usted hizo ese análisis con eso números? R. porque durante el periodo analizado ese fue el análisis que realice, según el requerimiento que realizo la fiscalia, eso fue la información que me arrojo P. ¿puede indicar quien realizo la primera llamada de contacto de esa torta? R. el 04261650696 P. ¿Cómo identifico que era ese número de Carme Melean? R. mediante oficio a las diferentes empresas P. ¿anexo a la peritación el resultado de esos oficios? R. yo le envié pero eso no esta P. ¿puede decirme si esas llamadas pertenecen a la misma celda? R. a la fiscalia en digital se le dio todo allí esta donde aperturan las celdas. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en la inspección ocular encontró evidencias de interés criminalistico relacionadas con el ciudadano Yohandry Alberto Puche Jaimes? R. no. P. ¿en el vaciado encontró llamadas o mensajes enviados por Yohandry Alberto Puche Jaimes? R. no P. ¿en esos nueros abonados por la representación fiscal alguno se determinó que pertenecía a Yohandry Alberto Puche Jaimes? R. no.
La declaración del funcionario deja establecido el lugar de donde supuestamente se realizaron las llamadas telefónicas dejando constancia de las características del mismo, de igual forma señalo que realiza estas experticias, la primera que se refiere a un vaciado de contenido, de cual numero es de un teléfono Black Berry 9700, lo cual lo condujo a la conclusión definitiva , por lo que esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

2. DECLARACION DEL EXPERTO RICARDO JOSE AGUILAR PARADA, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.515.139, como Funcionario Supervisor del Instituto autónomo de Policía del Municipio San Francisco, experto en vehículos y quien después de ser juramentado por el Juez presidente explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento No. PSF-AR-0066-2013 de fecha 13.03.2013 y la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real PSF-0067-2013 de fecha 13-03-2013. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público, quien no realizó preguntas al testigo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13°, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? R. 16 años, 13 de esos años como experto de vehiculo, obtuve titulo en el 2001 certificado por la Guardia Nacional. P. ¿como relaciono estas experticias con la investigación? R. el Ministerio Público nos solicita mediante comunicación relacionada con una causa P. ¿usted en su experticia puede determinar a quien pertenecen los vehículos? R. no P. ¿Cuándo hay una anormalidad como la que menciono en su explicación de los seriales, usted lo refieren a algún cuerpo? R. certificamos esa situación y se le notifica al Ministerio Público bajo una experticia como estas que les explique P. ¿Cuál es la fecha de las experticias? R. 13.03.2013 P. ¿de ambos vehículos? R. si P. ¿donde la hizo? R. en el estacionamiento de la sede ubicado en sierra maestra, ya los vehículos se encontraban allí, y como lo explique cuando un vehículo nos llega inmediatamente se le realiza la inspección y experticia de seriales por si en algún momento la fiscalia la necesita P. ¿podría informar las condiciones de la moto? R. para el momento de la experticia se encontraba en buen estado de uso, funcionamiento y conservación.
La presente declaración del experto deja establecida las características de los vehículos recuperados durante el procedimiento de aprehensión, explicando el contenido de las inspecciones técnicas realizadas explicando que solo se realizo experticia de reconocimiento y avaluo, , por lo que esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.


3. DECLARACION DEL EXPERTO EZBAY ARNOLDO BRICEÑO NARANJO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.158.778, Sargento Primero, Plaza del Laboratorio Criminalistico del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, desempeñándose como experto fìsico y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia Pericial de Reconocimiento G-LC-LR3-DF-13/0529, de fecha 16-04-2013. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ratifica contenido y firma de esa actuación? R. reconozco el contenido, es mi firma el sello de mi unidad. P. ¿fecha de dicha actuación? R. 16-04-2013. P. ¿Cuál fue la conclusión a la que llega? R. arroja que las evidencias recibidas corresponden a las recibidas en el punto 3 (se deja constancia que el funcionario realiza lectura del punto 3 de la experticia en referencia) P. ¿y la conclusión técnica de los billetes cual es? R. era solo una experticia de reconocimiento, no solicitaron determinar el estudio ténico para determinar su autenticidad o falsedad. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13°, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿son originales o fotocopias esas piezas? R. no se pide determinar eso solo es reconocimiento técnico para dejar constancia de la evidencia. P. ¿son fotografías de billetes u originales? R. acá se dic que son similares pero no se pidió determinar autenticidad o falsedad. P. ¿Cuándo recibe las muestras verifican que sean las mismas que son fotografiadas en la investigación? R. la unidad actuante lleva lo originales y estas deben coincidir con la cadena de custodia y deben corresponder con las copias. P. ¿estuvo presente al momento de incautar esa pieza? R. pertenezco a una unidad administrativa, no operativa. P. ¿pueden determinar a quien se le incautan esas evidencias? R. no. P. ¿puede indicar en bolívares la suma de esas piezas peritadas? R. en total de 20 bolívares. P. ¿puede indicar las características de la bolsa? R. material sintético de color negro, entre otras se leía impresa “muchas gracias que tenga feliz día” P. ¿es una bolsa de supermercado? R. se podría decir. P. ¿que método utiliza para practicar la experticia? R. método de observación macroscopica, que consiste en detallar e identificar una evidencia de lo macro a lo micro. P. ¿hay algún oficio que identifique la cadena de custodia? R. si viene acompañado del oficio de solicitud del requirente, en este caso el Gaes. P. ¿ustedes pueden practicar de oficio experticia de autenticidad? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿fecha de su actuación? R. 16-04-013. P. ¿numero de experticia? R. G-LC-LR3-DF-13/0529. P. ¿reconoce contenido y firma? R. reconozco contenido, firma y sello de la unidad. que esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.


4. DECLARACION DE LA VICTIMA ANGEL EDUARDO CUETO GARCEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.793.780, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno que en eso hubo un malentendido y que el muchacho presente alla Yohandri estaba en un restaurante comprando comida vio que se lo llevaba y pregunto que por qué se lo llevaban a su tio, iban atrás siguiéndolo en las motos y se los llevaron a ellos también, cuando los llevaron a ellos los metieron en una parte y a mi en otra, hasta nos empujaron, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público, ABG. ROCIO ANGULO dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique si acudió a colocar la denuncia a un organismo policial en contra de Darwin Vera? R. si fui. P. ¿recuerda la fecha? R. no P. ¿a que organismo fue? R. polisur P. ¿que lo motivo? R. me estaban llamando a mi teléfono pero ellos hicieron algo allí, me estaban llamando pal teléfono amenazándome P. ¿que le decían? R. que pagara por el hijo mio porque podía pasar algo P. ¿Quién lo amenazaba? R. yo fui a halar con Darwin Vera personalmente un acuerdo con el y yo vine hable con el y de pronto me llamaban y decían que iban a joder al hijo mio y mi familia P. ¿que fue a hablar con Darwin Vera? R. que si el hijo mío había hecho algo malo íbamos a resolver P. ¿que le reclamaba Darwin Vera? R. sobre unas herramientas, que supuestamente mi hijo había robado las herramientas P. ¿y cual fue el acuerdo? R. le dije que si el hijo mío fue le iba a pagar las herramientas P. ¿quedaron en algún pago? R. no porque me dijo que me iba a dar tiempo para buscar cobres y yo se lo iba apagar en partes, 10 mil bolívares P. ¿antes de esa conversación había recibido amenazas? R. si P. ¿por cual que vía? R. llamadas P. ¿se identificaba la persona? R. no P. ¿que le decían? R. antes de hablar con el llamaron como 2 veces después llamaron otra vez y me decían que si no buscaba los cobres no respondían po mi hijo P. ¿si no sabia quien lo llamaba como fue a hablar con Darwin Vera? R. porque el problema esta entre el y yo, ya habíamos hablado. P. ¿desde siempre supo que las amenazas eran de Darwin Vera? R. no, como va a ser el. Yo vine a hablar con el del Mojan a su casa tengo casi un año con este problema, perdí mi trabajo por esto. Unos días antes me habían amenazado y después también P. ¿pero como sabia que las amenazas tenían que ver con lo que hablaba con Darwin Vera? R. porque nunca me había pasado nada de esto P. ¿que le dijo Darwin sobre las amenazas? R. llegamos a una cuerdo me dio las facturas de las herramientas P. ¿si hablo con el por qué fue a un órgano policial a colocar la denuncia? R. porque me estaban amenazando y que iba a hacer yo, yo no podio tomar la ley por mi propia mano P. ¿estuvo presente cuando aprehendieron a los ciudadanos? R. eso fue por donde viven ellos por sur américa P. ¿Cómo llegaron todos al sitio? R. eso fue tipo película porque yo fui a polisur y plantee el caso allá, hicieron dos hojas a mi no me dijeron nada de eso, yo fui tranquilamente cuando veo que tiraron la redada alli P. ¿puede explicarse mejor? R. bueno que fuimos a hacer la entrega P. ¿Cómo se pusieron de acuerdo para hacer la entrega? R. con la persona que me estaba llamando P. ¿en presencia de que personas sostuvo usted esa llamada? R. de los de polisur P. ¿con ocasión a la denuncia de lo que hizo? R. si. P. ¿usted sabia a lo que iba? R. si, la sorpresa mía es cuando le caen, estaban en la camioneta blanca Darwin y el hermano estaban comprando comida. P. ¿usted estaba con los funcionarios? R. aja. P. ¿que mas paso? R. cuando llego digo aja este es Darwin y digo que lo conozco a ellos y somos amigos. P. ¿allí es que se percata que las menazas eran de Darwin? R. no, cómo iba a ser si era de otro número. P. ¿pero allí se da cuenta que las exigencia era de Darwin? R. si. P. ¿sabe como se llama la otra persona que estaba con el? R. no. P. ¿en que sitio fue ese acuerdo para entregar el dinero? R. restauran maita avenida principal de sur america. P. ¿la camioneta blanca estaba estacionada o en movimiento? R. no ellos llegaban a comprar comida. P. ¿Dónde acordaron encontrarse en la llamada? R. allí cuando me estaban llamado, el policía puso el teléfono en altavoz y me dicen estamos en el restauran maita. P. ¿en que sitio estaba el ciudadano acá presente? R. en la moto de el, cuando ellos ven que golpean a Darwin yo digo que es amigo mío que había hablado con el y llega el chamo y pregunta qué pasa con su tío. P. ¿Qué otras personas estaban? R. en la camioneta Darwin y ellos en la moto comprando comida. P. ¿usted hablo con su hijo sobre lo que pasaba? R. si le dije que era delicado. P. ¿Cuándo ocurrió eso que refirió que le habían sacado al hijo de su casa? R. eso fue como a los dos días, supuestamente iban pasando los 3 muchachos frente a la casa de él tomados y el dijo que habían sido ellos. P. ¿me refiero a lo que usted dijo que habían sacado a su hijo de su casa y que lo iban a matar? R. no me acuerdo cuando fue, mi hijo vive con mi mama cuando llegue ya había pasado por eso yo vine. P. ¿que le contaron entonces sobre eso? R. que se lo habían llevado, que era una gente de un barrio por allá. P. ¿y cuando eso paso ya había hablado con Darwin ? R. no. P. ¿ya había recibido amenazas? R. si. P. ¿Cómo se llama su hijo? R. Angelo Cueto de 22 años. P. ¿a que hora fue que se lo llevaron de la casa de su mana? R. no se decirle, seria en la noche. P. ¿usted fue? R. cuando se lo llevaron yo estaba en el mojan yo vine y ya había pasado eso mi mama no me supo explicar. P. ¿le pregunto a su hijo? R. ellos como que se lo levaron en la noche y en la misma noche como que lo regresaron. P. ¿Cuándo usted llego ya a su hijo lo habían regresado? R. claro, me dijo que el no había hecho nada y le dije que yo iba a hablar con el. P. ¿su hijo le contó que lo que le había pasado tenia que ver con lo de las herramientas? R. si. P. ¿le menciono a Darwin? R. no, yo le dije que si no tenia nada que ver fuera aponer la denuncia. P. ¿el puso la denuncia? R. me dijo que no. P. ¿tuvo comunicación con Darwin después de que lo detienen? R. no más nunca. P. ¿efectuó algún pago? R. no el día ese que iba apagar eso pero se prendió el chanchullo ese allí. P. ¿adicional de la denuncia en polisur fue a otro organismo a denunciar? R. no. P. ¿le informo a polisur que había conversado con Darwin y lo que había pasado con su hijo? R. si. P. ¿por qué se sorprende cuando llega al sitio y vio a Darwin vera? R. porque yo había hablado con el y que sea el. P. ¿el era el que lo llamaba de otro numero? R. no, si hubiera sido por la voz lo reconocía. P. ¿llego pensar que pudieran matar a su hijo? R. claro. P. ¿le dio temor de esas amenazas sobre su hijo? R. claro sobre mi hijo mi mama y mi papa porque ya los que llegaron a sacar al hijo mío sabían donde era la casa. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿de donde conocía usted a Darwin Vera? R. desde muchacho. P. ¿diga que fue lo que le dijo Darwin que había hecho su hijo? R. que ellos se habían metido a robarse las herramientas P. ¿le informó el valor de las herramientas? R. si el me mostró las facturas eran como de 32 millones P. ¿el señor Darwin le dijo que su hijo participo en ese hurto? R. me dijo que le estaba echando la culpa a 3 muchachos le dije que me buscara pruebas, me dijo que ellos pasaron a las 3:00 de la mañana tomados por allí P. ¿le dijo quienes vieron a ellos 3 pasando? R. me dijo que todo el mundo los vio P. ¿usted hablo con su hijo? R. si P. ¿reconoció que lo había hecho? R. me dijo que no P. ¿la relación de usted con Darwin es por el hurto de esos objetos? R. si P. ¿esa fue la razón por la que le comienza a pedir dinero? R. si P. ¿que cantidad le exigía Darwin? R. 10 mil P. ¿a que acuerdo llego con Dawin? R. que se los iba a pagar en partes P. ¿esos 10 mil que reúne y el dinero con el que va a polisur, son los mismos? R. no lleve los 10, lleve 3 porque no los tenia completos P. ¿con eso se fue a polisur? R. yo puse la denuncia y tenia los 3 mil, ellos hicieron el paquete chileno, le digo que me están amenazando ellos vieron los mensajes me dicen que hay que proceder de esta manera y fuimos hasta el restauran ellos hacen un paquete como si fueran 10 millones porque eso me pedían y llegamos y le cayeron a Darwin P. ¿estaba recibiendo amenazas paralelas por vías telefónicas? R. si P. ¿en que consistían las amenazas? R. como a la semana de hablar con el como un miércoles o jueves así me dicen que si no llevo 10 millones de bolívares no responden por lo que le pasara al hijo mío P. ¿cundo eso ocurre ya se habían llevado a su hijo de la casa de su mana? R. si P. ¿usted declaro en el Ministerio Público? R. en San Francisco claro P. ¿y usted indico al Ministerio Público que había sido llevado el hijo suyo de la casa de su mana y había sido regresado? R. si eso quedo anotado allá P. ¿usted le pregunto a su hijo qué pasó? R. el me dijo que seria que como los perros ladraron el los vio pasar y por eso diría que fueron ellos P. ¿su hijo tiene antecedentes? R. no P. ¿que hacia su hijo en ese momento? R. trabaja con mi mama P. ¿y el señor Darwin? R. es mecánico disel, mecánica pesada P. ¿cuando usted fue al Ministerio Público usted manifestó que usted estaba teniendo un conversación con Darwin? R. si P. ¿que el problema venia por su hijo? R. si. P. ¿le dio el nombre de su hijo? R. si. P. ¿fue su hijo al Ministerio Público? R. no yo en polisur dije que si era necesario que fuera mi hijo y dijeron que no P. ¿puede asegurar que Yohandri Puche fue reseñado por sus familiares como que estaba en la camioneta el día que se llevaron a su hijo y lo regresaron? R. no estaba allí P. ¿y su familia que estaba allí viendo pueden asegurarlo? R. no porque supuestamente los que legaron allá nadie los conoce P. ¿puede asegurar que los que sacan a su hijo son los mismos Darwin Vera, sus hermanos y Yohandri Puche? R. no puedo asegurar que fueron ellos P. ¿recuerdo el día que hizo la denuncia? R. no P. ¿recuerda cuantos días habían pasado desde que se llevan a su hijo al día de la denuncia? R. como al tercer día P. ¿Cuándo se van al lugar convenido para entregar el dinero, recuerda si el procedimiento era contra Yohandri Puche? R. no P. ¿tiene conocimiento de la actuación de Yohandri en los hechos? R. claro por preguntar que pa donde se lo llevaban P. ¿tiene conocimiento de que lo que hace Yohandri en el lugar donde ocurren los hechos? R. comprando el almuerzo P. ¿Cuándo llegan a polisur, qué le dicen a usted los funcionarios sobre los que venían en la moto? R. escuche por la radio que eran familiares de Yohandri y hablaron en clave y se bajaron y los pararon P. ¿pasado el procedimiento le dijeron algo en relación a los de la moto? R. me dijeron que ellos estaban interviniendo en una labor policial P. ¿sabe si estos muchachos o Dawin Vera mantenían relaciones con los funcionarios de polisur practicantes? R. no se P. ¿Cuántos mensajes de texto recibió? R. como 4 mensajes P. ¿que decían? R. que buscara los cobres que pagara los cobres que le harían daño a mi familia P. ¿por eso es que se dirige a polisur? R. claro dije que si yo había llegado a un acuerdo con Darwin por que me esta pasando esto P. ¿después que usted tiene conocimiento de que esas personas todas quedaron en libertad? R. claro P. ¿usted manifestó ante algún tribunal la situación de ellos? R. si P. ¿que dijo sobre Darwin? R. que había un mal entendido y había llegado a un acuerdo con el P. ¿y en la audiencia preliminar que le dijo? R. que había un mal entendido P. ¿Cuándo recibía esos mensajes o llamadas, alguien presenciaba eso? R. mi ex mujer porque nos separamos P. ¿en alguna oportunidad hablo o recibió mensajes de texto por parte de Yohandri Puche? R. no P. ¿a Yohandri lo detuvieron manejando su moto o una camioneta? R. cargaba la moto pero estaban comprando la comida P. ¿Cuántos funcionarios realizaron ese proceso? R. seis P. ¿recuerda si ellos estaban con un juez o con un fiscal? R. no estaban solos. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuántas llamadas recibió usted? R. como 4 o 5. P. ¿desde cuando conoce a Yohandri Puche? R. desde muchacho P. ¿son amigos? R. fuimos vecinos, amigos yo vivi por la casa de ellos P. ¿Yohandri Puche le realizo alguna llamada amenazándolo? R. no P. ¿reconoce la voz de él perfectamente? R. claro P. ¿Yohandri Puche en algún momento le manifestó que ejecutaría sobre su hijo alguna acción si no cancelaba ese dinero? R. no P. ¿Yohandri Puche le manifestó que ejecutaría algún perjuicio sobre su patrimonio si no entregaba el dinero? R. no P. ¿le consta que Yohandri Puche se unió con las otras personas que fueron detenidas para causarle perjuicio a su persona? R. no porque el estaba comprando la comida.
La presente declaración deviene de la victima directa de los hechos quien tiene conocimiento de los hechos de manera directa, donde con su exposición dejo entrever que el acusado no tiene ninguna participación en los hechos de los cuales fue victima, puesto que el mismo llego al lugar en donde se produjo la aprehensión pro mera casualidad, explicándonos el declarante que el acusado es amigo de su familia que lo conoce desde niño, y que no fue la persona que le llamo porque el reconoce su voz, que nunca lo ha amenazado con realizarle ningún daño, que en ningún momento el mismo llego a manifestarle que ejecutaría algún perjuicio a su patrimonio a cambio de dinero; Explico además que por tratarse de un familiar de Darwin el mismo por su puesto se preocupo de lo que estaba sucediendo, que llego alli y lo agarraron en su moto, que el mismo en ese momento se encontraba comprando comida, con la presente declaración es evidente que el acusado queda exento de responsabilidad penal, sin embargo la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma poder determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

5. DECLARACION DEL FUNCIONARIO JHONATAN JOSÉ LEÓN MARTÍNEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.836.385, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco en calidad de experto y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Acta de Inspección Técnica del lugar de la aprehensión, de fecha 05-03-2013. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿realiza la inspección en compañía de otro funcionario? R. solo. P. ¿Dónde recibió la llamada? R. de la central de comunicaciones. P. ¿específicamente a donde fue? R. zona industrial calle 148 avenida 57 frente al retaurant maita. P. ¿qué cuerpo policial practico el procedimiento? R. Polisur. P. ¿se encontraban ellos todavía en el sitio? R. no. P. ¿Quién le indico el sitio? R. el funcionario actuante ya que nos reportan al departamento de investigaciones y nos da la información exacta. P. ¿usted realizo otra actuación en el sitio además de la inspección técnica? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13°, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que hora realizo la inspección? R. 2:30 horas de la tarde. P. ¿algún elemento de interés criminalistico que surgiera de esa inspección? R. ninguno, no hubo colección. P. ¿qué es un sitio de suceso abierto? R. que no había ninguna cerca perimetral que delimitara el sitio de suceso, era una vía de interés público. P. ¿Qué es lo que buscan al practicar la inspección técnica? R. encontrar, si los hay, elementos que lleven a esclarecer los hechos y fijar el lugar donde se practico la detención de un ciudadano y donde se suscitaron los hechos. P. ¿el restauran tenia estacionamiento? R. si, pero era la misma vía publica. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿encontró huella, rastro o señal que involucrada directamente a alguna persona? R. en realidad no.
La presente declaración del experto deja establecida el lugar de donde presuntamente se efectuaron las llamadas telefonicas a objeto de solicitar la entrega del dinero, , por lo que esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.


6. DECLARACCION DEL FUNCIONARIO ELIO ENRIQUE URDANETA QUINTERO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.918.158, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el procedimiento ocurre el año pasado, el 5 de marzo, se nos acerca un ciudadano de nombre Angel cueto manifestando que días anteriores se presentaron en casa de su progenitor unos ciudadanos quienes se llevaron a su hijo, el ciudadano conocía de vista y trato al dueño de la camioneta y llamaron al ciudadano e indico que según, el hijo del denunciante había participado en un hurto y le pidió una cantidad de dinero para soltarlo, dijo que lo habían golpeado y rociado con gasolina y bajo amenaza le cancelara lo que había robado. Llegaron a un acuerdo de que no lo matarían y a cambio de dinero por la falta de su hijo. Ese día que realiza la denuncia recibe una llamada para que entregue el dinero en el restauran maita, realizamos una entrega simulada, realizando el seudo paquete, nos trasladamos con la víctima al lugar, observamos que llegaron 2 ciudadanos en una motocicleta, le hicieron señas al ciudadano que esperara, posteriormente al instante llega una camioneta color blanco que le hicieron seña, le entrega el seudo paquete a la camioneta, a los dos que iban en la motocicleta le incautamos dos teléfonos, trasladamos el procedimiento a la sede, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿con quien practica la actuación? R. Néstor Barroso, Amancio Rodríguez, Darwin Navarro, Ricardo Rodríguez, Jhoan Barroso, Marcos Gómez, Javier Barrera, Alexis Vergara, William León, Yerelys Peña. P. ¿Quién era el jefe? R. comisario Néstor Barroso. P. ¿usted que participación tuvo? R. era oficial de investigación. P. ¿fue usted la persona que recibe la denuncia? R. no, no recuerdo quien porque somos varios y cuando son casos de extorsión a diario recibimos varios. P. ¿usted fue comisionado para ir al procedimiento? R. si. P. ¿identificaron a los ciudadanos que llegan primeramente en la moto? R. si, Darwin Enrique Vera Finol, conducía la pick up blanca, Robert Jesus Vera Finol y Yoandri Alberto Puche Jaimes eran los que estaban en la moto P. ¿ellos tuvieron comunicación con la victima que estaba en el sitio? R. si, le hizo una señal corporal, creo que la victima ya conocía, creo que son hermanos los de la camioneta y la motocicleta. P. ¿visualizo que los ciudadanos de la motocicleta tuvieron algún tipo de comunicación de la victima? R. si. P. ¿Dónde estaba la victima? R. en la esquina del restauran maita, parado allí. P. ¿estaba visible el paquete? R. si. P. ¿ustedes estaban ubicados donde? R. a pocos metros en vehículos particulares. P. ¿se percato si los vehículos venían juntos, la motocicleta y la camioneta? R. simultaneo, llego la motocicleta le hizo la seña y a los pocos segundos llega la camioneta P. ¿ustedes llegaron primero? R. si. P. ¿primero se ubico la víctima en el sitio? R. nos fuimos un personal adelante para colocarnos en sitio estratégico, luego llega la víctima. P. ¿tenían en control visual a la victima? R. si. P. ¿Cuáles eran las características de la camioneta? R. camioneta pick up color blanca con una persona. P. ¿vio comunicación entre los de la motocicleta y la camioneta? R. eso es un restaurante, en ningún momento ellos llegaron a comer sino con el teléfono en la mano, en actitud sospechosa, luego llega la camioneta P. ¿Cuándo la victima entrega el seudo paquete que hacen los de la motocicleta? R. se acerca y pregunta que qué pasa, como que si no supiera lo que pasaba. P. ¿pero antes de la actuación policial hubo comunicación entre ellos? R. como una seña también. P. ¿Cuándo actúan ustedes? R. cuando entrega el seudo paquete. P. ¿a quienes incautan los teléfonos celulares? R. a las 3 personas. P. ¿adicionalmente algún otro elemento de interés que ustedes hayan colectado en el sitio? R. no, los teléfonos y el seudo paquete P. ¿se encontraban armados estos ciudadanos? R. no. P. ¿opusieron resistencia? R. no, el ciudadano informo que eso era un pago por unas cosas que le había quitado el hijo. P. ¿supieron si hubo denuncia por eso? R. no, se tomaron las leyes en sus manos, no colocaron denuncia. P. ¿dijo usted que habían amenazado al hijo del señor que había colocado la denuncia, en que consistían esas amenazas? R. que lo iban a matar, que tenían que pagarle lo que le habían robado. P. ¿Qué mas indico sobre algo que ya había pasado el denunciante? R. que a su hijo se lo habían llevado, le habían rociado gasolina que lo iban a matar. P. ¿verificaron algunas amenazas que le hicieran vía texto? R. recuerdo que mostraba las llamadas que le habían hecho. P. ¿Cuál es el numero? R. 0426-1650696. P. ¿Cuáles eran las características de los teléfonos? R. un black berry 9320 negro, uno marca samsung y un black berry modelo 9700. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13°, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recibió usted la denuncia del ciudadano Cueto? R. no recuerdo si fui yo. P. ¿Cuántos funcionarios conformaron esta comisión? R. once. P. ¿eso es normal? R. si. P. ¿a qué departamento está adscrito? R. división de inteligencia estratégica preventiva DIEP adscrito a polisur. P. ¿Cuántos años de servicio tenía usted para el momento? R. como 6 o 7. P. ¿puede refrescarnos que denuncio la victima previo a la actuación que hicieron ustedes? R. que varios ciudadanos ingresaron a la vivienda de su progenitor se llevan a su hijo, le rocían gasolina obligándolo a que le cancelara lo que le había hurtado a los ciudadanos que aprehendimos. P. ¿Cuándo sucedió ese hecho? R. aquí dice que fue el 26 de febrero, el señor dice que desde que sucedió el hecho con su hijo comenzaron a llamarlo. P. ¿hicieron ustedes alguna diligencia previa a este concierto de entrega controlada del paquete para verificar los hechos narrados por la victima? R. no, manifestó que tenía miedo a represalias por parte de los ciudadanos P. ¿no le indicaron ustedes que trasladara a su hijo para tomarle alguna declaración? R. le manifestamos pero por la premura del caso y que el ciudadano estaba llamando a pedirle el dinero nos fuimos al procedimiento. P. ¿y posteriormente a eso llamaron al hijo del denunciante para entrevistarlo? R. no. P. ¿sabe como se llamaba el hijo del denunciante? R. no recuerdo. P. ¿Cuál fue la razón por la cual la víctima le dice que lo estaban extorsionando? R. porque según su hijo había hurtado unos repuestos al señor y por eso se lo llevaron a la fuerza e hicieron lo que hicieron P. ¿en el acta policial indique dónde se encuentra ubicada su firma? Se deja constancia que el funcionario indica y se muestra a las partes. P. ¿los 11 funcionarios suscribieron el acta policial? R. si. P. ¿allí hay 11 firmas? R. hay 8. P. ¿Cómo eran los ciudadanos que estaban en la moto? R. el piloto estaba en franelilla y el copiloto de rojo. P. ¿recuerda las características físicas? R. no recuerdo mucho, creo que el piloto era delgado y el copiloto de contextura gruesa. P. ¿Dónde estaban ustedes? R. en lugar estratégico cerca de la víctima. P. ¿y la víctima? R. en el restauran maita. P. ¿donde? R. sentido este oeste, en todo el frente del restauran maita. P. ¿en cuántos vehículos se trasladaron ustedes? R. en varios vehículos y una unidad identificada que se coloca a distancia. P. ¿Quién fue la primera persona con la que tuvo contacto la victima ese día de los hechos? Se deja constancia que objeta la pregunta la representante fiscal, quien indica que ya respondió en preguntas anteriores. Por su parte la defensa establece que se refiere su pregunta a la persona con la que habla primeramente la víctima. El Juez declara sin lugar la objeción y solicita al testigo que responda: R. cuando llego la moto le hizo señas a la víctima y por nervios se quedo parado y luego llega la camioneta se le acerco y le entrego el paquete al de la camioneta. P. ¿diga si ese gesto pudo ser un saludo si ya indico que se conocían las victimas con estos sujetos? R. saludo no, le hizo un gesto como de ya va. P. ¿y la victima cuando fue a entregar el paquete a quien se lo entrega? R. al de la camioneta. P. ¿Cómo era el conductor? R. persona doble de contextura fuerte. P. ¿en que parte estaba estacionada la camioneta? R. venia en sentido sur norte, se estaciono en la esquina contraria a donde estaba la víctima. P. ¿el paquete fue efectivamente entregado al sujeto? R. si. P. ¿según la investigación, que cantidad de dinero le estaba exigiendo a la victima? R. creo que 10 mil bolívares. P. ¿ustedes por qué no aprehendieron inmediatamente al de la camioneta? R. hay que hacer el trabajo estratégico primero. P. ¿Qué indicaron los ciudadanos que se acercaron a la victima, los de la motocicleta, en relación a lo que estaba sucediendo? R. no recuerdo porque ellos no ingresaron al restaurant se quedaron parados alli mosqueando para que se cometa el delito, cuando cometemos la aprehensión del que recibe el paquete ellos se acercan a nosotros y dicen ya va esto es un problema que hay. P. ¿Quién le dijo eso? R. el de rojo P. ¿usted menciona 3 teléfonos pero en el acta policial menciona 2, donde están esos teléfonos? R. no recuerdo cuantos fueron, pero al señor de la camioneta se le quito el teléfono. P. ¿y el otro? R. creo que el de rojo. P. ¿y el tercer teléfono que menciono? R. no recuerdo, será el de la victima P. ¿diga si usted conocía de vista, trato y comunicación o e referencia a Robert Vera y Darwin Vera, si le prestaban servicio de grueros a polisur? R. no, nunca los había visto. P. ¿Cuánto tiempo tardaron en llevarse el procedimiento a polisur? R. poco. P. ¿hubo personas que fungieran de testigos del procedimiento? R. no. P. ¿Quién termino las pesquisas de investigación en este caso, quien era el encargado de la comisión? R. Nestor Barroso. P. ¿Quién se encargo de comunicarse con el Ministerio Público? R. siempre se le notifica a un funcionario que es el que se encarga de llamar al Ministerio Público. P. ¿en el momento que realizan el procedimiento tenían autorización judicial para realizar ese procedimiento? R. se notifico al fiscal Liduvis Gonzales sobre lo de la denuncia de la víctima. P. ¿el mismo día de los hechos? R. si. P. ¿ustedes levantaron algún informe o escrito para notificar al fiscal el resultado? R. a lo mejor el oficial que notifica le dio el resultado del procedimiento. P. ¿Quién se encargo de recoger los teléfonos celulares? R. la cadena de custodia no recuerdo. P. ¿no fue usted? R. yo le hice la inspección a los ciudadanos P. ¿Cómo era ese paquete? R. no recuerdo P. ¿usted incauta los teléfonos? R. si. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted dijo que los acusados se estaban haciendo justicia por sí mismos, a que se refiere? R. la victima nos manifiestan que los ciudadanos que ingresaron en la vivienda de su progenitor ingresan con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, no colocaron denuncia. P. ¿el ciudadano que venia de piloto de la moto lo vio que recibió algún paquete o al copiloto? R. no. P. ¿los vio conversar con el ciudadano Angel Cueto? R. no. P. ¿los vio ejercer violencia sobre Angel Cueto? R. no. P. ¿Qué manifestó sobre el nexo familiar que tenían cuando fueron aprehendidos? R. el de la camioneta dijo que era un dinero que me tenía que, no es ninguna extorsión. P. ¿Cuándo la victima señala que esta siendo víctima de una presunta extorsión o presunto reclamo, ustedes realizan el procedimiento de la extorsión inmediatamente? R. si. P. ¿Cómo funcionarios no deben verificar la información que les da la victima? R. no, por la premura del caso de la victima que se esta entrevistando con nosotros, recibió la llamada, le manifestamos al ciudadano que colocara la denuncia para posterior realizar la entrega controlada. P. ¿ratifica el contenido del acta? R. si. La presente declaración deviene de un funcionario actuante en el procedimiento en donde se produjo la aprehensión del acusado quien nos explico la forma como se les acerco la victima y les manifestó que en dias anteriores unas personas que conocia se presentaron a su casa y le exigieron cierta cantidad de dinero para dejar tranquilos a su hijo, el cual le habian señalado que habia participado en un Hurto, quien igualmente dijo que lo habian amenazado, explico que montaron el procedimiento producto de una presunta extorsión, entrega esta que se realizaría en el restaurante Maita, que programaron realizar una entrega simulada, que cuando se trasladaron al lugar, observaron que llegaron dos ciudadanos en una motocicleta, le hicieron señas al ciudadano que esperara, posteriormente al instante llega una camioneta color blanco que le hicieron seña, le entrega el seudo paquete a la camioneta, a los dos que iban en la motocicleta le incautaron dos teléfonos, trasladaron el procedimiento. Nos explico igualmente el funcionario que en el presente caso se trata de unas personas que estaban reclamando un derecho que se hicieron justicia por sus propias manos, sin embargo la presente declaración debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.


DOCUMENTALES
1.- Análisis Técnico de Contenido de Telefónico No. CR3-GAES-0149, de fecha 16 de Abril del 2013, suscrito por el efectivo Militar S/2do: Díaz Pérez Robinson Yosner, efectivo Militar, adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela; la cual cursa inserta al contenido de los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) del acervo probatorio,



PRUEBAS NO RECEPCIONADAS

Se deja constancia que en virtud del cambio de calificación juridica ocurrido durante el desarrollo del debate y visto que se agotaron todas las vias para la comparecencia de los funcionarios NESTOR BARROSO, AMANCIO RODRIGUEZ, DARWIN NAVARRO, ELIO URDANETA, RICARDO RODRIGUEZ, JHON BARROSO, MARCOS GOMEZ, WILLIAM LEON Y YERELIS PEÑA, tribunal prescinde de su testimonio, sin objeción por parte del Ministerio Público ni de la defensa.


V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

De seguida el Tribunal antes de finalizar la recepción de pruebas advierte a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de código orgánico procesal penal y en virtud del principio IURA NOVIC CUURIA, la posibilidad de cambiar la calificación Jurídica al delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem siendo ello así lo procedente en derecho es advertir a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio a los fines de que presenten nuevas pruebas si así lo desean y preparar su defensa y al acusado se le señala que puede rendir declaración. Antes de finalizar la recepción de pruebas, en relación con el articulo 271 ejusdem, siendo ello así, el Juez informa al acusado que puede rendir declaración y a las partes en atención al artículo antes referido sobre su derecho de pedir la suspensión del juicio a los fines de que presenten nuevas pruebas si así lo desean y preparar su defensa y al acusado se le señala que puede rendir declaración. De inmediato, se le sede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que bien tenga en virtud de la advertencia del cambio de calificación realizado, la cual expuso: “No tengo objeción de continuar el Juicio con la advertencia del cambio de calificación manifestado por el Tribunal, es todo”. De la misma forma, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, la cual manifestó: “Solcito al Tribunal que continúe con el debate, informando asimismo que mi representado desea rendir declaración, es todo”. En razón de lo anterior, se le impuso al acusado nuevamente del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el mismo: “bueno eso sucedió el 5 de marzo, sali de mi sitio de trabajo a comprar unos almuerzos en el restaurante Maita, al salir del restaurante como a 30 metros había una redada de unos oficiales de polisur al momento de irme acercando, me doy cuenta que se trata de mi tío Darwin Vera que se lo estaban llevando detenido, al ver que se lo están llevando le pregunto a uno de lo funcionarios cual es el motivo por el que lo están deteniendo, uno de lo oficiales me dice que me dirija al comando que allá el me va a explicar la razones de por que se están llevando detenido a mi tío Darwin Vera, a lo que el oficial de Polisur me dijo esas palabras yo encendí mi moto y fui al comando de polisur, faltando como dos cuadras, un carro particular donde yo estaba me cierra el paso, yo caigo de la moto, los oficiales se bajan, me golpean, me montan en el carro y aquí estoy. Es todo” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13°, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ese día que año fue? R. 2013 el 5 de marzo. P. ¿Qué hora eran? R. 12:30. P. ¿iba solo o acompañado? R. acompañado por mi otro tío de nombre Robert Vera. P. ¿los funcionarios cuando lo detuvieron le indicaron la razones? R. no. P. ¿Cuándo eso sucedió llego a observar la presencia de la victima Angel Cueto? R. no. P. ¿le dio tiempo de llegar a las instalaciones de Polisur? R. no. P. ¿Qué le encontraron los funcionario de Polisur a usted en el momento de su aprehensión? R. a mi nada, no tenia nada. P. ¿al llegar a Polisur le informaron las razones? R. yo no llegue a ver a la victima pero me dijeron que era una extorsión. P. ¿había escuchado a sus tío referir algún problema sobre un hurto en u taller? R. si sabia del hurto porque allí trabajamos todo en el sector sur América en el taller de mi papa P. ¿Qué se hurtaron? R. una caja de herramientas y unas cosas de unas gandolas. P. ¿de quien eran las cajas de herramientas? R. de Darwin Vera. P. ¿Darwin Vera denuncio a un cuerpo policial ese huerto? R. yo ceo que no. P. ¿sabe cuando fue ese hurto? R. el 26 de febrero, se metieron en el taller de mi papa y se llevaron unas cosas una caja de herramientas y unas cosas de una gandola, por lo que pude haber escuchado durante este tiempo Darwin fue a la casa del señor y quedaron en que le iban a pagar un dinero porque supuestamente el hijo del señor era el que se había metido en el taller, pero el señor le pidió tiempo y Darwin acepto pero como ya habían pasado varias semanas Darwin como que fue a casa del señor, no se que pasaría porque en ese problema no estuve yo allí. P. ¿sabe quien era la persona que había hurtado esas herramientas? R. un hijo del señor que también se crió por allá. P. ¿son vecinos de ustedes entonces? R. si. P. ¿estando en Polisur llego usted a observar si a su tío le quitaron algo de u poder? R. no, cuando yo llegue ya el estaba detenido. P. ¿después que paso? R. duramos dos días en polisur y después subimos al Tribunal. P. ¿en el Tribunal que le dijeron? R. el juez tercero de control nos privo de libertad. P. ¿participó usted en forma activa en la conducta de su tío donde obligaba a la victima a que le cancelara la plata? R. no. P. ¿acompaño a su tío a ejercer esa acción? R. no. P. ¿tuvo conocimiento de cuanto dinero exigía su tío? R. si porque supuestamente eran 3 los muchachos que entraron al taller y los otros dos ya le habían pagado, el que faltaba era ese señor por eso me imagino que no puso la denuncia creo yo. P. ¿en otro momento había tenido problemas con este señor o su hijo? R. no. P. ¿sabe el nombre y apellido de ese muchacho? R. Angelo Cueto. P. ¿sabe si el puso denuncia en el cuerpo policial? R. el directamente no porque sino estuviese aquí con nosotros. P. ¿de quien era la moto donde tu te trasladabas? R. mía. P. ¿la conducías tú? R. si. P. ¿portabas teléfono celular móvil? R. no, yo no tenia nada. P. ¿había alguno de tus familiares detenidos tenia teléfono celular? R. Darwin. P. ¿características de la camioneta? R. ford 650 blanca. P. ¿tuviste algo que ver en este asunto? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público y el Juez no realizan preguntas.De seguidas, este Juzgador en la búsqueda de la verdad y en estricta aplicación de la justicia señala a las partes que al advertirse el cambio de calificación jurídica considerado, este Juzgador se percata de conformidad con lo establecido en el articulo 270 en su último que el delito en referencia es un delito cuya acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, siendo ello así de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 ordinal 4°, letra d, Ejusdem, este Juzgador excepciona de oficio, y considera que existe una prohibición legal para que el Ministerio Publico continué ejerciendo la acción en representación de la victima, visto que los delitos de acción privada la acción debe intentarse de manera directa, por la victima ante un tribunal de Juicio, es decir entramos en este caso en una CONVERSIÓN DE ACCIONES, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado YOHANDRY ALBERTO PUCHE JAIMES de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de los siguientes argumentos;
Durante el desarrollo el debate la victima rindió declaración la victima ANGEL EDUARDO CUETO GARCEZ, la presente declaración deviene de la victima directa de los hechos quien tiene conocimiento de los hechos de manera directa, donde con su exposición dejo entrever que el acusado no tiene ninguna participación en los hechos de los cuales fue victima, puesto que el mismo llego al lugar en donde se produjo la aprehensión por mera casualidad, explicándonos el declarante que el acusado es amigo de su familia que lo conoce desde niño, y que no fue la persona que le llamo porque el reconoce su voz, que nunca lo ha amenazado con realizarle ningún daño, que en ningún momento el mismo llego a manifestarle que ejecutaría algún perjuicio a su patrimonio a cambio de dinero; Explico además que por tratarse de un familiar de Darwin el mismo por su puesto se preocupo de lo que estaba sucediendo, que llego alli y lo agarraron en su moto, que el mismo en ese momento se encontraba comprando comida, con la presente declaración es evidente que el acusado queda exento de responsabilidad penal, de la misma manera nos alego que los hechos suceden porque supuestamente su hijo habia participado en un hurto, y estos solicitaron dinero para no hacerle daño. La presente declaración se adminicula con la declaración que rindiera el funcionario ENRIQUE URDANETA QUINTERO quien participo en el procedimiento en donde se produjo la aprehensión del acusado, y nos manifestó que atendió a la victima, y les señalo que se le estaba exigiendo cierta cantidad de dinero, lo cual surge de la circunstancia que su hijo presuntamente participo en un hurto y las personas a las que hurto le estaban exigiendo dinero para dejar tranquilo a su hijo y no hacerle daño, razón por la cual se puso en movimiento el operativo a los fines de aprehender a los presuntos extorsionadores, se preparo el paquete que debía ser entregado, nos explico que en el sitio acordado llego en primer lugar una moto, luego llego una camioneta blanca, que los de la moto hacían como si los estuvieran esperando, que el paquete se le entrego a la persona que venia manejando la camioneta, Al ser interrogado respondio que el procedimiento lo realizo con los funcionarios Néstor Barroso, Amancio Rodríguez, Darwin Navarro, Ricardo Rodríguez, Jhoan Barroso, Marcos Gómez, Javier Barrera, Alexis Vergara, William León, Yerelys Peña. Que le solo se desempeñaba como oficial de investigación; Señalo que Yoandri Alberto Puche Jaimes era uno de los que estaba en la moto, que observo la comunicación que existía entre los dos vehiculos, que ambos vehiculos llegaron simultaneos, que llego la moto le hizo señas. La presente declaración se adminicula con la declaración que rindiera el funcionario Al ser interrogado respondio que el procedimiento lo realizo con los funcionarios Néstor Barroso, Amancio Rodríguez, Darwin Navarro, Ricardo Rodríguez, Jhoan Barroso, Marcos Gómez, Javier Barrera, Alexis Vergara, William León, Yerelys Peña. Que le solo se desempeñaba como oficial de investigación; Señalo que Yoandri Alberto Puche Jaimes era uno de los que estaba en la moto, que observo la comunicación que existía entre los dos vehiculos, que ambos llegaron simultaneos, que llego la moto le hizo señas, que el cree que son hermanos los de la camioneta y la motocicleta y visualizo que tuvieron algún tipo de comunicación con la victima, las cuales estaban en la esquina del restauran maita, parado allí, que el paquete estaba visible; simultaneo, llego la motocicleta le hizo la seña y a los pocos segundos llega la camioneta; que primero se traslado el personal para colocarse en sitios estrategicos, posteriormente llego la victima; que la camioneta que llego es una pick up color blanca con una persona; que las personas que llegaron en la moto en ningún momento, llegaron a comer y antes de la actuación policial hubo comunicación entre ellos; que el ciudadano informo que eso era un pago por unas cosas que le habian quitado el hijo; que los mismos se tomaron la justicia en sus manos; Explico y respondió igualmente que la victima señalo que varios ciudadanos ingresaron a la vivienda de su progenitor se llevan a su hijo, le rocían gasolina obligándolo a que le cancelara lo que le había hurtado a los ciudadanos que aprehendimos. Que la razón por la cual la víctima le dice que lo estaban extorsionando, es porque según su hijo había hurtado unos repuestos al señor y por eso se lo llevaron a la fuerza e hicieron lo que hicieron. Que en el acta hay 8 firmas, que el piloto de la moto era delgado, que cuando llega la moto le hizo señas a la víctima y por nervios se quedo parado y luego llega la camioneta se le acerco y le entrego el paquete al de la camioneta quien era una persona de contextura fuerte, reforzando además que se hicieron justicia por sus propias manos.
De lo expuesto por la victima se determina y se demuestra del desarrollo del debate y de las pruebas que fueron recepcionadas, que el acusado con el animo de hacer valer la existencia de un derecho, acudió en búsqueda de la victima a los fines de conseguir la entrega de un dinero, a los fines de solventar una deuda que tenia el hijo de este, por cuanto el mismo habia cometido un hurto en contra de un familiar. Quedado durante el desarrollo del debate acreditado lo antes expuesto de conformidad con las facultades atribuidas en el contenido del articulo Artículo 333 del codigo orgánico procesal penal se advirtió acerca de la Posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica; al respecto la norma supra citada establece

ARTICULO 333: Nueva calificación juridica: Si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa, a todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no la hubiera hecho. En este caso se recibirá nuevamente declaración al imputado y se informará a las partes que tendrían derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.


Es necesario entender que en el caso del cambio de calificación jurídica se está en presencia de una institución de carácter procesal que permite solucionar de manera directa las disyuntivas que se puedan presentar durante el desarrollo del proceso, en el marco que se advierta la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, para ello hay que tomar en cuenta que la norma tal y como ha sido establecida tiene los siguientes alcances teóricos que son necesario estudiar:
En el recorrido por el juicio oral y público encontramos cabida a principios e instituciones desde el inicio del proceso hasta su finalización y es en el momento del desarrollo del Juicio oral y público o en el llamado ejercicio de la ingeniería jurídico procesal que cobra fuerza el principio de determinación alternativa, al permitirle al juez que asome la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los hechos que se han venido ventilando durante el desarrollo del proceso.
El Principio de Determinación Alternativa o Cambio de Calificación Jurídica constituyen para los justiciables uno de los institutos procesales más eficaces para la tutela de sus derechos e intereses, al brindarles la posibilidad que durante el desarrollo del Juicio Oral y Público pueda el Juez, advertir a las partes la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica, destinada a garantizar el cumplimiento de la futura decisión definitiva que se dictara, garantizándole a las partes los siguientes alcances:
1° Garantía de Defensa al permitirle al imputado una vez advertido el cambio de calificación jurídica la posibilidad de que rinda nuevamente declaración.
2° La obligación de suspender el Juicio para que las partes preparen su defensa y referirse a la nueva calificación jurídica.
Sin la advertencia sería iluso dictar una decisión diferente a la calificación jurídica, si se hace de esa manera, la sentencia devendría en una violación al debido proceso. El proceso igualmente se puede concebir como una relación jurídica, por demás compleja ya que engloba derechos y deberes para las partes y el juez dentro del caso en debate, y se perfecciona una vez que se realiza la advertencia del cambio de calificación jurídica, con el resultado final de adaptación, toda vez que en este caso el Juzgador asume la tarea de advertir, las partes de defenderse, pero las mismas quedan sometidas a la resolución final que el Juez dicte, quien es autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones.
Se advierte en el presente caso el cambio de calificación jurídica porque existen una serie de hechos suficientemente claros, que permiten adecuar los hechos en un tipo penal diferente, con las consecuencias que ello implica por cuanto obligatoriamente queda determinada el carácter de privado del referido delito, por lo que el estado deja de tener el ejercicio de la acción y se produce la CONVERSION DE ACCIONES, por cuanto dentro de la concepción de estado social y de derecho que reconoce como principio esencial la búsqueda de la justicia y su acceso a la misma, el derecho penal no solo debe operar como manifestación del poder sancionador del estado a favor del imputado sino que debe procurar también por los derechos de las victimas, debe entonces hacer compatibles los intereses de ambos sujetos, en el sentido que durante el desarrollo del proceso se trato como de carácter publico unos hechos cuando lo correcto es que los mismos aun cuando revisten carácter penal, debió tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido para los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, este Juzgador en la búsqueda de la verdad y en estricta aplicación de la justicia, señala a las partes que al advertirse el cambio de calificación jurídica considerado, este Juzgador se percata de conformidad con lo establecido en el articulo 270 en su último que el delito en referencia es un delito cuya acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, siendo ello así de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 ordinal 4°, letra d, EJUSDEM, este Juzgador excepciona de oficio, y considera que existe una prohibición legal para que el ministerio publico continué ejerciendo la acción en representación de la victima, visto que los delitos de acción privada la acción debe intentarse de manera directa, por la victima ante un tribunal de Juicio, es decir entramos en este caso en una conversión de acciones, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de del acusado YOHANDRY ALBERTO PUCHE JAIMES , de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Corresponde a este Tribunal igualmente pronunciarse sobre los objetos incautados durante la investigación y visto que los mismos no son determinantes a los fines de la comisión del delito y visto que se realizo un cambio de calificación juridica se acuerda la devolución del VEHICULO: MARCA FORD; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1989; SERIAL DE CHASIS: AJF1KL18666; MODELO: F-150: TIPO: PICK UP; PLACAS: A69BN2V; SERIAL DE CARROCERIA; AFTDF15Y7SNB06018, y el VEHICULO: MARCA: MD; COLOR. NEGRO; CLASE: MOTOCICLETA; AÑO: 2012; SERIAL DE MOTOR: HJ16FMJ1203449230; MODELO: AGUILA; TIPO: PASEO; PLACAS: NO POSEE; SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV0000097; A quien demuestre su legitima propiedad; ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Excepciona de Oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° letra d, y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado YOHANDRY ALBERTO PUCHE JAIMES, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.844.539, nacido en fecha 27/11/1990, Mecánico, soltero, hijo de Andry Puche y Marisol Jaimes, con residencia, Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 49H, casa N° 52-81, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, detrás de Bicolor, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem. SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada por el Tribunal de Control TERCERO. Se acuerda la devolución del VEHICULO: MARCA FORD; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1989; SERIAL DE CHASIS: AJF1KL18666; MODELO: F-150: TIPO: PICK UP; PLACAS: A69BN2V; SERIAL DE CARROCERIA; AFTDF15Y7SNB06018, a quien demuestre su legitima propiedad; CUARTO: Se acuerda la devolución del VEHICULO: MARCA: MD; COLOR. NEGRO; CLASE: MOTOCICLETA; AÑO: 2012; SERIAL DE MOTOR: HJ16FMJ1203449230; MODELO: AGUILA; TIPO: PASEO; PLACAS: NO POSEE; SERIAL DE CARROCERIA: 813SMECA1CV0000097; A quien demuestre su legitima propiedad; QUINTO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Oficiese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.-Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Dieciséis (16) dias del mes de Julio (2014), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignándosele el número: 069-14
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. JOHANY RODRIGUEZ GARCIA