REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, ocho (08) de julio del año 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-27.169-2012
Causa Fiscal Nº 24- F16-1738-2012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 12 de abril de 2013, al imputado de autos ciudadano ENDER LUIS DIAZ FLORES, relacionado con la causa penal Nº C02-27.169-2012, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELIS SOTO, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado ENDER LUIS DIAZ FLORES, previo traslado de la sala de espera, acompañado por la Abg. JENNY SOSA CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Auxiliar Penal Ordinario, y la victima ciudadana JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada YOHANNA PINEDA, quien expuso: “en fecha doce (12) de abril de 2013, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano ENDER LUIS DIAZ FLORES, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: ENDER LUIS DIAZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, de fecha de nacimiento 18-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.695.688, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, a cuatro casas del consejo comunal, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, y quiero se me cierre el caso, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Jueza de Control, confiere el derecho de palabra a la victima, identificada como JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 21-10-1.987, de 25 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.224.591, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Sector La Victoria, calle 02, casa s/n, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada expuso: “Ciudadana Jueza, no hay ningún problema para nada, para cerrar el caso a mi ex concubino, así está bien, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS SOTO, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha 12 de abril de 2013, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día veintiocho (28) de julio de 2012, siendo aproximadamente las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20. p.m.), momento en que los oficiales Genrry Pérez, Ender Urdaneta y Jean Ramírez, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “COLÓN”, Estación Policial “Jesús Maria Semprún”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se hallaban de servicio, cuando se presentó la ciudadana Jenny Carolina Carrero Portillo, quien entre otras cosas, manifestó que un ciudadano apodado “Paculi”, de estatura alta, tez morena, portando un suéter de color verde con rayas blancas, pantalón jeans color azul, la comenzó a ofender y sin mediar palabras le dio un empujón, cayéndose al suelo dando varias vueltas, a lo que el referido ciudadano agarró un machete y le decía que donde la viera la iba a matar. Luego los funcionarios actuantes, se trasladaron al lugar de los hechos, en el sector La Victoria, calle N° 2, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana denunciante, con el fin de practicar las diligencias pertinentes a la ubicación e identificación plena del ciudadano responsable de los hechos; al llegar al referido sector, avistaron a un ciudadano con las características facilitadas por la denunciante, siendo señalado por la ciudadana en cuestión como el ciudadano que la agredió físicamente, a quien le informaron el motivo de la presencia policial, manifestando estar al tanto de los hechos que se le señalan y dijo ser y llamarse Ender Luís Díaz Flores, quien resultó aprehendido a las seis horas y cuarenta minutos de la tarde (06:40. p.m.). A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día doce (12) de abril de 2013. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductual inicial signado con el Nº MPPSP/UTSO02ELVIGIA/2013-2972 (folio 86), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02/2014-913, de fecha 21/04/2014, (folio 88), emitidos a favor del ciudadano ENDER LUIS DIAZ FLORES, debidamente suscritos por la CRIM. DORALIS MENDOZA y CRIM. NELSON GARRIDO ALBORNOZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Delegado de Prueba, respectivamente, a través de los cuales expresa que inició el régimen de presentaciones el día 22/04/2012, de forma voluntaria, Que el probacionario ha cumplido puntualmente con ocho (08) entrevistas de seguimiento, orientación y control, más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Adicionalmente, ha remitido sus constancias del Hospital General de Santa Bárbara donde se indica su tratamiento psicológico. Asimismo, ha remitido par de constancias sobre el cumplimiento de su labor social en su consejo comunal. Que finaliza con progresividad SATISFACTORIA, así también la manifestación de conformidad realizada tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la victima JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 28/03/2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los tipos delictivos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ENDER LUIS DIAZ FLORES. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.169-2012, a favor del ciudadano ENDER LUIS DIAZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, de fecha de nacimiento 18-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.695.688, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, a cuatro casas del consejo comunal, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, preceptuados y castigados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha doce (12) de abril de 2013, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de Justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad de la representante fiscal del Ministerio Público y la victima antes aludida, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. MARVELIS SOTO
El imputado,
ENDER LUIS DIAZ FLORES


La Defensa Pública N° 04,
Abg. JENNY SOSA
La victima;
JENNY CAROLINA CARRERO PORTILLO




La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ