REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de julio de 2014
204° y 155º
RESOLUCIÓN N° 853-2014.
AUTO FUNDADO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA PARA
CONOCER ASUNTO PLANTEADO
En fecha treinta (30) de junio del año 2014, se recibió por ante la Secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito contentivo de solicitud de Audiencia de Imputación y/o presentación del ciudadano JUAN CARLOS VERDE SOL, por parte de la representación de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº C02-38.604-2014, abogado ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY, conforme a los artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34, 37 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual expuso:
“ En fecha veintiocho (28) de enero del 2014, se (SIC) comunicación Nº SIP: 129 de fecha 27/01/2014, emanada de la Segunda Compañía, Segundo Pelotón del Destacamento de Frontera Nº 32 CR-3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Redoma de Casigua del Estado Zulia, remitiendo Acta Policial Nº 103 de fecha 27/01/2014, mediante la cual retienen el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1980, color marrón, Placas 08P-ABG, Clase Camión, Tipo Plataforma, Serial de Carrocería Nº CCT34AV215756, el cual le fue retenido al ciudadano JONNATHAN CARLOS DIAZ LAZARO, titular de la cédula de identidad Nº 19.389.782, quien presentó Boleta de Notificación emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa C03-25.909-2012, donde le hace entrega del referido vehículo en calidad de depósito al ciudadano JUAN CARLOS VERDE SOL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.653. En tal sentido se apertura investigación fiscal signada con el Nº MP-46870-2014, investigación esta que se presentará al juez a efectos videndis en su debida oportunidad.
(…omissis…), de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el ministerio público, luego de la investigación preliminar y la practica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitara al tribunal de instancia municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizada y (SIC) individualizado para la celebración de una audiencia de presentación la cual se ara (SIC) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
Razón por la cual solicito respetuosamente fije día y hora para que previa notificación de esta de esta Representación Fiscal, el imputado y la Defensa, se realice la celebración de la citada audiencia de presentación, e imponga al ciudadano JUAN CARLOS VERDE SOL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.653, (…omissis…), de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en virtud de que se estamos (SIC) en presencia de uno de los delitos menos graves tales: como DESACATO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del texto adjetivo, y en aras de garantizar el debido proceso, conforme a lo previsto en los artículo (SIC) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…omissis…). (Cursivas del Juzgado).
Para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, analizado el planteamiento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, aprecia esta Juzgadora que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, conoció primero de la causa de marras signada por ese Despacho bajo el Nº C03-25.909-2012, toda vez que, existe investigación Fiscal relacionada con la retención del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1980, color marrón, Placas 08P-ABG, Clase Camión, Tipo Plataforma, Serial de Carrocería Nº CCT34AV215756, conociendo el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Penal dicho asunto penal, y el cual dictó decisión ordenando la entrega de la referida unidad automotora al ciudadano JUAN CARLOS VERDE SOL, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.653.
En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penales y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena). Sin embargo, el legislador creo la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes.
Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Tercero de Control como esta Instancia Judicial, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por el abogado ROBERT MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal XVI del Ministerio Público del Estado Zulia; no obstante lo anterior, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la solicitud de Audiencia de Imputación y/o presentación del ciudadano JUAN CARLOS VERDE SOL, al haber realizado el primer acto de procedimiento, tal y como advierte el Delegado Fiscal, en virtud del Principio de Prevención, consagrado en el artículo 75 de la legislación procesal vigente.
Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 80 de la normativa eiusdem, que a la letra señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)”.
Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio y resolver la solicitud realizada por el abogado ROBERT MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, habida cuenta, el citado Juzgado al decidir en la causa penal marcada con la nomenclatura C03-25.909-2012, aceptó la competencia para conocer del asunto, y comenzó a conocer primero, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer de la presente solicitud por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que el citado Órgano Jurisdiccional al decidir en el asunto penal Nº C03-25.909-2012, relacionada con la retención del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1980, color marrón, Placas 08P-ABG, Clase Camión, Tipo Plataforma, Serial de Carrocería Nº CCT34AV215756, y el cual dictó decisión ordenando la entrega de la referida unidad automotora al ciudadano JUAN CARLOS VERDE SOL, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.653, aceptó la competencia para conocer del asunto, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo oficio las actuaciones que integran el asunto penal, llevada por ese juzgado de control. Notifíquese al representante de la Fiscalía del Ministerio Público del contenido de esta decisión. Diríjase comunicación al Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Penal. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución en el libro respectivo bajo el N° 853-2014. Se libró boleta de notificación y se ofició al Departamento de Alguacilazgo y al Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Penal. Se remite constante de ocho (08) folios útiles y se ofició con los Nos 3.112 y 3.113-2014
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández
Asunto Penal C03-25.909-2012
Investigación Fiscal 24-MP-46.870-2014