REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, siete (07) de julio del año 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-22.969-2011.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-0055-2011.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, siete (07) de julio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 07 de enero de 2013, al imputado de autos ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA, relacionado con la causa penal Nº C02-22.969-2011, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLY YOJANA MANAREZ AULAR, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELIS SOTO, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado WINDER BOGDERNER MONTILLA, previo traslado de la sala de espera, acompañado por la Defensa Pública (A) N° 01 Abg. YOHANNA PINEDA, y la victima ciudadana KELLY YOJANA MANAREZ AULAR, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada YOHANNA PINEDA, , quien expuso: “en fecha 07 de enero de 2013, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: WINDER BOGDERNER MONTILLA PEDROZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/05/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.223.843, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILDER MONTILLA y de MARIA ELENA PEDROZO, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Av. 7 con calle 5, casa S/N, cerca de la Bodega El Carmen, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275 269 58 65, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, y quiero se me cierre el caso, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Jueza de Control, confiere el derecho de palabra a la victima, identificada como KELLY YOJANA MANAREZ AULAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 21.226.208, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Nº 18, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada expuso: “Ciudadana Jueza, no hay ningún obstáculo para cerrar el caso a mi ex pareja, dios gracias todo está bien, es todo. “Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS SOTO, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha 07 de enero de 2013, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día siete (07) de enero del año 2011, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), momento en que la ciudadana KELLY YOJANA MANAREZ AULAR, se encontraba en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 18, casa S/N, tipo rancho, color rosado, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA PEDROZO, alterado, por cuanto ella había ido a las oficinas del Consejo de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se había llevado a su hija de un año de edad por no dejársela ver, y bajo insultos la amenazó de muerte, siendo detenido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado 12 de abril de 2013. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductual inicial signado con el Nº MPPSP/UTSO02ELVIGIA/2013-1626 (folio 42), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2014-032, de fecha 09/01/2014, (folio 45), emitidos a favor del ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA, debidamente suscritos por la CRIM. DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a través de los cuales expresa que inició el régimen de presentaciones el día 28/01/2013 de forma puntual y responsable a cuatro (04) entrevistas de seguimiento, orientación y control, cuatro (04) entrevistas de apoyo familiar, la cual fue positiva. Que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que el ciudadano demostró preocupación por el beneficio otorgado. Que finaliza bajo un nivel de supervisión Mínimo con progresividad SATISFACTORIA, así también la manifestación de conformidad realizada tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la victima KELLY YOJANA MANAREZ AULAR. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 12 de diciembre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLY YOJANA MANAREZ AULAR, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.969-2011, a favor del ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA PEDROZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/05/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.223.843, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILDER MONTILLA y de MARIA ELENA PEDROZO, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Av. 7 con calle 5, casa S/N, cerca de la Bodega El Carmen, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275 269 58 65, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana KELLY YOJANA MANAREZ AULAR, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha 07 de enero de 2013, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad de la representante fiscal del Ministerio Público y la victima antes aludida, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana de hoy (08:55 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. MARVELIS SOTO
El imputado,
WINDER BOGDERNER MONTILLA
La Defensa Pública N° 01,
Abg. YOHANNA PINEDA
La victima;
KELLY YOJANA MANAREZ AULAR
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ