REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de julio de 2014
204º y 155º

Causa Penal N° C02-38.804-2014
24-F16-S/Nº-2014
DECISIÓN: N° 850-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado cinco (05) de julio de 2014, siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se constituyó el abogado GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Jueza Titular y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el representante del Ministerio Público, abogado ROBERT MARTINEZ, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado JOSE GONZALEZ para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano PABLO MORALES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.778.952, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220533, con domicilio procesal en la oficina “Escritorio Jurídico Dr. Pablo Morales y Asociados”, ubicado en el Barrio Sierra maestra, vereda 1A, Nº 4-9, antes calle El Tubo, detrás de la policía Regional del Estado Zulia, al lado del estacionamiento Corpoelec, teléfono de contacto 0275-2694774, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor que me hace el ciudadano HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, al no tener impedimento ni de hecho ni derecho y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. DE LA EXPOSICION DEL FISCAL ROBERT MARTINEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público: “Honorable Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, es el de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas al imputado, en que consisten el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 30-01-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.298, hijo de Aura Botello y de Néstor Pernía, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 13, vereda 3, casa A-44, Coloncito, Estado Táchira, teléfono de contacto 0426-3765747. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. PABLO MORALES, Defensor Privado: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal, por cuanto lo considera ajustado a derecho, será ante el Tribunal competente que solicite lo que a bien tenga a favor de mi representado, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, el tipo legal de CONTRABANDO AGRAVADO, preceptuado y castigado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante la referida Instancia Judicial, ordenándose la remisión del expediente y del imputado HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. ROBERT MARTINEZ


El imputado,


HENRRY ERNESTO PERNIA BOTELLO

La Defensa Privada,



Abg. PABLO MORALES CASTILLO
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 3.086 y 3.087-2014

La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ