REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, veintisiete (27) de Junio del año 2.014.-
204° y 155º


RESOLUCIÓN Nº 831-2014 Causa Penal Nº C02-19375-2010
Causa Fiscal Nº 24-F16-0428-10



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADOS: LEONTE NERIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 12/04/1949, titular cédula de identidad V.- 3.372.088, de estado civil casado, de profesión u oficio productor agropecuario, hijo de Romira Rodríguez y de Adán Soto León, residenciado en la avenida 18, San Isidro, frente a Minfra, casa N° 4-5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-6866031.

ERNESTO RAMIREZ PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 21/06/1961, titular de la cédula de identidad N° V.-9.026.790, de estado civil casado, de profesión oficio comerciante, hijo de Maria Ramírez y de Jesús Ramón Ramírez, residenciado en la urbanización La Inmaculada, casa de 2 piso, color blanca, N° 52, vía al cementerio Guayabones, estado Mérida, teléfono de contacto 0414-701.09.09


DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


VICTIMA: CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.267.238, de estado civil viuda, de profesión u oficio productora agropecuaria, residenciada en el fundo Berlín, km 35, sector Onía, vía 5 y 6, El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, teléfonos 0275-4002013 y 0275-88116618.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día diecisiete (17) de febrero del año 2010, a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), momento en que la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, se presentó ante la sede del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de denunciar que el día trece (13) de febrero de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), ingresó a la finca el ciudadano ERNESTO RAMIREZ, con un vehículo tipo camión cargado de bloques cementos y cabilla, implementos para la construcción, con el fin de realizar una construcción en los terrenos propiedad de la Finca Berlín, en lo que hacían pocos días se encontraba su ganado pastando, motivo por el cual informó a los ciudadanos encargados de darle la medida de protección que el ciudadano antes mencionado, no podía realizar ningún tipo de construcción en el lugar, debido a que en reiteradas oportunidades ha tenido fuertes discusiones con el mismo en las cuales la ha amenazado, optando los funcionarios policiales por no prestarle atención retirándose del lugar, en vista de tal situación, la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, al sentirse amenazada se retira de su vivienda a fin de dormir en casa de un amigo ya que temía por su integridad física.

Posteriormente en fecha catorce (14) de febrero de 2010, se dirige hasta la finca en compañía del ciudadano LUIS EMIRO CAÑA, al llegar a la finca la ciudadana victima, le coloca un candado a la finca por medidas de seguridad y de la misma forma le indica a unos de los empleados que no iban a construir en el lugar, ya que tenían problemas legales, seguidamente observa que ingresa a la finca un vehículo tipo camión en la finca por los linderos de otra finca de nombre SAN FRANCISCO, por lo que se dirige hasta el lugar a fin de esperar al vehículo y les informa que no permitiría que construyeran en el lugar y se retiran del mismo. Asimismo, en fecha quince (15) de febrero de 2010, volvió a la finca cerró el portón nuevamente al llegar el ciudadano ERNESTO RAMIREZ, ingresa a pie y le exige que le abra el portón y la empieza a insultar por unas fotografías que había tomado el día anterior al pasar al rato aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana llegó el ciudadano LEONTE RAMIREZ, sacó un objeto contundente de los comúnmente llamados porras, y empezó a golpear el candado que había colocado la victima y la empezaron a amenazar con insultos y gritos, por lo que la victima se retira del lugar para evitar seguir siendo amenazada y por temor a que se volvieran más violentos



Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de AMENAZA, descrito y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, viernes veintisiete (27) de junio del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos LEONTE NERIO RODRIGUEZ, y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS Y TESTIGOS:

PRIMERO: deposición del funcionario OFICIAL N° 250 ANDRY CARDOZO y OFICIAL N° 057 DARWIN PEÑA, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la notificación de las medidas de seguridad y protección acordadas a la victima, plasmada tal actuación en el acta de investigación penal, de fecha 22 de octubre de 2010. SEGUNDO: declaración de los efectivos policiales DETECTIVE N° 59 JOSUE PAZ y OFICIAL N° 195 LINO GALBAN, ANDRY CARDOZO y OFICIAL N° 057 DARWIN PEÑA, asignados a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, los cuales llevaron a cabo la inspección técnica del sitio del suceso, de fecha primero (01) de octubre de 2011.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: PRIMERO: testimonio de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, en su carácter de victima directa, la cual da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: testifical del ciudadano NELSON DE JESUS ZERPA CONTRERAS, testigo presencial del evento punible antes descrito, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo rodean. TERCERO: declaración del ciudadano NELSON DE JESUS ZERPA CONTRERAS, testigo presencial de los hechos y dará a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo originaron.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: acta policial S/N, de fecha veintidos (22) de octubre de 2010, debidamente suscrita por los funcionarios OFICIAL N° 250 ANDRY CARDOZO y OFICIAL N° 057 DARWIN PEÑA, al servicio de la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo, lugar donde fue entregado la medida de protección a favor de la victima. SEGUNDO: acta policial S/N, de fecha 01/10/11, debidamente firmada por los funcionarios DETECTIVE N° 59 JOSUE PAZ y OFICIAL N° 195 LINO GALBAN, ANDRY CARDOZO y OFICIAL N° 057 DARWIN PEÑA, de la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, quienes refrendan el acta de inspección técnica, de fecha 01/10/2011, del lugar del evento punible a discutir en el juicio oral y público.


Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ, ROBERT MARTINEZ GODOY y MANUEL CASTRO FERNÁNDEZ , en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalia XXXV a Nivel Nacional y Fiscales (P) y (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada de forma oral por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando con el carácter de Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, interpuesta en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, en contra de los justiciables LEONTE NERIO RODRIGUEZ, y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, antes plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del tipo penal AMENAZA, descrito y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en agravio de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos LEONTE NERIO RODRIGUEZ, y ERNESTO RAMIREZ PULIDO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 831-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández