REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° CO2-30.762-2013
Causa Fiscal Nº 24- F21-MP-166908-2013
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 07 de junio del año 2013, al imputado de autos ciudadano RICARDO IGUARAN MONTIEL, en relación a la causa penal Nº C02-30.762-2013, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia XXI del Ministerio Público, el ciudadano imputado RICARDO IGUARAN MONTIEL, debidamente acompañado por la Abogada YENNY SOSA, Defensa Pública Nº 4 (A) Penal Ordinario, en colaboración con la Defensa Pública N° 06 y la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública Nº 04 abogada YENNY SOSA, quien expuso: “En fecha 07 de julio de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano RICARDO IGUARAN MONTIEL, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: RICARDO IGURARAN MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 28/05/1.967, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.550.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Montiel y de José Iguaran (+), y residenciado en el sector Henrry Lauren, segunda calle a lado de la Bodega “Tres Hermanos”, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 118-52-30, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Señora juez, hice todo cuanto se me impuso en la audiencia, asumí con responsabilidad todo, y pido me cierren el caso, gracias por todo, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. ”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.265.368, soltera, de 34 años de edad, oficios del hogar, residenciado en el sector San Juan, Henrry Lauren, parroquia San Juan, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, y estando bajo juramento, expresó: “bueno más problemas no han existido, y bueno nada que me opongo que le cierren su caso, es todo” En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día veintidós (22) de Abril del año 2013, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), momento en que la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector San Juan Henry Laureen, Parroquia San Juan, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando su concubino RICARDO IGUARAN MONTIEL, el cual se hallaba en la residencia antes indicada, ingiriendo bebidas alcohólicas, lo que detonó que este comenzara a ofenderla diciendo que ella se había acostado con todos sus amigos, pero ella sólo lo escuchaba hasta que le lanzó un bloque gris en la frente e inició a golpearla por la cara y distintas partes del cuerpo, es cuando una vecina escucha la discusión y llama a la Policía para que la auxiliara, momento en el cual se presentan los funcionarios OFICIAL JEFE LEONARDO VALERO (CPEZ) N° 3423, y OFICIAL LUILLY CARDOZO (CPEZ) N° 6072, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 (SUCRE), del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde una vez en el lugar lograron visualizar a la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, quien les indicó que su concubino la estaba agrediendo, motivo por el cual lograron la detención en flagrancia del referido ciudadano, quedando identificado como RICARDO IGUARAN MONTIEL. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 07 de julio de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductual inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-2.743, de fecha 10 de Septiembre de 2013 (folio 62), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-1.402, de fecha 10 de junio del año 2014 (folio 68), emitidos a favor del ciudadano RICARDO IGUARAN MONTIEL, debidamente suscritos por el Abg. William Zerpa y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 11 de junio de 2013, hasta el día 09 de junio de 2014. Que cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal de la causa, así mismo con las orientaciones que impartidas por el Delegado de Prueba. Que en total ese probacionario cumplió puntualmente con nueve (09) entrevistas de supervisión y orientación, culminando el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión Mínima y una Progresividad SATISFACTORIA; así también la manifestación de conformidad de la fiscal y la victima compareciente. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veinticuatro (24) de mayo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICARDO IGUARAN MONTIEL. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-30762-2014, a favor del ciudadano RICARDO IGURARAN MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 28/05/1.967, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.550.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Montiel y de José Iguaran (+), y residenciado en el sector Henrry Lauren, segunda calle a lado de la Bodega “Tres Hermanos”, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 118-52-30, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, preceptuado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día 07 de junio de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la victima compareciente, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana de hoy (09:25 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORÁN RANGEL La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El acusado,
RICARDO IGUARAN MONTIEL La victima,
GRISELDA COROMOTO VALERA CONTRERAS
La Defensa Pública Nº 4,
Abg. YENNY SOSA La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ