REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de julio de 2014
203° y 155º
Causa Penal N° CO2-25.506-2012
Causa Fiscal No. 24-DDC-F16-0.344-2012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 05 de abril de 2012, al imputado de autos ciudadano RAFAEL ANTONIO ACERO, en relación a la causa penal Nº C02-25.506-2.012, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL VALLE CAMACHO VILCHEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS SOTO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado RAFAEL ANTONIO ACERO, debidamente acompañado por la Abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensor Público (A) Nº 2 Penal Ordinario, no así la victima KEILA DEL VALLE CAMACHO VILCHEZ, cuya boleta fue publicada a las puertas del juzgado, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al Defensor Público N° 02 (A) Penal Ordinario abogado IVONNE GUTIERREZ, quien expuso: “En fecha 05 de Abril de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano RAFAEL ANTONIO ACERO, por último solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: RAFAEL ANTONIO ACERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 22/06/1986, de 44 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.971.586, hijo de Rafael Martines y de Blanca Acero, residenciado en el sector Caño Caimán, Parcela el Hormiguero, Km. 7, vía Encontrados Santa Bárbara de Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto no posee, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo no tengo más que decir, que cumplí con lo impuesto por la juez, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día doce (12) de febrero de 2012, aproximadamente a las ocho horas y treinta de la noche (08:30 p.m.), momento en que la victima ciudadana KEILA DEL VALLE CAMACHO VILCHEZ, se encontraba con su marido Jorge Molina en la Parcela “El Hormiguero”, lugar donde trabaja el imputado, en el cual comenzó a pegarle a su hijo y ella le dijo que no le pegara, por lo que el imputado comenzó a caerle a golpes a la victima manifestándole que no se metiera en esos problemas, luego ella sintió que le dieron un golpe con un palo en la cabeza, que se la partió. Posteriormente, el día trece (13) de febrero del año 2013, el imputado fue aprendido, a eso de las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:00 a.m.), por los Oficiales LUIS PORRAS y LEONARDO MORÁN, funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en la parcela El Hormiguero, ubicada en el parcelamiento El Caimán, municipio Catatumbo, estado Zulia, a quien los funcionarios le hicieron del conocimiento de la denuncia que pesaba en su contra. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el 05 de abril de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial S/N°, de fecha 03 de octubre del año 2013 (folio 80), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-837, de fecha diez (10) de abril de 2014 (folio 82), emitidos a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ACERO, debidamente suscritos por el Abg. NELSON CARRILLO y Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició sus presentaciones de manera voluntaria el 09 de abril de 2013, de forma voluntaria. Que el probacionario cumplió puntualmente con hasta siete (07) entrevistas de seguimiento, control y supervisión; más una entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Adicionalmente ha remitido informes médicos que dejan constancia de su asistencia a la valoración psicológica. Que ha podido cumplir su labor social por voluntad propia en diferentes áreas. Que remiten informe FAVORABLE, para el caso en cuestión dada la PROGRESIVIDAD que mostró durante su régimen de prueba y sus estrictas y puntuales presentaciones y su respeto a las orientaciones que le fueron dadas; así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 26 de febrero de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL VALLE CAMACHO VILCHEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ACERO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano RAFAEL ANTONIO ACERO. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25506-12, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ACERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 22/06/1986, de 44 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.971.586, hijo de Rafael Martines y de Blanca Acero, residenciado en el sector Caño Caimán, Parcela el Hormiguero, Km. 7, vía Encontrados Santa Bárbara de Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto no posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL VALLE CAMACHO VILCHEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día cinco (05) de abril de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS SOTO
El imputado,
RAFAEL ANTONIO ACERO
El Defensor Público (A) Nº 2,
Abg. IVONNE GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ