REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintiocho (28) de julio del año 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-27.307-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2012, a los imputados de autos ciudadanos LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA Y EVER YOMBER RUIZ TELLES, relacionado con la causa penal Nº C02-27.307-2012, instruida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, los ciudadanos imputados LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA Y EVER YOMBER RUIZ TELLES, previo traslado de la sala de espera, la Defensa Técnica Abg. JOHANNINI PEREZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada NOIRALITH JOHANNINI PEREZ, quien expuso: “en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mis representados, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mis representados ciudadanos LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA Y EVER YOMBER RUIZ TELLES, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestaron su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/06/1.994, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.414.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Odila Cabrera y de Olinto Suárez, y residenciado en el Barrio Las Margaritas, calle 01, casa sin número, a seis (06) casas de la Bodega de Tamayo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo, Estado Zulia, teléfono: 0426-816-9153, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, y espero que me cierren el caso, es todo”. Y EVER YOMBER RUIZ TELLES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16/04/1.974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.589, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Téllez y de Ruiz Gustavo, y residenciado en el Barrio Paraguaipoa, calle 03, casa sin número, vía Burra Mocha, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: también declaro aquí cumplí con todas las obligaciones impuestas, es todo” Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha 23 de noviembre de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado con ocasión a los hechos ocurridos el día ocho (08) de agosto del año 2012, siendo aproximadamente las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), momento en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA y EVER YOMBER RUIS TELLES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-3-0422, por la Avenida Bolívar, específicamente diagonal a la Licorería de nombre “El Chivo”, ubicada en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando observaron a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia del cuerpo policial, tomaron una actitud sospechosa y nerviosa, por lo le dieron la voz de alto, pudiendo los funcionarios actuantes constatar que arrojaron objetos cerca del sitio donde se encontraban, motivo por el cual procedieron a identificarlos, manifestando los mismos llamarse LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA y EVER YOMBER RUIS TELLES. Inmediatamente procedieron a requerir de la presencia de dos personas para que fueran testigos del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuosa la localización de las mismas, ya que no deseaban prestar la colaboración por miedo a futuras represalias, por lo que le solicitaron que exhibieran los objetos que tuvieran adheridos o escondidos entre sus vestimentas, indicando los mismos que no tenían nada oculto, pasando a efectuarle una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del texto adjetivo penal, siendo infructuosa, por lo que se acercaron hasta el sitio donde fueron avistados por primera vez, logrando colectar en la base de un árbol la cantidad de doce (12) envoltorios de material sintético de color negro y amarrillo, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, siendo trasladados hasta la sede del citado órgano de investigación policial, donde se realizó el pesaje de la sustancia incautada, en una balanza digital, marca TANITA, modelo 1479, arrojando un peso bruto de 9,5 gramos de presunta droga de la denominada marihuana, siendo detenidos y puestos a la orden del Ministerio que represento, previa lectura de sus derechos constitucionales. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veintitrés (23) de noviembre de 2012. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales iniciales marcados con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-1.204, de fecha 13/05/13 (folio 69), MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-4.462, de fecha 10/06/13 (folio 71), e Informes Conductuales Finales Nº MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3.583, de fecha 23/11/13 (folio 73) y MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3.467, de fecha 23/11/13 (folio 75), emitidos a favor de los ciudadano LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA Y EVER YOMBER RUIZ TELLES, debidamente suscritos por los Abg. William A. Zerpa y la CRIM. DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través del cual expresan que cumplieron con cada una de las condiciones especiales impuestas por el Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. El ciudadano LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA, inició sus presentaciones de manera voluntaria el 02 de Abril del 2013 hasta el 25 de noviembre del 2013, presentándose a diez (10) entrevistas de seguimiento, control y supervisión. A pesar que se presentó a destiempo cumplió con la condición Nº (02 y 03), también cumplió cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y su Delegado de Prueba. Finalizando bajo un nivel de supervisión Mínimo con progresividad Satisfactoria; mientras que el ciudadano EVER YOMBER RUIZ TELLES, inició sus presentaciones de manera voluntaria el 07 de Enero del 2013, hasta el 23 Noviembre del año en curso, presentándose de manera puntual y responsable a ocho (08) entrevistas de seguimiento, control y supervisión. Cumpliendo con la condición Nº 03 y cada una de las condiciones especiales impuestas por el tribunal de la causa y su Delegado de Prueba. Finaliza bajo un nivel de supervisión Mínimo con progresividad Satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 26 de octubre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA Y EVER YOMBER RUIZ TELLES. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad a los referidos ciudadanos. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.307-2012, a favor de los ciudadanos LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/06/1.994, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.414.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Odila Cabrera y de Olinto Suárez, y residenciado en el Barrio Las Margaritas, calle 01, casa sin número, a seis (06) casas de la Bodega de Tamayo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo, Estado Zulia, teléfono: 0426-816-9153 y EVER YOMBER RUIZ TELLES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16/04/1.974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.589, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Téllez y de Ruiz Gustavo, y residenciado en el Barrio Paraguaipoa, calle 03, casa sin número, vía Burra Mocha, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las once horas de la mañana de hoy (11:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
Los imputados,
LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA
EVER YOMBER RUIZ TELLES
La Defensa Técnica,
Abg. JOHANNINI PEREZ
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.307-2012, a favor de los ciudadanos LUIS SAIUD SUAREZ CABRERA: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/06/1.994, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.414.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Odila Cabrera y de Olinto Suárez, y residenciado en el Barrio Las Margaritas, calle 01, casa sin número, a seis (06) casas de la Bodega de Tamayo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo, Estado Zulia, teléfono: 0426-816-9153 y EVER YOMBER RUIZ TELLES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16/04/1.974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.589, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Téllez y de Ruiz Gustavo, y residenciado en el Barrio Paraguaipoa, calle 03, casa sin número, vía Burra Mocha, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las once horas de la mañana de hoy (11:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.