REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-29.303-2012.
Causa Fiscal Nº 24-F21-1.082-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha dos (02) de Abril de 2013, al imputado de autos ciudadano ALEXI FELIPE PAOLINI, en relación a la causa penal Nº C02-29.303-2012, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana IRAMA ESTHER RAMOS PEÑA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado ALEXI FELIPE PAOLINI, debidamente acompañado por la Abogada INDIRA NIÑO, Defensa Pública (A) Nº 3 Penal Ordinario, y la ciudadana IRAMA ESTHER RAMOS PEÑA, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública Nº 3 abogada INDIRA NIÑO, quien expuso: “En fecha dos (02) de abril de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano ALEXI FELIPE PAOLINI, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: ALEXI FELIPE PAOLINI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/06/1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.812.742, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA POLINI y de FELIPE VALERA, y residenciado en el sector Rómulo Betancourt, parroquia Rómulo Gallegos, calle principal, frente al Mercal y abasto “Doña Bárbara”, al lado de la riega, vía Guayana, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-826-8331, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Ciudadana Jueza, quiero manifestarle que cumplí con todo, y pido me cierren el caso, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana IRAIMA ESTHER RAMOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.591.324, y residenciada en el Sector Rómulo Betancourt, calle principal, frente al Mercal y Abasto “Doña Bárbara”, al lado de la Riega vía Guayana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando bajo juramento, expresó: “yo no me opongo a que le cierren el caso, no han existido más problemas, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2012, aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), momento en que la victima IRAIMA ESTHER RAMOS PEÑA, se encontraba en las fiestas de Chimbangle de la Urbanización La Conquista, en compañía de sus dos hijas menores de 13 y 11 años, cuando llegó el imputado (su pareja), ALEXIS FELIPE PAOLINI, tomado y la tomó por el brazo a la fuerza y le dijo que se fuera para su casa o la iba a golpear, ésta preocupada se fue a casa de su madre y él llegó formando un escándalo, luego se fue a su casa que queda prácticamente al lado de la de su madre y comenzó a sacarle toda la ropa, los electrodomésticos (lavadora, nevera, televisor, microondas, y otros), y varias pertenencias, ella se le acercó para reclamarle y le dio una cachetada. Más tarde, un sobrino de la victima intervino para defenderla y el imputado optó por agarrar un machete (arma blanca), el sobrino lo desarmó manifestando el imputado que iba a quemar a la victima dentro de la vivienda con todo y sus hijas cuando estuviese sola o durmiendo. Posteriormente, el día veintinueve (29) de diciembre del mismo año, el ciudadano ALEXI FELIPE PAOLINI, fue aprehendido a eso de las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), por los oficiales JEAN MARTINEZ y JOSE ARAQUE, oficiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el sector Rómulo Betancourt, calle principal, específicamente frente al Abasto y mercal denominado “Doña Bárbara”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien los funcionarios le informaron sobre el motivo de la denuncia que pesaba en su contra. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 02 de abril del año 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial y Final S/N, de fecha 14 de noviembre de 2013 y N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-780, de fecha 02 de Abril de 2014 (folio 66), emitido a favor del ciudadano ALEXI FELIPE PAOLINI, debidamente suscrito por el Crim./M.Sc. NELSON GARRIDO y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 04/04/2013. Que en total ese probacionario cumplió puntualmente con seis (06) entrevistas de seguimiento, orientación y control más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Adicionalmente ha remitido el respectivo aval del Ipasme que deja constancia de su asistencia a su valoración Psicológica en ese ente. Ahora, por razones de salud no pudo cumplir su labor social, cosa que fue informada ya en una oportunidad anterior, pero siempre mostró respeto y mucha atención a las indicaciones que le fueron señaladas. Que concluye: “que se remite informe favorable dada la progresividad que mostró durante su régimen de prueba y sus estrictas y puntuales presentaciones y su respeto a las orientaciones que le fueron dadas.” Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 18 de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IRAMA ESTHER RAMOS PEÑA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXI FELIPE PAOLINI. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-29.303-2012, a favor del ciudadano ALEXI FELIPE PAOLINI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/06/1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.812.742, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA POLINI y de FELIPE VALERA, y residenciado en el sector Rómulo Betancourt, parroquia Rómulo Gallegos, calle principal, frente al Mercal y abasto “Doña Bárbara”, al lado de la riega, vía Guayana, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-826-8331, por la comisión del delito de AMENAZA, preceptuado y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana IRAMA ESTHER RAMOS PEÑA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día dos (02) de Abril de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,

ALEXI FELIPE PAOLINI

La Victima,

IRAIMA ESTHER RAMOS PEÑA

La Defensa Pública (A) Nº 3 Penal Ordinario,

ABG. INDIRA NIÑO

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ