REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-27.938-2012.
Causa Fiscal Nº 24-F21-864-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2013, al imputado de autos ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, en relación a la causa penal Nº C02-27.938-2012, instruida por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana GLADIS ONEIDA DIAZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, debidamente acompañado por la Abogada YENNY SOSA, Defensa Pública Nº 4 Penal Ordinario, no así la ciudadana GLADIS ONEIDA DIAZ, constando en actas su debida convocatoria, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública Nº 4 abogada YENNY SOSA, quien expuso: “En fecha 27 de mayo de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, y 6 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19/01/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.010, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de AUDELINO BECERRA y de QUINTILIANA VILLARREAL, y residenciado en la parroquia Justo Briceño, subiendo a 100 metros, antes de la quebrada, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfonos de contacto 0416 901 09 41 y 0271 432 94 22, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, hice trabajo social, y espero me cierren el caso, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha catorce (14) de octubre del año 2012, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), momento en que la ciudadana GLADIS ONEIDA DIAZ GONZALEZ, se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en la Panadería “Pan Mayo”, en la calle Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando se presentó sorpresivamente su ex concubino el ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.010, imputado en actas, persiguiéndola a donde quiera que iba, es cuando se le acerca y le indica que tiene que hablar a solas con ella. Posteriormente, la ciudadana GLADIS ONEIDA DIAZ GONZALEZ, ya identificada, se presenta en fecha quince (15) de octubre de 2012, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en el Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales una vez tomada la denuncia de los hechos ocurridos, donde manifestó la ciudadana entre otras cosas lo siguiente: “Acudo a este Despacho policial con el fin de formular una denuncia en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, quien era mi concubino y me separé de él desde hace aproximadamente diez meses y aún me sigue molestando y acosándome donde quiera que estoy y por teléfono, esta mañana yo estaba en mi casa y él estaba frente de la casa y le dije a mis amigas que él estaba allí y el esposo de la dueña de la panadería fue a buscarme, entonces comenzó a seguirnos y cuando llegamos en la panadería me dijo que tenía que hablar conmigo y le dije que dijera lo que tenía que decir y como estaban presentes unos clientes me dijo que tenía que ser a solas, porque sino me iba a molestar para siempre”, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse hacia el sector Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde lograron observar con actitud nerviosa al ciudadano que identificaron como FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, a quien los funcionarios procedieron a informarle sobre el motivo de la denuncia que pesaba en su contra. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veintisiete (27) de mayo de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales iniciales N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-2.170, de fecha 27 de Agosto de 2013 (folio 83), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-1.298, de fecha 29 de Mayo del año 2014 (folio 97), emitidos a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, debidamente suscritos por el Abg. William Zerpa y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 27/05/2013, cumpliendo todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, así mismo con las orientaciones que le son impartidas por el Delegado de Prueba. Que se realizaron un total de ocho (08) entrevistas de supervisión y orientación. Que culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínima y una PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 18 de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADIS ONEIDA DIAZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.938-2012, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19/01/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.356.010, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de AUDELINO BECERRA y de QUINTILIANA VILLARREAL, y residenciado en la parroquia Justo Briceño, subiendo a 100 metros, antes de la quebrada, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfonos de contacto 0416 901 09 41 y 0271 432 94 22, por la comisión del injusto penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, preceptuado y sancionado en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana GLADIS ONEIDA DIAZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día Veintisiete (27) de Mayo del año 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana de hoy (09:35 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,
FREDDY ANTONIO BECERRA VILLARREAL
La Defensa Pública (A) Nº 4 Penal Ordinario,
ABG. YENNY SOSA
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ