REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-27.792-2012.
Causa Fiscal Nº 24-F21-791-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha primero (01) de Abril de 2013, al imputado de autos ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, en relación a la causa penal Nº C02-27.792-2012, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, debidamente acompañado por la Abogada YENNY SOSA, Defensa Pública (A) Nº 4 Penal Ordinario, y la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública Nº 4 abogada JENNY SOSA, quien expuso: “En fecha primero (01) de Abril de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 10/04/1.980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.704, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, hijo de Ramona González y de Segundo Valero, y residenciado en el barrio Changaleto, sector II, frente al Ambulatorio de los cubanos, diagonal a la cancha, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-652-1970, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, fue una grata experiencia compartir trabajo social con niños y niñas de mi comunidad, dando charlas, y pido cierren el caso, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.804.104, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Sector Changaleto II, frente a la cancha de la Población de Caja Seca, calle Las Rosales, al lado de la empresa de agua mineral, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-7412932, y estando bajo juramento, expresó: “yo no me opongo a que le cierren el caso, el no se han vuelto a meter más conmigo, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha diecisiete (17) de junio del año 2012, aproximadamente a las siete y treinta (7:30) horas de la noche, en momentos en los que la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.804.104, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Sector Changaleto II, frente a la cancha de la Población de Caja Seca, calle Las Rosales, al lado de la empresa de agua mineral, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, sitio éste donde se presentó sorpresivamente su esposo el ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.704, funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, imputado en actas, del cual se encuentra separada de hecho, en estado de ebriedad y mediante insultos y amenazas a su vida inicio golpearla salvajemente por cuanto la misma se negó a retomar la relación de pareja que con anterioridad mantenían, propinándole golpes de puño en la cabeza hasta que se cansó y decidió marcharse. Posteriormente, la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, ya identificada, se presenta en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, siendo las nueve y cincuenta (9:50) horas de la noche, en el Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde interpone formal denuncia en contra del ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, el cual de manera voluntaria acudió ante el organismo receptor de la denuncia, al ser informado que su pareja le estaba denunciando, procediéndose a su detención siendo las nueve y diez (9:10) horas de la noche de fecha 19 de septiembre de 2012 .A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 01 de abril del año 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba del informe conductual Inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-3.165, de fecha 30 de Octubre de 2013 (folio 69), y Final MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-782, de fecha 03 de Abril de 2014 (folio 71), emitidos a favor del ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, debidamente suscritos por el Crim./M.Sc. NELSON GARRIDO y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 22/04/2013. Que en total ese probacionario cumplió puntualmente con seis (06) entrevistas de seguimiento, orientación y control más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Adicionalmente ha remitido el respectivo informe médico psicológico del Ipasme que deja constancia de su asistencia a su valoración Psicológica en ese ente. De igual manera, remiten constancia del Concejo Comunal “El 14” Municipio Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos, Edo. Zulia, donde se indica el cumplimiento de varias Jornadas de labor Social, en total cuatro (04), por parte de ese probacionario. Que concluye: “Que se Constata la progresividad del caso en cuestión, por su preocupación en sus presentaciones, su trato siempre respetuoso y por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, emitiendo una opinión favorable. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 19 de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-26.708-2012, a favor del ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 10/04/1.980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.704, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, hijo de Ramona González y de Segundo Valero, y residenciado en el barrio Changaleto, sector II, frente al Ambulatorio de los cubanos, diagonal a la cancha, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-652-1970, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día primero (01) de Abril de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y la victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana de hoy (10:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano imputado sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,

DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ

La Victima,

DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA

La Defensa Pública (A) Nº 4 Penal Ordinario,

ABG. YENNY SOSA

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ