REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintidós (22) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-28.443-2012.
Causa Fiscal Nº 24-F21-0949-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, martes veintidós (22) de julio de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha primero (01) de abril del año 2013, al imputado de autos ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, en relación a la causa penal Nº C02-28.443-2012, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREIRA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía XXI del Ministerio Público, el ciudadano imputado EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, debidamente acompañado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensa Pública Nº 5 Penal Ordinario, no así la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREIRA, constando en actas su debida convocatoria, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública Nº 5 abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “En fecha 01 de abril del año 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/04/1969, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.224.335, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, hijo de LUIS PEREIRA y ANGELINA RAMIREZ, y residenciado en el Sector La Conquista N° 1, calle Francisco de Miranda, casa N° 11-228, al lado del mecánico, Caja seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono de contacto 0271 4141060, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, y espero me cierren el caso, mi mami no pudo venir porque esta enferma, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día once (11) de noviembre de 2012, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), momento en que la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREIRA, se encontraba en su residencia ubicada en la prolongación La Conquista, calle Francisco Miranda, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se hizo presente su hijo de nombre EDGAR ENRIQUE PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.224.335, el cual le cargaba una amenaza constante para poder consumir sus vicios, y el mismo llegó a su residencia amenazándola para poder llevarse sus cosas.Es el caso que, ese día once (11) de noviembre de 2012, llegó amenazándola, gritándola y ofendiéndola, llevándose un tosti arepas, para poder consumir licor, a pesar de ser su hijo la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREIRA, cansada de tantas amenazas y violencia en su contra, no tuvo otra opción que acudir ante las autoridades competentes, esto es, ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, con la finalidad de buscar una solución, donde interpuso su formal denuncia en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, sitio donde se presenta de manera voluntaria el imputado ya identificado, logrando su detención por los hechos antes narrados, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día once (11) de noviembre de 2012. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 01 de abril del año 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales iniciales N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-2.805, de fecha 17 de Septiembre de 2013 (folio 79), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-793, de fecha 01 de Abril del año 2014 (folio 82), emitidos a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, debidamente suscritos por el Crim./M.Sc.Nelson Garrido y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 13/06/2013 de forma voluntaria. Que en total ese probacionario cumplió puntualmente con seis (06) entrevistas de seguimiento, orientación y control más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Adicionalmente ha remitido el respectivo aval del Ipasme que deja constancia de su asistencia a su valoración Psicológica en ese ente. Que ha cumplido su labor social ante esta dependencia con una media de resma de hojas blancas. Que concluye: “se remite informe favorable dada la PROGRESIVIDAD que mostró durante su régimen de prueba y sus estrictas y puntuales presentaciones y su respeto a las orientaciones que le fueron dadas.” Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintiocho (28) de Febrero de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREIRA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-28.443-2012, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/04/1969, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.224.335, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, hijo de LUIS PEREIRA y de ANGELINA RAMIREZ, y residenciado en el Sector La Conquista N° 1, calle Francisco de Miranda, casa N° 11-228, al lado del mecánico, Caja seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono de contacto 0271 4141060, por la comisión del delito de AMENAZA, preceptuado y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREIRA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día primero (01) de abril del año 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, en colaboración con la F21,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,
EDGAR ENRIQUE PEREIRA RAMIREZ
La Defensa Pública Nº 5 Penal Ordinario,
ABG. NOIRALITH GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ