REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° CO2-26708-2012
Causa Fiscal Nº 24- F21-490-12
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 21 de mayo de 2013, al imputado de autos ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES, en relación a la causa penal Nº C02-26.708-2012, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES, debidamente acompañado por la Abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública (A) Nº 02 Penal Ordinario, no así la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, cuya boleta de notificación se procedió a publicar en las puertas del Tribunal y agregar copia de ella al expediente, todo”. Acto continuo la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario abogada IVONNE GUTIERREZ, quien expuso: “En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/05/1.979, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.915.867, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN ARAMBULET y de RUTH FREITES, y residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Sector San Juan, calle principal, casa sin número, a 50 metros del negocio de los veras, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, y no he tenido mas problemas, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULETH FREITES, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, con ocasión a los hechos ocurridos el día diecisiete (17) de Junio del año 2012, aproximadamente a las diez horas de la noche (10:00 p.m.), momento en que la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, se encontraba en su residencia, ubicada en San Juan, Barrio Jenrry Laures, Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se presentó sorpresivamente su ex concubino, el ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULETH FREITES, plenamente identificado en actas, en estado de ebriedad, y mediante insultos y amenazas a su vida inicio a golpearla salvajemente tomándola por el cabello, y con el puño cerrado la golpeaba en la cara, sin importarle que esta le pedía que no siguiera, lanzándole igualmente varios objetos en su cuerpo, como los muebles, y demás enceres del hogar, para luego amenazarla con un cuchillo, que le coloco en el cuello, diciéndole que la iba a matar, hasta que la victima ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, pudo soltarse y correr en busca de ayuda. Es el caso que, la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, se presentó en fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, siendo las doce horas y cincuenta minutos de la noche (12:50 p.m.), en el Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por lo que una comisión de funcionarios una vez tomada la denuncia de los hechos ocurridos, procedieron a trasladarse hasta la residencia ubicada en San Juan, Barrio Jenrry Laures, Parroquia El Batey del Municipio sucre del Estado Zulia, donde lograron localizar al ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULETH FREITES, quien quedo plenamente identificado en actas, a quien los Funcionarios procedieron a informarle sobre el motivo de la denuncia que pesaba en su contra, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veintiuno (21) de mayo de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1978, de fecha 06 de agosto de 2013 (folio 89), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-1295, de fecha 28 de mayo del año que discurre (folio 99), emitidos a favor del ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES, debidamente suscritos por el Abg. WILLIAM ZERPA y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 24/05/2013 hasta el 21/05/ 2014. Que cumplió con la obligación dos (02) y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y su Delegado Prueba. Que finaliza bajo un nivel de supervisión MINIMO con PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA. Que cumplió con la labor social ante esa Institución, ayudando en el mantenimiento del cielo raso y del estacionamiento de la misma. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día dieciocho (18) de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-26708-2012, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/05/1.979, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.915.867, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN ARAMBULET y de RUTH FREITES, y residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Sector San Juan, calle principal, casa sin número, a 50 metros del negocio de los veras, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día veintiuno (21) de mayo de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,
WILFREDO JOSE ARAMBULET FREITES,
La Defensa Pública (A) Nº 2,
Abg. IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ