REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de julio de 2014
204° y 155°
AUTO FUNDADO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA A LA LUZ DEL ARTICULO 79 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
RESOLUCION N° 890-2014
En fecha catorce (14) del mes de julio del año 2014, se recibió por secretaría, oficio signado con el Nº 24-F21-3071-2014, de fecha once (11) del mes y año que discurre, propuesto por el abogado ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, procediendo con el carácter de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en esa misma fecha se le dio cuenta a la jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, se le da entrada.
El abogado ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, actuando con el carácter de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acude por ante este Despacho Judicial mediante el oficio recibido en la fecha antes señalada, para exponer que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estando dentro del lapso legal establecido acude ante este Despacho, para exponer:
Que cursa por ante esa Fiscalia investigación signada con el Nº MP-266900-2014, donde aparece como victima IDENTIDAD OMITIDA, siendo la denunciante la ciudadana YESSILIS YANETH ESCAÑO, y como denunciado: ELKIN LUIS ALVAREZ MARTINEZ, donde ese despacho le dio inicio de investigación en fecha 18/06/2014, por la presunta comisión de uno los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual quedó designado bajo el Nº de causa C02-38518-2014, llevado por ante ese Tribunal de Control.
Que en ese sentido, se le informa que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, tales como los resultados de las actuaciones solicitadas al cuerpo policial, la identificación plena del ciudadano agresor, es por lo que solicita prorroga de QUINCE (15) DÍAS , para continuar con la investigación, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Del análisis realizado a la solicitud planteada por el abogado ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, actuando con el carácter antes indicado, se evidencia que el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, pide en atención al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerde prorroga para continuar con la investigación, con fundamento en que no se han recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, las cuales son imprescindibles para dictar el acto conclusivo correspondiente en la investigación.
Ahora bien, a los efectos de resolver, la Juzgadora para decidir, hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Consta en el libro de entrada y salida de causas, que en fecha miércoles dieciocho (18) de junio de 2014, se celebró audiencia de calificación de flagrancia e imputación delito, en el caso concreto, durante la cual el Juzgado, luego de oír a las partes, esto es, Fiscal del Ministerio Público, imputados y defensa técnica, según dictamen Nº 808-2014, declaró con lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ELKIN LUIS ALVAREZ MARTINEZ, con fundamento a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 236 en relación con los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 240 de la Legislación Procesal vigente, al estimar acreditado los peligros de fuga y de obstaculización, además de considerar la existencia de racionales indicios que comprometían su responsabilidad en la presunta comisión de los tipos delictivos de ACTOS LASCIVOS COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 45 (segundo aparte) en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, descrito y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la NIÑA L.A.E (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la ciudadana YESSILIS YANETH ESCAÑO, respectivamente; atribuidos por la representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia.
Pues bien, de acuerdo a la decisión antes señalada, al ciudadano ELKIN LUIS ALVAREZ MARTINEZ, se le sigue investigación por delitos que se encuentran previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que siendo así, efectivamente tal y como lo ha planteado el delegado fiscal, la norma aplicable al caso para la solicitud de prorroga, resulta la contenida en el artículo 79 de la reseñada Ley Orgánica que sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que, establece el artículo 12 de la citada Ley.
Artículo 12. “El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios”.
En razón de lo anterior, el tribunal pasa a resolver la petición de prorroga, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem. Al respecto, observa:
Dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento (…omissis…)”.
Del contenido del trascrito artículo 79 se evidencia, que, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de treinta días siguientes a la decisión judicial, esto es, de haber decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada. Si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal competente, con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá exceder de quince días, para presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones.
Siendo así, el tribunal pasa a verificar si la solicitud de prorroga cumple con los extremos para requerirla, esto es, si fue presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días y de forma fundada. En tal sentido, al hacerse el computo de los días transcurridos desde el día dieciocho (18) de junio de 2014, a la fecha de presentación de la solicitud de prorroga consignada por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, el día once (11) del mes y año en curso, se observa que la referida solicitud de prorroga fue incoada en forma tempestiva, esto es, en tiempo hábil, ya que, desde el día dieciocho (18) de junio de 2014 al día once (11) de julio del año 2014, han transcurrido veintitrés (23) días, de lo cual se evidencia que la prorroga fue pedida con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días de dictada la privación judicial preventiva de libertad.
Por lo tanto, visto que la prorroga fue solicitada en tiempo hábil, se declara Con Lugar la solicitud de prorroga presentada por el abogado ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se CONCEDE PRORROGA de QUINCE (15) días adicionales, al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo que ha bien considere de acuerdo a la investigación en el asunto seguido contra el ciudadano ELKIN LUIS ALVAREZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los tipos delictivos de ACTOS LASCIVOS COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 45 (segundo aparte) en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, descrito y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la NIÑA L.A.E (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la ciudadana YESSILIS YANETH ESCAÑO, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el asunto penal signado con la nomenclatura C02-38.518-2014, seguido al ciudadano justiciable ELKIN LUIS ALVAREZ MARTINEZ, por la supuesta comisión de los injustos legales de ACTOS LASCIVOS COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, preceptuado y sancionado en el artículo 45 (segundo aparte) en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, descrito y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la NIÑA L.A.E (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la ciudadana YESSILIS YANETH ESCAÑO, respectivamente. SEGUNDO: concede prorroga de QUINCE (15) días adicionales al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo que ha bien considere de acuerdo a la investigación, instruida contra el imputado ELKIN LUIS ALVAREZ MARTINEZ, toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de ley, además ha sido interpuesta en forma tempestiva, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese al recurrente de la presente decisión como al abogado defensor. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
En la misma fecha conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 890-2014, y se libraron boletas de notificación con oficio Nº 3.241-2014.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
Causa Penal Nº C02-38.518-2014.-
Causa Fiscal Nº MP-266900-2014