REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, once (11) de julio del año 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-25.901-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-0871-2012.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, viernes once (11) de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 16 de abril de 2013, al imputado de autos ciudadano YRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, relacionado con la causa penal Nº C02-25.901-2012, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELIS SOTO, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado YRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, previo traslado de la sala de espera, acompañado por la Abg. JENNY SOSA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Auxiliar Penal Ordinario, y la victima ciudadana MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada JENNY SOSA, quien expuso: “en fecha 16 de abril de 2013, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano YRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: YIRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Chimichagua, Departamento Cesar de la República de Colombia, nacido en fecha 22/04/1.960, titular de la cedula de identidad No. V- 7.852.502, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Eduardo Rodríguez y de Matilde Chamorro, y residenciado en la avenida 15, con calle 14, casa sin número, sector San Miguel, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, y quiero se me cierre el caso, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Jueza de Control, confiere el derecho de palabra a la victima, identificada como MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Galera-Sucre-Colombia, nacida en fecha 06/09/1.972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadana colombiana N° E- 33.082.984, de estado civil soltera, ama de casa, hija de Luís Mercado y de Nancy Hernández, residenciada en la avenida 15 con calle 14, del sector San Miguel, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-756-7823, quien estando debidamente juramentada expuso: “Ciudadana Jueza, no hay ningún problema para nada, para cerrar el caso a mi ex concubino, así está bien, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS SOTO, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha 16 de abril de 2013, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día el día nueve (09) de abril de 2012, aproximadamente a la nueve horas y diez minutos de la noche (09:10 p.m.), momento en que los funcionarios GONZALO SILVA, YOENNYS SANTANA Y JOSÉ RODRÍGUEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “ Colón”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, estando desempeñando labores en la sede del referido órgano policial, recibieron llamada telefónica de una ciudadana quien no quiso identificarse, manifestando que en una vivienda ubicada en la avenida 15 con calle 14 del sector San Miguel, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba el ciudadano YIRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, y este insultaba y amenazaba de grave daño a su concubina de nombre MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, dicho ciudadano se hallaba en estado de ebriedad y podía maltratar a su concubina de forma más grave. Es el caso que, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar indicado, y al aproximarse a la dirección mencionada, observaron a una ciudadana de tez trigueña, contextura media y media de estatura, quien vestía una blusa de color blanca y gesticulaba para los funcionarios se acercaran hasta donde él estaba; identificándose como MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, quien señaló entre otras cosas, que la protegieran de los insultos y amenazas de las que estaba siendo objeto por parte de su concubino; percibiendo del interior de la vivienda gritos y obscenidades de una persona del sexo masculino por lo que fueron conducidos por la victima hasta el interior de la casa, logrando que el responsable de tales acciones depusiera su proceder ominoso por un momento, percatándose que presentaba una herida en el cuero cabelludo, identificándose como YIRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, a quien luego de identificarle las causas de la presencia policial los tildó de impertinentes por inmiscuirse en sus asuntos conyugales, optó por amenazar nuevamente a su concubina; por lo que los funcionarios policiales aprehendieron al ciudadano en mención, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Público. Cabe destacar que en fecha siete (07) de agosto del año 2012, la ciudadana MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, acudió nuevamente al a referida coordinación policial, manifestando, entre otras cosas, que como a las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), se hallaba en su casa, cuando se presentó su ex pareja YIRIS RODRÍGUEZ, violentando de esa manera la medida de protección que le fue impuesta, en la cual le prohibían al precitado ciudadano apersonarse al inmueble, por lo que requería la presencia policial, a los fines de que le solicitaran al mismo que se retirara de la vivienda; debido a esta situación, los funcionarios YOENNYS SANTANA, DUVANIS MARTÍNEZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, se trasladaron hasta el lugar de la residencia de la victima, al ingresar avistaron al ciudadano acostado en la cama de la habitación principal, los cuales empleando el sub nivel de diálogo, le explicaron el motivo de la presencia policial, tornándose el mismo colaborador, alegando que en ningún momento tuvo la intención de incomodar a su pareja, accediendo plenamente a retirarse de la vivienda. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día dieciséis (16) de abril de 2013. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductual inicial signado con el Nº MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013, de fecha siete (07) de agosto de 2013 (folio 96), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02/2014-909, de fecha 22/04/2014, (folio 98), emitidos a favor del ciudadano YRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, debidamente suscritos por la CRIM. DORALIS MENDOZA y CRIM. NELSON GARRIDO ALBORNOZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Delegado de Prueba, respectivamente, a través de los cuales expresa que inició el régimen de presentaciones el día 22/04/2013, de forma voluntaria. Que el probacionario ha cumplido puntualmente con siete (07) entrevistas de seguimiento, orientación y control, más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Adicionalmente, ha remitido sus constancias del Hospital General de Santa Bárbara, donde se indica su tratamiento psicológico. Asimismo, ha remitido constancias sobre el cumplimiento de su labor social en su consejo comunal como entrenador de boxeo de los niños. Que remite informe FAVORABLE para el caso en cuestión, dada la PROGRESIVIDAD que mostró durante su régimen de prueba y sus estrictas y puntuales presentaciones y su respeto a las orientaciones que le fueron dadas. Así también, la manifestación de conformidad realizada tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la victima MARIA INES MERCADO HERNANDEZ. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 29/03/2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25.901-2012, a favor del ciudadano YIRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Chimichagua, Departamento Cesar de la República de Colombia, nacido en fecha 22/04/1.960, titular de la cedula de identidad No. V- 7.852.502, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Eduardo Rodríguez y de Matilde Chamorro, y residenciado en la avenida 15, con calle 14, casa sin número, sector San Miguel, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES MERCADO HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de Justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad de la representante fiscal del Ministerio Público y la victima antes aludida, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
ABG. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS SOTO
El imputado,
YRIS MARIO RODRIGUEZ CHAMORRO
La victima;
MARIA INES MERCADO HERNANDEZ
La Defensa Pública N° 04,
Abg. JENNY SOSA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ