REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de julio de 2014.-
204° y 155º
Causa Penal N° C02-39.078-2014.-
Causa Fiscal N° F21-S/N-2014.-
RESOLUCIÓN Nº 874-2014
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.
Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Fiscal: Abg. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Detenida: TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
Defensa Técnica: PABLO MORALES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.778.952, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 220.533, con domicilio procesal en el sector Sierra Maestra, vereda 1ª antes calle El Tubo, Detrás de la Policía Regional, escritorio jurídico Dr. Pablo Morales y Asociados, Teléfono 0426-1235288.
Delito: NO APLICA
En el día de hoy, jueves diez (10) de julio del año 2014, siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se constituyó la abogado GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, a objeto que sea oída de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, al ser intimada al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado PABLO MORALES CASTILLO, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano PABLO MORALES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.778.952, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 220.533, con domicilio procesal en el sector Sierra Maestra, vereda 1ª antes calle El Tubo, Detrás de la Policía Regional, escritorio jurídico Dr. Pablo Morales y Asociados, Teléfono 0426-1235288, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor de la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. JOSE CAMACHO, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, comando el Batey, el día 08 de julio de 2014, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, cuando instalaron un punto de Control móvil en el sector denominado El Carmen, carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, observando la aproximación de un vehiculo de uso público, marca ENCAVA, COLOR BLANCO, TIPO AUTOBUS, PLACAS 657ALK, perteneciente a la línea Expreso San Cristóbal, estado Táchira, que cubre la ruta Tovar-Caracas, donde al llegar hasta el punto de control móvil, se le solicitó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle inspección, tanto al vehículo como a los ciudadanos. Acto seguido, se solicitó cédula de identidad de los pasajeros, con el fin de ser verificados por el Sistema Codificación de Información de Datos (SICODA) CARACAS, donde uno de los pasajeros se encontraba requerida según caso 1860-12, de fecha 24/08/12, por el delito de ALTERACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y POSIBLES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, por el TRIBUNAL DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION LOS TEQUES, EXP-2C4746-07, siendo colocada a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, de 57 años de edad, nacido en el 21/03/1960, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.085.380, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Ana Moreno y de José Márquez, residenciada en el sector Los Bucares, Don Pío, calle principal, casa s7n, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0414-9755180, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. A continuación, el Tribunal cede la palabra al abogado PABLO MORALES, Defensor Privado, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representación de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, fue aprehendida por encontrarse solicitada según caso 1860-12, de fecha 24/08/12, por el delito de ALTERACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y POSIBLES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, por el TRIBUNAL DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION LOS TEQUES, EXP-2C4746-07, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que la defendida pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogado GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto penal que se instruye contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION LOS TEQUES, bajo el expediente 2C4746-07, al estar siendo requerida según caso 1860-12, de fecha 24/08/12, por el delito de ALTERACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y POSIBLES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES y en respeto del derecho a ser juzgada por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendida. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial N° 684, levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, comando el Batey, el día 08 de julio de 2014, se observa que aproximadamente las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), procedieron a la aprehensión de la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, cuando instalaron un punto de Control móvil en el sector denominado El Carmen, carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, observaron la aproximación de un vehiculo de uso público, marca ENCAVA, COLOR BLANCO, TIPO AUTOBUS, PLACAS 657ALK, perteneciente a la línea Expreso San Cristóbal, estado Táchira, que cubre la ruta Tovar-Caracas, donde al llegar hasta el punto de control móvil, se le solicitó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle inspección, tanto al vehículo como a los ciudadanos. Acto seguido, se solicitó cédula de identidad de los pasajeros, con el fin de ser verificados por el Sistema Codificación de Información de Datos (SICODA) CARACAS, donde uno de los pasajeros se encontraba requerida según caso 1860-12, de fecha 24/08/12, por el delito de ALTERACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y POSIBLES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, por el TRIBUNAL DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION LOS TEQUES, EXP-2C4746-07, siendo colocada a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien la condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión de la imputada (folio 04 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 05 y su vuelto), del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 06), de la planilla de datos filiatorios de la encausada (folio 07), advierte, quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente la aludida ciudadana, aparece en el estatus de solicitada por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, está siendo requerida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION LOS TEQUES, en el expediente signado con el Nº 2C4746-07, al estar siendo requerida según caso 1860-12, de fecha 24/08/12, por el tipo penal de ALTERACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y POSIBLES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguida la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto penal instruido contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, de 57 años de edad, nacido en el 21/03/1960, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.085.380, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Ana Moreno y de José Márquez, residenciada en el sector Los Bucares, Don Pío, calle principal, casa s7n, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0414-9755180, cediéndole la palabra a su abogada defensora, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION LOS TEQUES, al estar siendo requerida según caso 1860-12, de fecha 24/08/12, por el delito de ALTERACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y POSIBLES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural (artículo 49 numeral 4 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, y en horas de despacho, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las dos horas y quince minutos de la tarde del día de hoy, (02.15 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 874-2014, y se ofició bajo los Nos 3.175, 3.176 y 3.177-14, respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal XXI del Ministerio Público
Abg. JOSE CAMACHO
La imputada,
TERESA DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
El Abogado Defensor,
Abg. PABLO MORALES
La secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ