REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2014
204° y 155°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-30365-14 RESOLUCIÓN Nº 970-14
En el día de hoy, Domingo, seis (06) de Julio de 2014, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez ABG. MELIXI ALEMAN NAVA, y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. LIS NORY ROMERO, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales adscritas a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. FANNY BEATRIZ CUARTAS DONGONDN Y ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, quien fue aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, se le interroga al ciudadano imputado JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, acerca de si cuentan o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, informándoles igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal les designará un defensor público a lo que manifestó: “No tengo, solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público, para que me asista en este acto, es todo”. Razón por la cual se realizo llamado a la Unidad de Defensoria Pública a los fines de que designaran un defensor Público de guardia, correspondiendo el Turno a la Defensora Pública N° 13, Abg. DAISY TROCONE; quien encontrándose presente en la sala fue notificado de la designación y en tal sentido expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, y en este acto acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se les concederá la palabra a las representantes del Ministerio Público.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En este acto, ABOGADAS FANNY BEATRIZ CUARTAS DONGONDN Y NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano EDIXON JOSE GRGORIO ESÍNOSA LEAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.815.039, quien es trasladado a este tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 05 JULIO 2014, SIENDO LAS 03:30 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose de laborees en la calle 65 Barrio Guaicaipuro, específicamente en la casa 24-09 Parroquia Venancio Pulgar cuando visualizan al ciudadano detenido a quines se le acercan y al ser verificado el numero de cedula presentado en el documento de identificación a través del Sistema Integrado de Información Policial constataron que el mismo se encuentra SOLICITADO SEGÚN NUMERO DE EXPEDIENTE C-425939 DE FECHA 17/03/1988, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFACAS PENALES Y CRIMINALPISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO TIPO B, POR EL DELITO DE ROBO RAPTO CONSENSUAL; razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del imputado LIBERTAD INMEDIATA, ya que la solicitud que presenta el hoy imputado es correspondiente al Régimen de Transición. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a los imputados de actas, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia de sus Defensas, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo por el cual fueron detenidos, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentran privados de libertad. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar a los ciudadanos quedando identificados como: 1.- JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.039, estado civil concubino, Profesión u Oficio chofer, hijo de NOLA LEAL y NORMAN ESPINOZA, Residenciado en: barrio alma bolivariana, por los lados de Carmelo, no se sabe mas nada, telf. 0416-460-4045, (del jefe), Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: regular, Estatura: 1.85 cm; Peso: 106 Kg; Tipo de Cejas: semipobladas; Color de Cabello: Negro; Color de Piel: blanca; Color de ojos: marrón; Tipo de Nariz: perfilada ancha; tipo de Boca: normal; se deja constancia que el imputado no posee tatuaje ni otra cicatriz en particular, quien en presencia de su Defensor expone: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.


SEGUIDAMENTE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico N° 13 ABOG. DAISY TROCONE, quien expone: “Una vez escuchada la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo.-“


DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los ciudadanos antes descrito, se produjo con ocasión al avistamiento realizo por los funcionarios actuantes, al percatarse de la actitud nerviosa del ciudadano, JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, tal como se evidencia, del contenido de las siguientes actuaciones policiales:

1) ACTA POLICIAL de fecha 05-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, inserta en el folio 4 de la presente causa, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, evidenciándose de dicha acta, que los funcionarios actuantes.
2) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05-7-2014, debidamente firmada por el imputado de autos.
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05-7-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, inserta en los folios 6 de la presente causa, donde se aprecian las características del lugar donde acontecieron los hechos y donde se produjo la aprehensión de los imputados antes mencionados, así como imágenes fotográficas del sitio.


En tal sentido, es importante destacar, que luego de examinar el contenido de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente, que no existe en el presente caso, una trasgresión a la norma, con respecto a la conducta desplegada o realizada por el ciudadano, JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, ya que si bien es cierto, el mismos fue aprendido por la comisión policial, la representación fiscal a solicitado la libertad plena del mismo; razones suficientes por las cuales, ésta juzgador, acuerda la libertad plena a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa técnica; y en consecuencia, se acuerda la libertad plena a favor del ciudadano, 1.- JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.039, estado civil concubino, Profesión u Oficio chofer, hijo de NOLA LEAL y NORMAN ESPINOZA, Residenciado en: barrio alma bolivariana, por los lados de Carmelo, no se sabe mas nada, telf. 0416-460-4045, (del jefe), Maracaibo estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme al procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (03.45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABOG. MELIXI ALEMAN NAVA

LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FANNY BEATRIZ CUARTAS DONGONDN
ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ

EL IMPUTADO

JOSE GREGORIO ESPINOZA LEAL

LA DEFENSORA PUBLICA N° 13

Abg. DAISY TROCONE
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO
MAN/Daniel
Causa Nº 7C-30365-14.
VP02-P-2014-029515