REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de julio de 2.014
204° y 155°
CAUSA: 7C-30364-14 DECISION: 972-14
En el día de hoy, domingo 6 de julio de 2014, siendo las 3:07 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, ABOG. MELIXI ALEMÁN NAVA, en compañía de la secretaria, ABOG. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia de presentación, con ocasión a la aprehensión de la ciudadana, MARÍA ANGELA PIRELA GONZÁLEZ.
En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. FANNY CUARTAZ y NIVIA RINCÓN, Fiscalas adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción; y de la ciudadana, MARÍA ANGELA PIRELA GONZÁLEZ, a quien se le precede a preguntar, si tiene defensor de confianza que la asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando esta lo siguiente: Ciudadana Jueza, si tengo defensores privados que me representen en este acto, y son los ABOGS. EDWAR ACUÑA, ANDRÉS URDANETA y YOHANA PÉREZ, es todo; quienes encontrándose presentes en ésta sala, quedan identificados como ABOG. EDWAR ACUÑA, titular de la cédula de identidad V-11.070.238, Inpreabogado 145.600, ANDRÉS URDANETA, titular de la cédula de identidad V-11.975.705, Inpreabogado 77.056 y YOHANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-13.524.116, Inpreabogado 212.048, y proceden a exponer: Aceptamos el cargo de defensores de la ciudadana, MARÍA ANGELA PIRELA GONZÁLEZ, es todo. Acto seguido, la jueza procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados?, contestando: Si lo juramos, y a los fines de la notificación, aportamos el siguiente domicilio procesal: Avenida 17 Los Haticos, Centro Comercial Los Claros, oficina 14 del municipio Maracaibo del estado Zulia, es todo.
En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a la aprehendida en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. FANNY CUARTAZ, Fiscala adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a la ciudadana, MARÍA NAGELA PIRELA GONZALEZ, de 38 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 5-7-2014, aproximadamente a las 9:50 am, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en las cuales se evidencia que, la ciudadana, luego de ser verificada a través de Sistema Integrado de Información Policial, constató la comisión, que la ciudadana se encuentra solicitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, según expediente E-KP01-P-2011-007590 de fecha 01-07-2013 por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, razón por la cual, solicitamos se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, coordinando el traslado a ese juzgado, declinándose la competencia del referido asunto a su juez natural, ello de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se solvente su situación jurídica, es todo. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación. Es Todo.”
DE LA DECLARACIÓN DE LA APREHENDIDA
Se le pregunta a la ciudadana, MARÍA NAGELA PIRELA GONZALEZ, si desea declarar en este acto, manifestando ésta lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. ANDRÉS URDANETA, quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadana jueza, solicito, sea declinado el conocimiento del presente asunto al tribunal competente y sea acordado su traslado inmediato al estado Lara. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, se observa del contenido de las actuaciones, que desde el día 1-7-2013, la ciudadana, MARÍA ANGELA PIRELA GONZÁLEZ, se encuentra requerida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, según expediente E-KP01-P-2011-007590, de fecha 1-7-2013, constatándose así, que es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, el que debe conocer del presente asunto, conforme al principio de prevención, el cual se encuentra consagrado en el artículo 75 del código adjetivo penal, el cual establece que:
Prevención
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
Por lo que, conforme a lo antes citado, es importante destacar, que se entiende doctrinariamente por prevención, como el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado el conocimiento de ella, conocimiento éste facultado previa distribución de asuntos mediante el Sistema Iuris 2000. De modo que, entre varios jueces, igualmente competentes, el Tribunal atrayente será donde se haya practicado el primer acto del procedimiento y los atraídos serán los que deben remitir los autos al juez que haya prevenido, situación ésta que se observa en las presentes actuaciones, lo que genera como consecuencia, declinar la competencia del presente asunto penal al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, ya que es ése despacho, el que realizó el primer acto de procedimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicha ciudadana para el día lunes 7 de julio de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, comisionando para tal fin, a funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como su ingreso provisional en la sede del órgano aprehensor. Así se decide.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se acuerda la declinatoria de la competencia del presente asunto, correspondiente a la ciudadana, MARÍA ANGELA PIRELA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-13.704.529, de nacionalidad venezolana, natural del Moján, de fecha de nacimiento 31-10-1975, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Pirela y José Pirelas, residenciada en el pueblo Paraguaipoa, sector Carlos Rincón Lugo, calle y casa sin número, casa de color verde, diagonal al colegio ‘’Grupo Escolar Guajira’’ del municipio Guajira del estado Zulia, teléfono: 0426-924.16.51, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 7 de julio de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, comisionando para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como su ingreso provisional en la sede del órgano aprehensor.
Segundo: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (3:50 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
ABOG. MELIXI ALEMÁN NAVA
FISCALAS ADSCRITAS A LA SALA
DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FANNY CUARTAZ ABOG. NIVIA RINCÓN
DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. ANDRÉS URDANETA ABOG. EDWAR ACUÑA
ABOG. YOHANA PÉREZ
APREHENDIDA
MARÍA ANGELA PIRELA GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
MAN/diego
Causa: 7C-30364-14
Asunto: VP02-P-2014-029512
Inv. Fiscal: No tiene.