REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL
Maracaibo, 06 de Julio de 2014
204° y 155°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 7C-30361-14 DECISIÓN N° 968-14
En el día de hoy, Domingo Cinco (05) de Julio de 2014, siendo las (11.00 a.m.), se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la Jueza, DRA. MELIXI BEATRIZ ALEMÁN NAVA, en compañía de la Secretaria, ABOG. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano YORBIN LUIS MORALES CAMACHO.
En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, a quien se le precede a preguntar, si tiene defensor de confianza que la asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Dicho esto los ciudadanos manifiesta: “Ciudadano Juez, si poseo defensor de confianza y la abogada MIRLEN HERNANDEZ. Es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal las profesionales del derecho indicadas y conciente como se encuentran de la designación como defensor de confianza proferida por el ciudadano, la cual ha recaído en su persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual ha sido designada y en ese caso acepte el mismo y presten el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicó: “Ciudadano Juez, yo MIRLEN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.736.124, me encuentro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.113 y mi domicilio procesal esta ubicado en C.C Puente Cristal, 1er piso, local 84, Telf. 0414-622.35.93, y en este sentido aceptamos el cargo para el cual hemos sido designadas. Es todo.”. Vista la anterior aceptación, el Juez titular de este despacho, procedió a tomar el juramento de la siguiente manera a cada una de las abogadas por separado: “¿Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de los ciudadanos aquí presentes?, la profesional del derecho respondió: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”.
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO
E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 21/05/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la cedula de identidad N° 16.558.069, hijo de: Luís Morales y Bienvenida Camacho, Residenciado en el Barrio Cardonal Norte, diagonal al Abasto Monchi, Telf. 0424-647.87.60 y 0424-605.41.81, Maracaibo Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura doble, estatura 1.83 metros de estatura aproximadamente, cejas pequeñas, cabello negro, piel morena, color de ojos pardos, nariz mediana ancha, boca mediana, se deja constancia que el mismo no presenta tatuajes ni cicatrices, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, quien manifestó: “Yo salía comprar el almuerzo, y los policías sabían que yo estuve solicitado, y me pidieron 5.000 bs, y como no los tuve me trajeron. Es todo”.
En este estado toma la palabra la Defensora Privada ABG. MIRLEN HERNANDEZ, quien expuso: “Solicito en este acto le sea decretado libertad inmediata a mi defendido en virtud de que el mismo ya se encuentra a derecho por la causa que ha sido presentado ante este Tribunal, y al cual le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, por el Tribunal 3ero de Juicio del Circuito de Mérida en fecha 06 de Diciembre de 2013, del cual consigno copia de la constancia de régimen en este acto, es todo”.
Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como escuchada la solicitud Fiscal, de la defensa y del imputado, considera esta Juzgadora que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de policial de fecha 05 de julio de 2014, que el ciudadano YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, al ser consultado a través del sistema de Información Policial, el mismo arrojo que se encuentra requerido por el SE ENCUENTRA SOLICITADO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, SEGÚN OFICIO LK010F020130001057 DE FECHA 23/01/2013, este Tribunal, en razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el JUZGADO 3 DE JUICIO DEL ESTADO MERIDA, y conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, que regula el modo de dirimir la competencia y el cual dispone: Artículo 80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida. Ahora bien, visto que en el día de hoy el referido ciudadano fue impuesto de que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSIÓN por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y considerando que ha mostrado una boleta de libertad, de fecha 17 de Marzo de 2014 y que el mismo ha asumido en el día de hoy el compromiso de presentarse en dicho Juzgado donde es requerido el día Lunes 07 de Julio de 2014, a primera hora es decir, a las 8:30 a.m. de la mañana, so pena de ratificársele su orden de captura, es por lo que este Tribunal ordena la INMEDIATA LIBERTAD, del antes mencionado ciudadano a fin de que acuda al referido Juzgado por sus propios medios y sin falta alguna, a fin de resolver su situación jurídica.Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del imputado YORBIN LUIS MORALES CAMACHO y en consecuencia; SE DECLINA la competencia de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Mérida, y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en otorgarle la LIBERTAD INMEDIATAD, al imputado de autos: YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, para que acuda por sus propios medios el día Lunes 07 de Julio de 2014 sin falta alguna a las 8:30 a.m. de la mañana a resolver su citación jurídica una vez impuesto que fue decretada en su contra Orden de Aprehensión. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Mérida, a los fines de que el referido Juzgado se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Ofíciese al Cuerpo que practicó la aprehensión, así como al Juzgado 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se registró la presente decisión bajo el N° 968-14. Se remite la causa al Juzgado tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL,
DRA. MELIXI BEATRIZ ALEMAN NAVA
EL IMPUTADO
YORBIN LUIS MORALES CAMACHO
LA DEFENSORA PRIVADA
ABOG. MIRLEN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ
MBAN/betha
Causa: 7C-30361-14
Asunto: VP02-P-2014-029509