REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 05 de Julio de 2.014
204° y 154°

CAUSA: 7C-30348-14 DECISION: 984-14

En el día de hoy, sábado 5 de julio de 2014, siendo las 12:00 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, DRA. MELIXI BEATRIZ ALEMAN NAVA, en compañía de la secretaria, ABOG. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS.

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano, JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, a quien se le precede a preguntar, si tiene defensor de confianza que le asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Ciudadana Jueza, deseo que los ciudadanos ABG. DEMETRIO ENRIQUE CASTRO Y ABG. ALEXANDER DE JESÚS ARAUJO PEÑA, me asistan en este acto y durante el presente proceso, por lo que lo designo a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentran en la sala de este tribunal los profesionales del derecho ABG. DEMETRIO ENRIQUE CASTRO Y ABG. ALEXANDER DE JESÚS ARAUJO PEÑA, y conciente como se encuentra de la designación de los defensores de confianza proferida por el imputado y recaída en su persona, procede este tribunal a solicitarle indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley, a lo cual expusieron: ABG. DEMETRIO ENRIQUE CASTRO Y ABG. ALEXANDER DE JESÚS ARAUJO PEÑA, “Ciudadana Jueza, en este acto y vista la designación de defensor realizada por el ciudadano JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS y recaída en nuestra persona, en este acto manifestamos nuestra aceptación al mismo, indicándole que nuestros datos personales y dirección de domicilio procesal es el siguiente: ABG. DEMETRIO ENRIQUE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-83.398.228, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 161-125, dirección de domicilio procesal: Centro comercial Único, piso 2, oficina 42, teléfono: 0426-166-386-65, y ABG. ALEXANDER DE JESÚS ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.723.473, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 152-759, con domicilio procesal en: Barrio el Manzanillo, calle 15, casa 15-12, telefono: 0414-630-42-80, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”; Vista la anterior aceptación, la DRA. MELIXI BEATRIZ ALEMAN NAVA, en su condición de Jueza de este tribunal procedió a tomar el juramento de la siguiente manera; “Juran ustedes, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, es todo”. RESPONDIERON: “Si lo juramos”. Concluye la Jueza indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino, que os demande, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y sus defensas a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación es todo.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO
E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia de la Jueza, el ciudadano, JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, es impuesto nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
E igualmente, es impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

Derechos
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicha ciudadana identificada de la siguiente manera:
JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-13.725.507, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 27-07-1975, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio mecanico, hijo de Ritelina Contreras y José Uzcategui, residenciado en la avenida principal los puertos de Altagracia, sector punta de Leiva, del municipio Miranda, quien manifestó no poseer teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: delgada, estatura: 1,72 cm, peso: 73 kg, tipo de cejas: pobladas arqueadas, color de cabello: canoso abundante, color de piel: morena clara, color de ojos: marrones, tipo de nariz: mediana, tipo de boca: normal. No presenta cicatriz. No posee tatuajes.

DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

Se procede a informar nuevamente al ciudadano, JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, pudiéndose ser interrogada sobre lo declarado, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que el imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye, estableciendo a la vez, que su declaración se hará constar con sus propias palabras; y que tanto el fiscal o la fiscalía, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes; y que las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente, manifestando el mismo lo siguiente: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensores Privados ABG. DEMETRIO ENRIQUE CASTRO Y ABG. ALEXANDER DE JESÚS ARAUJO PEÑA, esta defensa solicita sea remitida a su juez natural las presentes actuaciones y a nuestro defendido. Es todo.

De igual forma, se observa del contenido de las actuaciones, específicamente del folio 02 de la presente causa, que desde el día 9-7-2010, el ciudadano, JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, según expediente 5E-035-03 y oficio 4571-10, constatándose así, que es el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, el que debe conocer del presente asunto, conforme al principio de prevención, el cual se encuentra previsto en el artículo 75 del Código adjetivo penal, el cual establece que:

Prevención
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

Por lo que, conforme a lo antes citado, es importante destacar, que se entiende doctrinariamente por prevención, como el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado el conocimiento de ella, conocimiento éste facultado previa distribución de asuntos mediante el Sistema Juris 2000. De modo que, entre varios jueces, igualmente competentes, el Tribunal atrayente será donde se haya practicado el primer acto del procedimiento y los atraídos serán los que deben remitir los autos al juez que haya prevenido, situación ésta que se observa en las presentes actuaciones, lo que genera como consecuencia, declinar la competencia del presente asunto penal al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, ya que es ése despacho, el que realizó el primer acto de procedimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones; y se ordena el ingreso preventivo al Comando Regional N° 3 de la Tercera Compañía del peaje el Encanto de la Guardia Nacional Bolivariana de dicho ciudadano para el día lunes 07 de julio de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, así como su ingreso preventivo en la sede del órgano policial aprehensor. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se acuerda la declinatoria de la competencia del presente asunto, correspondiente al ciudadano, JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-13.725.507, de fecha de nacimiento 27-07-1975, al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 07 de julio de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, así como su ingreso preventivo en la sede del órgano policial aprehensor. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. MELIXI BEATRIZ ALEMAN NAVA



EL IMPUTADO


JOSÉ HUGO UZCATEGUI CONTRERAS




LA DEFENSA PRIVADA


ABG. DEMETRIO ENRIQUE CASTRO


ABG. ALEXANDER DE JESÚS ARAUJO PEÑA




SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 984-14.


SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



MBAN/rv
Causa: 7C-30348-14
Asunto: VP02-P-2014-029470
Inv. Fiscal: No tiene.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL FRONTERIZO PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250109.