REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Maracaibo, 04 de Junio de 2014
200º y 151º

ASUNTO N° 7C-S-2969-14 DECISIÓN N° 7C-944-2014

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE INCAUTACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA, en ORIGINAL, que reposa en el archivo de historia médica del Hospital Manuel Noriega Trigo y Hospital Castillo Plaza de la ciudadana YOHANNY CHIQUINQUIRÁ PARRA MORAN; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 02-07-2014 se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima la ciudadana YOHANNY HIQUINQUIRÁ PARRA MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-23.858.137, quien falleció por causas desconocidas en el Hospital Castillo Plaza, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que en vista de la investigación llevada y por cuanto considera que existen suficientes elementos que hacen presumir que la mencionada ciudadana dio a luz en el Hospital Manuel Noriega Trigo y luego comenzó a convulsionar y como en dicho hospital no contaba en el momento con la Unidad de Cuidados Intensivos la trasladaron al hospital Castillo Plaza, en donde la recibieron y fue atendida, falleciendo posteriormente en circunstancias extrañas, razón por la cual considera la representación fiscal solicitar la INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDIDA DEL HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO Y HOSPITAL CASTILLO PLAZA, cuya utilidad necesidad y pertinencia radica en que la víctima del presente caso fue atendida clínicamente en ambos hospitales con el objeto de analizar y aclarar las circunstancias que rodean el presente caso. Solicitando que sea comisionado para practicar dicha diligencia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, razón por la cual se solicita la INCAUTACIÓN de las referidas Historias Médicas. Y ASI SE DECLARA.--------------------

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que este Tribunal que el Ministerio Público presentó en fecha 02 de Julio de 2014, solicitud de INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDIDA DEL HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO Y HOSPITAL CASTILLO PLAZA, donde aparece como víctima la ciudadana YOHANNY HIQUINQUIRÁ PARRA MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-23.858.137, quien falleció por causas desconocidas en el Hospital Castillo Plaza, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en este sentido la Fiscalía del Ministerio Público consigna investigación fiscal distinguida con el N°: MP-454.200-13, donde efectivamente consta que en fecha 02-07-2014, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima la ciudadana YOHANNY HIQUINQUIRÁ PARRA MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-23.858.137, quien falleció por causas desconocidas en el Hospital Castillo Plaza, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En este sentido, vista la investigación llevada se observa que existen suficientes elementos que hacen presumir que la mencionada ciudadana dio a luz en el Hospital Manuel Noriega Trigo y luego comenzó a convulsionar y como en dicho hospital no contaba en el momento con la Unidad de Cuidados Intensivos la trasladaron al hospital Castillo Plaza, en donde la recibieron y fue atendida, falleciendo posteriormente en circunstancias extrañas, razón por la cual la representación fiscal solicita la INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDIDA DEL HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO Y HOSPITAL CASTILLO PLAZA, cuya utilidad necesidad y pertinencia radica en que la víctima del presente caso fue atendida clínicamente en ambos hospitales con el objeto de analizar y aclarar las circunstancias que rodean el presente caso, en tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se comisiona para dicha diligencia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia. Y ASI SE DECLARA.--------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la ORDEN DE INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDIDA DEL HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO Y HOSPITAL CASTILLO PLAZA, donde aparece como víctima la ciudadana YOHANNY HIQUINQUIRÁ PARRA MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-23.858.137, quien falleció por causas desconocidas en el Hospital Castillo Plaza, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en virtud de que se adelanta investigación distinguida con el N°: MP-454.200-13, donde efectivamente consta que en fecha 02-07-2014, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima la ciudadana YOHANNY HIQUINQUIRÁ PARRA MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-23.858.137, quien falleció por causas desconocidas en el Hospital Castillo Plaza, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: Se comisiona en tal sentido para dicha diligencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia.

Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

DRA. MELIXI ALEMAN NAVA
LA SECRETARIA,

ABOGADA LIS ROMERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 7C-944-2014.


LA SECRETARIA,

ABOGADA LIS ROMERO