REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 30 de julio de 2.014
204° y 155°


CAUSA 7C-776-00 DECISIÓN N° 1089-14


Visto el contenido del escrito presentado por las ABOGS. CARMEN TELLO y HEIDDY AZUAJE, Fiscalas adscritas a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicitan a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana, ALBA LUZ CARRILLOS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa del contenido de los folios que conforman el presente expediente, que en fecha 18-2-2000, aproximadamente a las 9:00 los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones del Sector Curarire de la parroquia San José del municipio Maracaibo, cuando visualizaron a una ciudadana, que ingresaba hacia una zona llena de monte, la cual al notar la presencia policial, envolvió un objeto, el cual luego de ser revisada por los funcionarios policiales, constataron que se trataba de varios envoltorios de plástico de color negros y amarrados con hilo, contentivos de un polvo de color beige y una bolsa plástica con el logotipo de arroz Mary, contentivo de restos vegetales y una bolsa plástica con el logotipo de Vatel, contentiva de un plato de peltre, una cuchara, de un rollo de hilo de color blanco, 4 cigarrillos, un colador y varios retazos de plástico.


Asimismo, se evidencia del contenido de las actas que conforman el presente expediente, que el Ministerio Público, ordenó la práctica de unas diligencias de investigación a fin de demostrar la autoría del hecho punible investigado. Ahora bien, se constata de actas, que el Ministerio Público, en el curso de su investigación, obtuvo como resultado de las diligencias de investigación practicadas y recabadas, que ninguna permitió demostrar la autoría del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón suficiente por la que, considera éste órgano jurisdiccional, que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permita solicitar al Ministerio Público, el enjuiciamiento de la ciudadana, ALBA LUZ CARRILLOS BARRIOS, aunado al hecho que no se contó con la presencia de testigos al momento de levantar el procedimiento, es por lo que, se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana, ALBA LUZ CARRILLOS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana, ALBA LUZ CARRILLOS BARRIOS, indocumentada, de nacionalidad colombiana, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ


SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1089-14.
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/Diego
Causa: 7C-776-00
Inv. Fiscal: 24-F23-779-00
Asunto: No tiene


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.