REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 30 de julio de 2.014
204° y 155°


CAUSA 7C-3299-01 DECISIÓN N° 1088-14


Visto el contenido del escrito presentado por las ABOGS. CARMEN TELLO y JULIO ARRIAS, Fiscales adscritos a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicitan a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, NADIZ QUIRÓZ SANTANA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa del contenido de los folios que conforman el presente expediente, que en fecha 29-6-2001, los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio El Sitio, cuando visualizaron a una persona, la cual al notar la presencia policial, adoptó una actitud sospechosa e intentó huir del lugar, quien luego de ser inspeccionado por los funcionarios policiales, pudieron constatar, que tenía dentro del bolsillo izquierdo trasero de su pantalón, un envoltorio de papel periódico, contentivo de una bolsa de papel plástico de color blanco y rojo, contentivo a su vez de una masa de color beige de presunta droga.

Asimismo, se evidencia del contenido de las actas que conforman el presente expediente, que el Ministerio Público, ordenó la práctica de unas diligencias de investigación a fin de demostrar la autoría del hecho punible investigado. Ahora bien, se constata de actas, que el Ministerio Público, en el curso de su investigación, obtuvo como resultado de las diligencias de investigación practicadas y recabadas, que ninguna permitió demostrar la autoría del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón suficiente por la que, considera éste órgano jurisdiccional, que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permita solicitar al Ministerio Público, el enjuiciamiento del ciudadano, NADIZ QUIRÓZ SANTANA, aunado al hecho que no se contó con la presencia de testigos al momento de levantar el procedimiento, circunstancias por las que, el mismo fue declarado nulo, razones por las que, se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, NADIZ QUIRÓZ SANTANA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, NADIZ QUIRÓZ SANTANA, indocumentado, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ


SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1088-14.
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/Diego
Causa: 7C-3299-01
Inv. Fiscal: 24-F23-0159-01
Asunto: No tiene


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.