REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 30 de julio de 2.014
204° y 155°
DECISIÓN: 1097-14 CAUSA: 7C-30338-14
Visto el contenido del escrito presentado por el defensor publico N° 10, ABOG. OSCAR LOSSADA, actuando en representación del imputado, JOSE CARLOS MARIN SANDOVAL, mediante el cual solicita la caución juratoria, a favor de su representado, éste Tribunal, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa, que en fecha 02-7-2014, se realizó la audiencia oral de presentación del imputado, JOSE CARLOS MARIN SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTORIA BRACHO, en la cual, mediante decisión 922-14, les fueron decretadas, las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal.
Por otra parte, se evidencia, que la solicitud planteada por la defensa técnica, se basa, en que su representado se encuentra imposibilitado para presentar fiadores, aunado a que sus familiares y amigos son de escasos recursos económicos, y tomando en consideración a la vez, que han transcurrido mas de 20 días, desde el decreto de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y este no ha podido cumplir con lo previsto en el numeral 8 del artículo 242 ejusdem, es por lo que, éste Tribunal, declara con lugar, la solicitud realizada por la defensa técnica; y por consiguiente, se decreta la caución juratoria a favor del imputado, JOSE CARLOS MARIN SANDOVAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda solicitar el traslado de dicho imputado para el día lunes 4 de agosto de 2014 a las 11:00 am, al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de formalizar la caución juratoria y ordenar su libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa técnica, y por consiguiente, se decreta la caución juratoria a favor del imputado, JOSE CARLOS MARIN SANDOVAL, Colombiano, indocumentado, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTORIA BRACHO, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda solicitar el traslado de dicho imputado para el día lunes 4 de agosto de 2014 a las 11:00 am, al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de formalizar la caución juratoria y ordenar su libertad. Regístrese, notifíquese, y publíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 1097-14.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
RGR/rv
Causa: 7C-30338-14
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250109.