REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo,30 de julio de 2.014
204° y 155°


CAUSA 7C-30333-14 DECISIÓN N° 1090-14


Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. VIOLETA PÉREZ, Fiscala adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicitan a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JUAN CARLOS VILLALOBOS, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 18-10-2012, el ciudadano, EDISOM RAFAEL SANDREA, denunció, que aproximadamente a las 10:00 am de esa misma fecha, se percató, que personas desconocidas se habían llevado del sitio donde había aparcado el vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: MARRÓN, PLACAS: XEX-473, AÑO: 1987, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5K69XCV316814, SERIAL DE MOTOR: XGV316814.


Asimismo, se evidencia del contenido de las actas que conforman el presente expediente, que el Ministerio Público, ordenó la práctica de unas diligencias de investigación a fin de demostrar la autoría del hecho punible investigado. Ahora bien, se constata de actas, que el Ministerio Público, en el curso de su investigación, obtuvo como resultado de las diligencias de investigación practicadas y recabadas, que ninguna permitió la individualización de alguna persona como responsable del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JUAN CARLOS VILLALOBOS, razón suficiente por la que, considera éste órgano jurisdiccional, que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permita solicitar al Ministerio Público, el enjuiciamiento de algún imputado o imputada, es por lo que, se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, incoada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JUAN CARLOS VILLALOBOS, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, incoada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JUAN CARLOS VILLALOBOS, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ


SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1090-14.
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/Diego
Causa: 7C-30333-14
Asunto: VP02-P-2012-020541
Inv. Fiscal: 24-DFS-UDIC-3376-2012


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.