REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 30 de julio de 2.014
204° y 155°

CAUSA 7C-30115-14 DECISIÓN N° 1098-14


Visto el contenido del escrito presentado por el ABOG. EDGAR PONTILES ARIAS, Fiscal adscrito a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, JAVIER JOSE BERMÚDEZ PEROZO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en concordancia con el artículo 26 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa del contenido de los folios que conforman la presente causa, que en fecha 9-3-2014, aproximadamente a las 5:30 pm, los funcionarios actuantes se encontraban en el punto de control fijo, ubicado en el peaje Guajira, en la cabecera del Puente Sobre El Río Limón, cuando avistaron con dirección Mojan-Sinamaica, a un vehículo automotor, MARCA: DODGE, MODELO: D-100, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 989VAW, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: T576144, al cual le solicitaron al conductor, detuviera la marcha, a fin de realizarle una inspección conforme a la ley, siendo acatada la solicitud; y quedando identificado el conductor como JAVIER JOSE BERMUDEZ PEROZO, constatando así los funcionarios, que el tanque original del vehículo por sus características no son propias, verificando que presentaba una forma ovalada (tanque soplado) método utilizado para elevar la cantidad de contenido de litros de combustible, y presentando adulteración, el cual llevaba consigo la cantidad de ciento veinte litros de combustible gasolina.

Asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a que el vehículo automotor, MARCA: DODGE, MODELO: D-100, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 989VAW, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: T576144, el cual era conducido por el ciudadano, JAVIER JOSE BERMÚDEZ PEROZO, presentó un tanque de abastecimiento de combustible adaptado con capacidad de 90 litros, el cual contenía en su interior para aquel entonces, un aproximado de 80 litros del combustible denominado ‘’gasolina’’, tal como se evidencia del contenido del folio 111 de la presente causa, siendo esta una cantidad que no puede considerarse susceptible para configurar la existencia de la comisión del delito de contrabando, constatándose así, que el hecho objeto del proceso no se realizó; es decir, no se consumó el delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en concordancia con el artículo 26 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no pudiéndosele atribuir la comisión de tal conducta al ciudadano, JAVIER JOSE BERMÚDEZ PEROZO, razón por la que, éste tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, JAVIER JOSE BERMÚDEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en concordancia con el artículo 26 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ahora bien, luego de argumentado lo anteriormente expuesto, con respecto al decreto del sobreseimiento del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en concordancia con el artículo 26 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JAVIER JOSE BERMÚDEZ PEROZO; y no habiendo entonces, delito por el cual seguir manteniendo la medida de incautación del vehículo automotor, MARCA: DODGE, MODELO: D-100, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 989VAW, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: T576144; y en virtud, de que se observa, que el mismo, presenta en estado original todos sus seriales identificatorios y que el certificado de registro de este es original, tal como se evidencia del contenido de los folios 82, 83, 84, 86, 89, 90, 91, 111 y 112, contentivos de experticias de reconocimiento de vehículo de un oficio de suministro de información por parte del Instituto nacional de Transporte Terrestre; quedando así, demostrada la propiedad del vehículo automotor requerido, es por lo que, se acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: DODGE, MODELO: D-100, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 989VAW, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: T576144, al ciudadano, JAVIER JOSE BERMUDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad V-11.283.097, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda oficiar al encargado o representante del Estacionamiento San Gabriel C.A, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JAVIER JOSE BERMUDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad V-11.283.097, de fecha de nacimiento 02-04-1971, hijo de Cira Perozo y Luis Bermudez, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en concordancia con el artículo 26 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Segundo: Se acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: DODGE, MODELO: D-100, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 989VAW, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: T576144; a favor del ciudadano, JAVIER JOSE BERMUDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad V-11.283.097, de fecha de nacimiento 02-04-1971, hijo de Cira Perozo y Luis Bermudez, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda oficiar al encargado o representante del Estacionamiento San Gabriel C.A, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1098-14.
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN


RGR/Diego
Causa: 7C-30115-14
Inv. Fiscal: MP-141.529-2014
Asunto: VP02-P-2014-009713

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.