REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

CAUSA N° 7C-032-13 _____________________________ DECISION N° 1093-14.-

Siendo la oportunidad legal en el presente caso iniciado en contra de la ciudadana acusada MILENIS MARIA SOLANO OROZCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber concluido el lapso fijado como régimen de prueba impuesto a las mismas, luego de habérseles otorgado La Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 03-02-2013, es por lo que este tribunal, de conformidad a las directrices legales que dimanan del contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar el cumplimiento o no de las obligaciones acordadas y así dictar la decisión jurisdiccional que corresponda, lo cual pasa a realizar en base a las siguientes consideraciones jurídico procesales:

I.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA:

En el Acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 03-02-2013, este tribunal acordó lo siguiente:
PRIMERO:
Se declara Ajustada a derecho la presentación de la ciudadana MILENIS MARIA SOLANO OROZCO, quien fue aprendido en flagrancia, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 45 y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada: MILENIS MARIA SOLANO OROZCO, de nacionalidad Colombiana, natural de Rio Hacha, fecha de nacimiento: 05-12-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Pasaporte Nro. AA551718, Hija de Gloria Orozco y Juan Manuel Solano (D) residenciado en San Jacinto Sector Nr. 9, casa Nro. 23, frente del Colegio San Jacinto II, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-4626815, por los hechos ocurridos el dia 02-02-2013 de 2013, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 ejusdem, procede a definir el régimen de prueba que cumplirá el hoy imputado, y en consecuencia se impone un régimen de prueba de Cinco (5) meses, en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) La donación de 3 CAJAS DE IBUPROFENO, 3 CAJAS DE KETOPROFENO, 3 CAJAS DE DICLOFENAC POTASICO, 3 CAJAS DE DICLOFENAC SODICO, 3 CAJAS DE DIPIRONA, 3 CAJAS DE ACETAMINOFEN, Y 3 CAJAS DE ASPIRINA; al Área de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; y 2) prestar servicio comunitario, en dicho período de cinco (5) meses, ante el Consejo Comunal “EL CAGUA” ubicado en la Av. 6, Calle 42, Casa Nro. 6C-35, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con atención a la ciudadana Gregoria Hernández, líder de dicho concejo comunal, teléfono: 0416-263-38-87; todo ello atendiendo a la visión de bienestar a la comunidad establecida en el texto penal adjetivo y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial del hoy imputado. Asimismo se le señala al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tiene atribuida las funciones de control y vigilancia sobre la referida formula alternativa, y que en caso de cumplimiento previa verificación se procederá a dictar la sentencia de Sobreseimiento y por vía de consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem y en caso de comprobarse el incumplimiento se informara al representante del Ministerio público para que en el lapso de sesenta días proceda a presentar el acto conclusivo, tal como lo señala el artículo 362 numeral 1 del texto adjetivo penal.
TERCERO:
SE ORDENA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO POR EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II, articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, es un delito denominado delito menos grave de acción pública, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho (08) años de privación de libertad, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 45 Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo del conocimiento a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tiene atribuida las funciones de control y vigilancia sobre la referida formula alternativa, y que en caso de cumplimiento previa verificación se procederá a dictar la sentencia de Sobreseimiento y por vía de consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem y en caso de comprobarse el incumplimiento se informara al representante del Ministerio público para que en el lapso de sesenta días proceda a presentar el acto conclusivo, tal como lo señala el artículo 362 numeral 1 del texto adjetivo penal .
CUARTO:

Se acuerda librar oficios al Departamento de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y al Consejo Comunal “EL CAGUA” ubicado en la Av. 6, Calle 42, Casa Nro. 6C-35, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con atención a la ciudadana Gregoria Hernández, líder de dicho concejo comunal, teléfono: 0416-263-38-87. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m). Terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 03-02-2013, se realizó acto de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de la ciudadana MILENIS MARIA SOLANO OROZCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el termino de TRES (03) MESES imponiendo a la imputada las siguientes obligaciones: 1) La donación de 3 CAJAS DE IBUPROFENO, 3 CAJAS DE KETOPROFENO, 3 CAJAS DE DICLOFENAC POTASICO, 3 CAJAS DE DICLOFENAC SODICO, 3 CAJAS DE DIPIRONA, 3 CAJAS DE ACETAMINOFEN, Y 3 CAJAS DE ASPIRINA; al Área de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; y 2) prestar servicio comunitario, en dicho período de cinco (5) meses, ante el Consejo Comunal “EL CAGUA” ubicado en la Av. 6, Calle 42, Casa Nro. 6C-35, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con atención a la ciudadana Gregoria Hernández, líder de dicho concejo comunal, teléfono: 0416-263-38-87.-


Ahora bien, procede este juzgador a verificar el cumplimiento o no de dichas obligaciones en los siguientes términos:

En relación a la primera de las obligaciones relativa a prestar servicio comunitario, en dicho período de cinco (5) meses, ante el Consejo Comunal “EL CAGUA” ubicado en la Av. 6, Calle 42, Casa Nro. 6C-35, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con atención a la ciudadana Gregoria Hernández, líder de dicho concejo comunal, teléfono: 0416-263-38-87, se observa que cursan en actas constancia de cumplimiento, en cuanto a la segunda de las obligaciones relativa a La donación de veinte (20) cajas de ACIDO FOLICO de 10mg, al centro de Arrestos y Detenciones La donación de 3 CAJAS DE IBUPROFENO, 3 CAJAS DE KETOPROFENO, 3 CAJAS DE DICLOFENAC POTASICO, 3 CAJAS DE DICLOFENAC SODICO, 3 CAJAS DE DIPIRONA, 3 CAJAS DE ACETAMINOFEN, Y 3 CAJAS DE ASPIRINA; al Área de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, se observa que cursa en actas constancia de cumplimiento emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-


Es oportuno además señalar, que inicialmente la norma establecía la obligación de fijar una audiencia oral a objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, circunstancia que se modificó en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, con entrada en vigencia a partir del 01-01-2013, el cual introdujo la siguiente normativa:

“Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
INCUMPLIMIENTO
Artículo 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código.

Asimismo, el artículo 49, numeral 7 del texto adjetivo penal, señala: “Artículo 49 Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…omisis…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva;

Por último, el artículo 300 ejusdem, señala taxativamente lo siguiente: “Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

En tal sentido, evidenciado como se encuentra en el presente caso el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuesta a la acusada MILENIS MARIA SOLANO OROZCO, es procedente conforme a las normas procesales antes invocadas, decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 361 y 49, numeral 7 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado de Séptimo Estadal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se declara Extinguida la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana acusada MILENIS MARIA SOLANO OROZCO, de nacionalidad Colombiana, natural de Rio Hacha, fecha de nacimiento: 05-12-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Pasaporte Nro. AA551718, Hija de Gloria Orozco y Juan Manuel Solano (D) residenciado en San Jacinto Sector Nr. 9, casa Nro. 23, frente del Colegio San Jacinto II, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-4626815, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 45 Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 361 ejusdem. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas acordadas en su oportunidad a las acusadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA (s),


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 1093-14.-

LA SECRETARIA (s),


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

RJGR/yb*
Causa N° 7C-032-13