REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 29 de julio de 2.014
204° y 155°

CAUSA N° 7C-30344-14 DECISIÓN N° 1079-14

Visto el escrito presentado por los defensores privados, ABOGS. HUBERT SANCHEZ, ANDRES URDANETA, MARLENE DIAZ E IRAMA BECERRA, Y LA defensa pública nro. 39, ABG. KIZZY BERRUETA; mediante el cual solicitan la revisión de la medida cautelar de privación impuesta a sus defendidos, los ciudadanos 1.- DANIEL JOSÉ PAREDES MONTAÑA, 2.- HERLANDY RAFAEL GONZÁLEZ PEÑA, 3.- IVÁN MAURICIO QUINTERO MARTÍNEZ y 4.- FRANCISCO JAVIER SOTO CORZO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 02-07-2014, se realizó la audiencia de presentación de los ciudadanos, 1.- DANIEL JOSÉ PAREDES MONTAÑA, 2.- HERLANDY RAFAEL GONZÁLEZ PEÑA, 3.- IVÁN MAURICIO QUINTERO MARTÍNEZ y 4.- FRANCISCO JAVIER SOTO CORZO, en la cual mediante decisión 935-14, se acordó mantener la medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente para los imputados IVAN MAURICIO QUINTERO MARTÍNEZ, DANIEL JOSÉ PAREDES MONTAÑA y HERLANDY RAFAEL GONZÁLEZ PEÑA, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano, LEOMAR DE JESÚS RODRÍGUEZ MORALES, FARMACIA ALTERNATIVA SUR y el ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, la defensa técnica, plantea en su solicitud, con base al principio de estado de libertad, de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, aunado al hecho que en fecha 16 de Julio del presente año se realizo rueda de reconocimiento de detenidos, y la cual fue negativa, por cuanto la victimas de marras manifestó no reconocer a ninguno de los detenidos, es por lo que, conforme a todo lo antes expuesto, se acuerda declarar con lugar la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las requeridas por la defensa técnica; y por consiguiente, se sustitutye la medida cautelar de privación de libertad, decretada conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, 1.- DANIEL JOSÉ PAREDES MONTAÑA, 2.- HERLANDY RAFAEL GONZÁLEZ PEÑA, 3.- IVÁN MAURICIO QUINTERO MARTÍNEZ y 4.- FRANCISCO JAVIER SOTO CORZO, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los numerales 3 Y 4 del artículo 242 ejusdem, consistentes en el sometimiento del mismo, las presentaciones periódicas cada 30 días ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Fronterizo y la prohibición de la Salida del país sin previa autorización del tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por ABOGS. HUBERT SANCHEZ, ANDRES URDANETA, MARLENE DIAZ E IRAMA BECERRA, Y LA defensa pública nro. 39, ABG. KIZZY BERRUETA, y en consecuencia, se sustituye la medida cautelar de privación, decretada conforme a previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, 1.- DANIEL JOSÉ PAREDES MONTAÑA, 2.- HERLANDY RAFAEL GONZÁLEZ PEÑA, 3.- IVÁN MAURICIO QUINTERO MARTÍNEZ y 4.- FRANCISCO JAVIER SOTO CORZO, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los numerales 3 Y 4 del artículo 242 ejusdem, consistentes en el sometimiento del mismo, las presentaciones periódicas cada 30 días ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Fronterizo y la prohibición de la Salida del país sin previa autorización del tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1079- 14.
SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
RGR/betha
Causa: 7C-30344-14
Asunto: VP02-P-2014-029020
Inv. Fiscal: no consta