REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 23 de julio de 2.014
204° y 155°
DECISIÓN Nº 1048-14 CAUSA N° 7C-S-2952-14
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano, MANUEL DIONISIO ÁLVAREZ ACOSTA, asistido por el ABOG. LUIS DAVID PULGAR JÍMENEZ, mediante el cual solicitan a este despacho, la entrega del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, MODELO: BOG 10, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14DV218810, PLACAS: 957-VAY, éste tribunal procede a resolver con base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia del contenido del acta policial de fecha 29-4-2014, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se inició el presente procedimiento, en fecha 29-4-2014, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en las adyacencias del Sector Haticos de la parroquia Cristo de Aranza, cuando observaron un vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A85AH50, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10R62387, procediendo los funcionarios policiales, a realizarle la respectiva inspección, quedando identificado el conductor como, MANUEL DIONISIO ÁLVAREZ ACOSTA, pudiendo constatar los mismos, que el referido vehículo automotor, presentó alteración en sus seriales identificatorios.
Asimismo, se observa del contenido de la experticia de reconocimiento signada con el número 262-14 de fecha 29-4-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en la carpeta de investigación fiscal, que el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A85AH50, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10R62387, presentó falso los seriales de chasis, chapa de cabina y serial de tablero.
Ahora bien, como se pudo apreciar, del contenido de la experticia de reconocimiento anteriormente señalada, que el vehículo automotor requerido, presenta falso sus seriales de chasis, de cabina y tablero, lo que hace imposible determinar su real identificación, generando así, un estado de incertidumbre sobre la procedencia lícita del mismo, ya que, mal podría permitírsele la circulación a un vehículo automotor que no pueda ser individualizado, distinguido o identificado de los demás automóviles, al ser imposible su identificación por carecer de seriales identificatorios en estado original, pudiendo afectar de tal manera, la buena fe de cualquier persona natural o jurídica que pudiera tener interés alguno en la adquisición o compra de éste, pudiendo además, poner innecesariamente en marcha, nuevamente los organismos policiales o judiciales ante cualquier futura retención del vehículo por presentar en estado de falsos su seriales identificatorios, afectando así, la economía del estado, razones suficientes por las que, se declara parcialmente con lugar, la solicitud presentada; y por consiguiente, se acuerda la entrega del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, MODELO: BOG 10, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14DV218810, PLACAS: 957-VAY, al ciudadano, MANUEL DIONISIO ÁLVAREZ ACOSTA, en calidad de depósito, guarda y custodia de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide
Primero: Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el ABOG. LUIS DAVID PULGAR JÍMENEZ; y por consiguiente, se acuerda la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, MODELO: BOG 10, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: MCCD14DV218810, PLACAS: 957-VAY, al ciudadano, MANUEL DIONISIO ÁLVAREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad E-83.120.965, en calidad de depósito, guarda y custodia, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
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DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 1048-14.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/diego
Causa: 7C-S-2952-14
Inv. Fiscal: MP-202.041-2014
Asunto: VP02-P-2014-022428
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.