REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 23 de julio de 2.014
204° y 155°
CAUSA N° 7C-340-14 DECISIÓN N° 1044-14
Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-340-14, seguida en contra de la ciudadana, MARIELA DE LOS ANGELES COLINA HUERTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, EDUVIGES DEL CARMEN HUERTA RODRIGUEZ; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 6-3-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de la ciudadana, MARIELA DE LOS ANGELES COLINA HUERTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, EDUVIGES DEL CARMEN HUERTA RODRIGUEZ, en la cual, dicha ciudadana, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de mayo del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de la ciudadana, MARIELA DE LOS ANGELES COLINA HUERTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, EDUVIGES DEL CARMEN HUERTA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de la ciudadana, MARIELA DE LOS ANGELES COLINA HUERTA, portadora de la cédula de identidad V-23.450.236, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 6-4-1991, de 22 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio ama de casa, hija de Eduviges Huerta y Darío Colina, residenciada en la parroquia Cecilio Acosta, Sector Los Claveles, calle 96J con avenida 17, casa 46-70 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-753.94.96, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, EDUVIGES DEL CARMEN HUERTA RODRIGUEZ; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1044-14.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/diego
Causa: 7C-340-14
Asunto: VP02-P-2014-009265
Inv. Fiscal: No consta
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.