REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 23 de julio de 2.014
204° y 155°


CAUSA N° 7C-331-14 DECISIÓN N° 1043-14


Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-331-14, seguida en contra de los ciudadanos, EDGAR ARMANDO CAMPI CORREA y CLAUDIO SEGUNDO BUSTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 17-2-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos, EDGAR ARMANDO CAMPI CORREA y CLAUDIO SEGUNDO BUSTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en la cual, dichos ciudadanos, no se sometieron a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de abril del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de los ciudadanos, EDGAR ARMANDO CAMPI CORREA y CLAUDIO SEGUNDO BUSTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, CLAUDIO SEGUNDO BUSTO, titular de la cedula de identidad V-9.723.369, de fecha de nacimiento 09-10-1966, hijo de Claudio Pino e Isabel Busto, residenciado en el Barrio Carabobo, avenida principal, casa 49J-1-08 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0416-759.90.50 y EDGAR ARMANDO CAMPI CORREA, indocumentado, de nacionalidad colombiana, natural de Siena de Magdalena, de fecha de nacimiento 07-12-1987, hijo de Lucy Correa y Jesús Campi, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1043-14.


SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/diego
Causa: 7C-331-14
Asunto: VP02-P-2014-007139
Inv. Fiscal: No consta


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.