REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 23 de julio de 2.014
204° y 155°


CAUSA N° 7C-304-14 DECISIÓN N° 1052-14


Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-304-14, seguida en contra del ciudadano, ROBERTO CARLO ISEA PELEY, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 29-1-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, ROBERTO CARLO ISEA PELEY, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de marzo del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, ROBERTO CARLO ISEA PELEY, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, ROBERTO CARLO ISEA PELEY, titular de la cedula de identidad V-17.326.905, de fecha de nacimiento 12/02/1985, hijo de Marianela Peley y de Jose Isea, residenciado en la Urbanización San Miguel, avenida 60A con calle 96J, casa 24-62 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-787.03.47-0424-266.18.14, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1052-14.


SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/diego
Causa: 7C-304-14
Asunto: VP02-P-2014-004202
Inv. Fiscal: No consta


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.