REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Julio de 2014
204° y 155°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-417-14 RESOLUCIÓN Nº 930-14
En el día de hoy, Miércoles, dos (02) de Julio de 2014, siendo las 05:33 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez ABG. MELIXI ALEMAN NAVA, y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. LIS NORY ROMERO, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales adscritas a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. INDIRA CARDENAS Y ABG. MIRTHA LUGO, quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, quien fue aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo, se le interroga al ciudadano imputado ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, acerca de si cuentan o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, informándoles igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal les designará un defensor público a lo que manifestó: “Si ciudadano juez, deseo que los ciudadanos ABOG. MERCEDES LOPEZ Y DICKSON TOYO, me asistan en este acto y durante el presente proceso, por lo que los designo a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presentes como se encuentran en la sala de este tribunal el profesional del derecho ABOG. MERCEDES LOPEZ Y DICKSON TOYO, y concientes como se encuentran de la designación de defensor de confianza proferida por el imputado y recaída en sus personas, procede este tribunal a solicitarles indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y para que en caso de aceptación presten el juramento de Ley, a lo cual expuso: ABOG. MERCEDES LOPEZ Y DICKSON TOYO, “Ciudadano Juez, en este acto y vista la designación de defensores realizada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, y recaída en mi persona, en este acto manifiesto mi aceptación al mismo, indicándole que mis datos personales y dirección de domicilio procesal es el siguiente: venezolano, titular de las cédula de identidad Nros. 8.698.429, Y 14.235.171, respectivamente debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el números 58.247 y 115.193, respectivamente con domicilio procesal en: Av. 56B, Edif.. Don Mario, piso y apto 4-A, Maracaibo, Telf. 0414-634.11.67 y 0414-670.99.52, es todo”. Vista la anterior aceptación, la DRA. MELIXI ALEMAN NAVA, en su condición de Juez de este tribunal procedió a tomar el juramento de la siguiente manera; “Juran ustedes, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO. Respondiendo: “Si lo juramos”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premien, sino, que se los demanden, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial a los imputados y a sus defensas a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.


DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En este acto, ABOGADAS, INDIRA IVONNE CÁRDENAS MIRANDA Y MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano: ORLANDO ANTONIO BERMÚDEZ BRACHO, titular de la cedula de Identidad Nº 4.521.905, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maracaibo, en fecha 30 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, cuando los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje por el frente del local denominado “El Chupao”, ubicado en el sector Los Estanques, avenida principal, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, lograron visualizar al imputado antes mencionado, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, por lo que de manera inmediata lo interceptaron y de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron una revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, siendo el caso que el referido imputado les mostró una carpeta transparente, la cual contenía cuatro sellos de madera y uno de material sintético color azul, así como un facturero, manifestándoles que el tenia alquilado el local comercial El Chupao, y que esas facturas y sellos eran falsos y que el vendía las facturas en blanco, colocándoles los sellos en cuestión, razón por la cual proceden a aprehenderlo, trasladando todo el procedimiento a la sede policial, a fin de practicar las diligencias de investigación para esclarecer los hechos investigados, asimismo a darle lectura a las garantías y derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión hecha a las actas procesales que conforman la presente investigación, estas Representantes Fiscales, consideran que la conducta desplegada por el imputado no reviste carácter penal, en virtud que del contenido de las actas procesales no se observa entrevista de persona alguna denunciando algún hecho delictivo relacionado con el procedimiento policial practicado, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del imputado LIBERTAD INMEDIATA, conforme al articulo 44.1 de nuestra Carta Magna, instándolo a que se traslade al Ministerio Publico, a fin de que se solventa su situación jurídica. Finalmente, solicitamos que ordene el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a los imputados de actas, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia de sus Defensas, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo por el cual fueron detenidos, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentran privados de libertad. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar a los ciudadanos quedando identificados como: 1.- ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.905, estado civil casado, Profesión u Oficio comerciante, hijo de Ángel Bermúdez y Celia Bracho (D), Residenciado en: Barrio Andres Eloy Blanco, detrás del Colegio san Antonio, sector San Antonio, telf. 0261-787.18.60, Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: regular, Estatura: 1.85 cm; Peso: 106 Kg; Tipo de Cejas: semipobladas; Color de Cabello: Negro; Color de Piel: blanca; Color de ojos: marrón; Tipo de Nariz: perfilada ancha; tipo de Boca: normal; se deja constancia que el imputado no posee tatuaje ni otra cicatriz en particular, quien en presencia de su Defensor expone: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.


SEGUIDAMENTE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ABOG. MERCEDES LOPEZ Y DICKSON TOYO, quien expone: “Una vez escuchada la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.-“


DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los ciudadanos antes descrito, se produjo con ocasión al avistamiento realizo por los funcionarios actuantes, al percatarse de la actitud nerviosa del ciudadano, ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, tal como se evidencia, del contenido de las siguientes actuaciones policiales:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub-delegación Maracaibo, inserta en el folio 3 y 4 de la presente causa, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, evidenciándose de dicha acta, que los funcionarios actuantes.

2ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 30-6-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub-delegación Maracaibo, inserta en los folios 5 de la presente causa, donde se aprecian las características del lugar donde acontecieron los hechos y donde se produjo la aprehensión de los imputados antes mencionados, así como imágenes fotográficas del sitio, del envases contentivo del hidrocarburo gasolina y del vehículo automotor en el cual se transportaban los imputados anteriormente descritos.

5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, inserto en los folios 10 de la presente causa, en el cual se evidencia la descripción de las evidencias colectadas en el procedimiento policial descrito en el acta policial supra.

En tal sentido, es importante destacar, que luego de examinar el contenido de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente, que no existe en el presente caso, una trasgresión a la norma, con respecto a la conducta desplegada o realizada por el ciudadano, ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, ya que si bien es cierto, los mismos fue encontrado por la comisión policial, mientras en frente del local, y el mismo manifestó tener sellos falsos y facturas en blanco. Y asimismo, es menester tener en cuenta, que los hechos del presente caso que nos ocupa, que no han sido realizada las debidas experticias a los referidos sellos, no encuadran con respecto al ciudadano aprehendido, en una conducta típica, antijuridica que pueda ser sancionada por nuestro legislador; razones suficientes por las cuales, ésta juzgador, acuerda la libertad plena a favor del ciudadano, ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa técnica; y en consecuencia, se acuerda la libertad plena a favor del ciudadano, ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.905, estado civil casado, Profesión u Oficio comerciante, hijo de Ángel Bermúdez y Celia Bracho (D), Residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás del Colegio san Antonio, sector San Antonio, telf. 0261-787.18.60, Maracaibo estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme al procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (06.00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABOG. MELIXI ALEMAN NAVA

LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. INDIRA CARDENAS


ABG. MIRTHA LUGO

EL IMPUTADO

ORLANDO ANTONIO BERMUDEZ BRACHO



LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABOG. MERCEDES LOPEZ
ABOG. DICKSON TOYO


LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO

MAN/betha
Causa Nº 7C-417-14.
VP02-P-2014-029005