REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 15 de Julio de 2.014
204° y 155°
CAUSA 7C-30112-14 DECISIÓN N° 1007-14
Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, ORTIN LENY FUENMAYOR ATENCIO, a quienes se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 26 ordinal 2 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, éste tribunal, procede, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 06-03-2014, fue aprehendido el ciudadano, ORTIN LENY FUENMAYOR ATENCIO por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 26 ordinal 2 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, por poseer DOS (2) TANQUES DE COMBUSTIBLE, LOS CUALES NO SON ORIGINALES DE ESE VEHICULO YA QUE LOS EFECTIVOS CASTRENSES LOGRARON APRECIAR QUE LE PERTENECEN A VEHICULOS MARCA MACK, DICHOS TANQUES TIENEN UNA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE APROXIMADAMENTE DOSCIENTOS LITROS CADA UNO, ENCONTRANDOSE AMBOS PARA EL MOMENTO CON RESIDUOS DE COMBUSTIBLE GASDOIL (VACIOS), realizándose su audiencia de presentación en la misma fecha, por ante este tribunal, decretándosele en dicho acto, mediante decisión 307-14, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se observa que la fiscalia Décima Tercera ha solicitado el sobreseimiento de la referida causa, es por lo que, éste tribunal, decreta el sobreseimiento de la misma, a favor del ciudadano ORTIN LENY FUENMAYOR ATENCIO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 26 ordinal 2 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, JORGE ALBERTO JAIMES IBARRA, titular de la cédula de identidad v.-18.286.872, de fecha de nacimiento 01/11/1987, hijo de Marisol Ibarra y Jorge Jaimes, residenciado en la Calle 100 Sabaneta, Av. 22E, casa nro. 100C-15, Parroquia Manuel Dagnino, Maracaibo Estado Zuliay ERICK BLENDER DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad v.-22.077.465, de fecha de nacimiento 07/05/1983, hijo de Zuleima Carmona y Douglas Díaz, residenciado en el barrio La Victoria, calle 65, av. 75, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (S)
ABG. MELIXI BEATRIZ ALEMAN NAVA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIANGEL BRACHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1007-14.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIANGEL BRACHO
MAN/Daniel
Causa: 7C-30112-14
Inv. Fiscal: MP-101.887-2014
Asunto: VP02-P-2014-009418
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.