República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2297-14-57
DEMANDANTE: La ciudadana CRISTINA CHACON VIUDA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.828.348, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.565, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho DICKSON RAMÓN TOYO y YOAMARIS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.193 y 111.550, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Los profesionales del derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS y VICTOR JOSE CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.19.536 y 18.880, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el suprimido Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativas al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana CRISTINA CHACON VIUDA DE GARCÍA, en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, ya identificados, con motivo de la apelación formulada por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 27 de junio del año “…Dos Mil Catorce (2013) (sic)…”.

ANTECEDENTES
Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudió la ciudadana CRISTINA CHACON VIUDA DE GARCÍA, asistida por el profesional del derecho DÁMASO MAVÁREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 131.103, y demandó al ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, antes identificado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.167, 1.160, 1.264 y 1.600 del Código Civil. La actora acompañó con el libelo los documentos que consideró pertinentes.
Por distribución le correspondió conocer al suprimido Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual le dio entrada en fecha 25 de abril de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código del Procedimiento Civil, la Jueza del a-quo se INHIBIÓ de la causa, por estar incursa en el ordinal 1° del artículo 82 eiusdem, ordenando remitir el expediente nuevamente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por redistribución le correspondió conocer al suprimido Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le dio entrada en fecha 30 de abril de 2013, y ordenó resolver lo que fuera procedente por auto separado.
En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa dictó sentencia acordando “…la remisión de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, en razón deque el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,…”, para conocer la incidencia surgida en el presente asunto, ordenando remitir el expediente a esta Instancia.
En fecha 31 de mayo de 2013, este Tribunal tramitó conforme a derecho el proceso y, mediante sentencia de fecha 05 de junio de 2013, se declaró: “…INCOMPETENTE, para conocer la presunta subversión del procedimiento motivado en auto de fecha 24 de mayo del 2013 dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a raíz de la inhibición formulada por la jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2013…” y, ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de remitirle el expediente.
En fecha 17 de septiembre de 2013, esta Alzada dictó auto ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 24 de septiembre de 2013, dictó sentencia declarando: “…SIN LUGAR la INHIBICION de la Juez Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…”; y el 25 de septiembre de 2013 ordenó remitir la causa al suprimido Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de septiembre de 2013, el suprimido Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y ordenó citar al ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, ya identificado, para comparecer en el 2º día de Despacho siguiente después de que conste en actas su citación, a los fines que de contestación a la demanda.
Citado como quedó el demandado, en fecha 1 de Octubre del 2013, la Jueza del suprimido Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa ordenó remitir copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que se pronuncie sobre la INHIBICION y, ordenó remitir a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de la distribución de la causa.
Por redistribución le correspondió conocer al suprimido Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le dio entrada en fecha 11 de octubre de 2013, y ordenando lo pertinente al caso.
En fecha 11 de octubre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró: “…CON LUGAR La INHIBICION de la Juez Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…”.
En fecha 21 de octubre de 2013, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda, y los documentos que consideró pertinentes, y en esa misma fecha, el suprimido Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la reforma.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación, negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la parte actora.
Transcurridos los lapsos que consideró pertinente el Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 27 de junio del año “…Dos Mil Catorce (2013) (sic)…”, dictó y publicó sentencia declarando: CON LUGAR, la acción incoada. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandada, quien el 04 de Julio de 2.014 ejerció contra dicho fallo el derecho subjetivo de apelación, que le fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 08 de julio 2014, ordenándose remitir el presente expediente a este Tribunal de Alzada, quien le dio entrada en fecha 16 de julio de 2014.
En fecha 21 de Julio de 2014, el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, diligenció Desistiendo de la apelación ejercida.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA
La sentencia recurrida fue dictada por el suprimido Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.

A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dejó establecido en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, se dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.

Atendiendo lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, ya identificado, quien tiene facultad para desistir y disponer del derecho de litigio, tal como se desprende del poder apud actas otorgado por el demandado al referido profesional del derecho (Folio 67). En consecuencia, este Tribunal Superior, decide Homologarlo y pasarlo por autoridad de Cosa Juzgada, dejando sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, ya identificado, en fecha 04 de julio de 2014. Por lo cual, queda firme la decisión dictada por el suprimido Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de junio del año “…Dos Mil Catorce (2013) (sic)…”. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento formulado por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano ROBINSON JOSÉ SANDOVAL PARRA, ya identificados, y en consecuencia,
• Se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal.
• Se deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2014, contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de junio del año “…Dos Mil Catorce (2013) (sic)…”.
Queda de esta manera Confirmada la sentencia recurrida.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. LORENA RIVAS ROSARIO. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2297-14-57, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
LRR/ca