REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
La ciudadana Deysi Beatriz Madueño Romero, Venezolana, Mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.627, interpuso solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 15 dictada por este Despacho, el día 21 de febrero de 2.014, donde se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Belkis Beatriz Urdaneta de Arraga, titular de la cédula de identidad Nro. 9.700.131, y en ese sentido el Tribunal pasa a resolver lo conducente:

I. DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA:

La parte actora expone su solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En relación a la Experticia Complementaria del fallo, observamos Ciudadana Jueza, que el Ordinal Quinto del Dispositivo de la sentencia, textualmente establece: “A los efectos de la indemnización anterior, SE ORDENA practicar una Experticia complementaria del Fallo conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta LOS SALARIOS DEVENGADOS POR LA QUERELLANTE, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba en la Corporación Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia. Cual es el alcance de la indemnización anterior, a la que hace referencia el Ordinal Quinto del dispositivo, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el Art. 249 del Código de Procedimiento Civil?, entiende la parte autora que esta experticia debe estar abocada a estimar el monto de lo que debe pagar la Corporación Alcaldía de Maracaibo, es decir. Los sueldos, salarios, y demás beneficios laborales que le corresponden, desde la fecha que fue excluida de nomina, vale decir, desde el 29 de junio de 2009, hasta la fecha de la ejecución voluntaria de la sentencia, como consecuencia de la reparación del daño (en esto consiste la indemnización, en la reparación o el resarcimiento del daño o perjuicio causado), que se produjo por la actuario material o vía de hecho, declarada nula por este digno tribunal.” SEGUNDO: Cual es el alcance de la nulidad de la actuación material o vía de hecho ejercida por la Corporación Alcaldía de Maracaibo contra la ciudadana Belkis Urdaneta declarada en el ordinal Segundo de la parte dispositiva de esta sentencia, considerando la máxima según la cual “ el acto nulo es como si no hubiera nacido al mundo del derecho?, Como quedan los sueldos, salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir por la demandante desde el momento que fue retirada de la Corporación Alcaldía de Maracaibo mediante una actuación material o vía de hecho…”

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vistos los términos en que ha sido solicitada la aclaratoria de la sentencia en cuestión, el Tribunal para resolver lo conducente observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Transcrito lo anterior, se observa que la presente solicitud de aclaratoria fue formulada una vez de la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el fallo del 21 de febrero de 2014, tal actuación debe tenerse como válida, al verificarse que dicho requerimiento fue presentado en la primera oportunidad en la que la representación de la solicitante tuvo conocimiento de la decisión; razón por la cual debe considerarse tempestiva la solicitud de aclaratoria efectuada y en tal sentido, entra a analizar la procedencia de la misma. Así se establece.
En relación al punto contenido en la solicitud de aclaratoria transcrito ut supra, se observa que la misma va referida a aclarar cual es el alcance de la indemnización ordenada en el particular quinto del dispositivo de la aludida sentencia, y en este sentido debe quien suscribe hacer referencia nuevamente a lo estatuido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite al tribunal una vez pronunciada la sentencia aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y en ese sentido se observa que el aludido numeral quinto establece: “QUINTO: A los efectos de la indemnización anterior, SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo...”,; Así las cosas y para un mejor entendimiento del presente asunto, es menester realizar una transcripción parcial del numeral cuarto del dispositivo objeto de la aclaratoria, “CUARTO: SE ORDENA cancelar al querellante el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo de disponibilidad el cual deberá ser pagado sobre la base del sueldo que le corresponda…”, en efecto, de una lectura del fallo, puede observarse que incurre el Despacho en un error material de copia o transcripción al referirse específicamente en el numeral “QUINTO” a una indemnización, puesto que lo conducente a los efectos de realizar dicha experticia complementaria al fallo -puesto que no quedó en actas del último salario devengado por la querellante-, seria un derecho atribuido a la solicitante, en efecto, se denota un error material involuntario de transcripción o copia, puesto que no puede hablarse en el presente caso de una indemnización, si no –como ya se expresó-de un derecho atribuido a la ciudadana Belkis Urdaneta, es por lo que se procede a emitir la siguiente aclaratoria, y en adelante debe entenderse que donde dice “QUINTO: A los efectos de la indemnización anterior, SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta los salarios devengados por la querellante, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba en la Corporación Alcaldía de Maracaibo u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos de la Corporación Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia..”; debe decir “QUINTO: A los efectos de la declaración anterior, SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta el salario devengado por la querellante, aumentado en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba en la Corporación Alcaldía de Maracaibo u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos de la Corporación Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia…” .Téngase como valida la presente enmendadura, y parte integrante de la sentencia Nro. 15 de fecha 21 de febrero de 2014, la cual permanece incólume y con el añadido de las consideraciones y corrección que anteceden. Así se decide.
Ahora bien, en relación al segundo punto del escrito de solicitud de aclaratoria, el cual fue anteriormente transcrito, advierte quien suscribe que el mismo no persigue aclarar un término de la sentencia que parezca dudoso, ambiguo o impreciso, sino que están dirigidos a que el Tribunal reforme su decisión, pronunciándose sobre una serie de aspectos que podrían incidir en el fondo de la controversia ya decidida, y aún más que se pronuncia sobre aspectos de derecho o de normativas ya estudiadas, las cuales escapan de aclaratoria alguna, razón por la que, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar improcedente la solicitud formulada a este respecto. Así se decide.
III. DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria respecto al primer punto de la solicitud de aclaratoria de sentencia referido al particular “QUINTO” del dispositivo, en los términos expuestos y en consecuencia, este superior Tribunal establece que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2014, identificada con el Nro. 15, que el punto QUINTO del dispositivo queda de la siguiente forma: “QUINTO: A los efectos de la declaración anterior, SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta el salario devengado por la querellante, aumentado en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba en la Corporación Alcaldía de Maracaibo u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos de la Corporación Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia…”SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria respecto al segundo punto de la misma referido al particular “SEGUNDO” del dispositivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta días (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI. LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO

En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 112


LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. 13283
GUM/DPS





III. DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria respecto al primer punto de la solicitud de aclaratoria de sentencia referido al particular “QUINTO” del dispositivo, en los términos expuestos y en consecuencia, este superior Tribunal establece que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2014, identificada con el Nro. 15, que el punto QUINTO del dispositivo queda de la siguiente forma: “QUINTO: A los efectos de la declaración anterior, SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta el salario devengado por la querellante, aumentado en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba en la Corporación Alcaldía de Maracaibo u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos de la Corporación Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia…”SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria respecto al segundo punto de la misma referido al particular “SEGUNDO” del dispositivo.