REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 08235.
Causa: Colocación en Entidad de Atención.-
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con el adolescente hoy mayor de edad JOSE ARGENIS VALBUENA.-

En fecha 25 de enero de 2006, se le dio entrada y se formo expediente.

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ARGENIS VALBUENA, en la cual se evidencia que el ciudadano anteriormente mencionado alcanzo la mayoridad, puesto que su fecha de nacimiento es el día 08 de octubre de 1992, y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”

Ahora bien, en virtud que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.-

El caso que nos ocupa, en relación con el ciudadano JOSE ARGENIS VALBUENA, es por lo que se subsume el presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, motivo por la cual este Tribunal da por terminada la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDA la presente causa, de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con el adolescente hoy mayor de edad JOSE ARGENIS VALBUENA.-
• En tal sentido, por cuanto se hace inoficiosa la permanencia del presente expediente en los archivos de esta Sala de Juicio, es por lo que se ordena Remitir el mismo al Archivo Central.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 del mes de julio 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 82.-

Exp. 08235.-
MBR/Cvm*