REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 2 6 4 4 0.-
Causa: Obligación de Manutención.-
Demandante: Astrid Angelina Ramírez Torres.-
Demandado: Pedro Rafael Chirinos Guerrero.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.568.835, debidamente asistida por el abogado CESAR MIGUEL SARCOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 166.562, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.148.851, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 02 de mayo de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 18 de junio de 2014, mediante diligencia el demandado de autos, asistido por el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.919, el cual se dio por citado de la presente demanda.-

En fecha 27 de junio de 2014, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES y PEDRO RAFAEL CHIRINOS GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.568.835 y V-13.148.851 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio CESAR MIGUEL SARCOS y ANGEL CIROGONZALEZ, identificados en actas, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- Se acuerda la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta (Bs. 2.687,80) mensuales, el cual será retenido directamente por la empresa, y deberá ser depositado en la cuenta de ahorros signada con el No. 01160114680194064107, perteneciente a la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES.-
- En cuanto al rubro de salud la misma será cubierto por el seguro Universal del cual goza el progenitor de los mismos, el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía y medicamentos.-
- En cuanto a la educación, la inscripción será cubierta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores, los útiles escolares será sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, el progenitor se compromete a sufragar el calzado escolar y el calzado deportivo.-
- En relación al mes de diciembre se establece la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), el cual será retenido directamente por la empresa, y deberá ser depositado en la cuenta de ahorros signada con el No. 01160114680194064107, perteneciente a la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES, igualmente el progenitor se compromete a dar un juguete adicional.-
- Se acuerda el TREINTA Y CINCO (35%) de las prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS GUERRERO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que d por terminada la relación laboral, los cuales debe ser retenido por la empresa y remitido a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4.-
- El progenitor se compromete adquirir en compañía de los niños en el mes de octubre de cada año, dos (02) mudas de ropa de uso diario completas, con su respectivo calzado.-
- Se acuerda la suspensión de las medidas.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.568.835, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.148.851, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Se acuerda la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta (Bs. 2.687,80) mensuales, el cual será retenido directamente por la empresa, y deberá ser depositado en la cuenta de ahorros signada con el No. 01160114680194064107, perteneciente a la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES.-
• En cuanto al rubro de salud la misma será cubierto por el seguro Universal del cual goza el progenitor de los mismos, el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía y medicamentos.-
• En cuanto a la educación, la inscripción será cubierta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores, los útiles escolares será sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, el progenitor se compromete a sufragar el calzado escolar y el calzado deportivo.-
• En relación al mes de diciembre se establece la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), el cual será retenido directamente por la empresa, y deberá ser depositado en la cuenta de ahorros signada con el No. 01160114680194064107, perteneciente a la ciudadana ASTRID ANGELINA RAMIREZ TORRES, igualmente el progenitor se compromete a dar un juguete adicional.-
• Se acuerda el TREINTA Y CINCO (35%) de las prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano PEDRO RAFAEL CHIRINOS GUERRERO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que d por terminada la relación laboral, los cuales debe ser retenido por la empresa y remitido a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4.-
• El progenitor se compromete adquirir en compañía de los niños en el mes de octubre de cada año, dos (02) mudas de ropa de uso diario completas, con su respectivo calzado.-
• Se acuerda la suspensión de las medidas.-
• Se acuerda oficiar a la Empresa Baker Hughes Vzla. Scpa, a los fines de informarles de la presente resolución.-
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 09, y se oficio bajo el N° 14-2467.-

MBR/Cvm*
Exp.26440.-