REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Marco Antonio Sánchez Pacheco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-11.722.970, debidamente asistido(a) por la abogada Loengris Rincón Urdaneta, Defensora Pública Sexta (06) Auxiliar Especializada y quien actúa con el carácter de autos; para solicitar CURATELA a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano(a): Claret Sofía Sánchez Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V.-13.879.591.
En fecha 25 de julio de 2014, comparece el (la) ciudadano(a) Claret Sofía Sánchez Pacheco, antes identificado(a) y manifiestan su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)al ciudadano(a): Claret Sofía Sánchez Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V.-13.879.591, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 25 de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P): La Secretaria,

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vílchez Carrero.
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.34, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. N° 6023
GAVR/CAVC/saulo***