Exp. Nº 25699 Nº 103

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE YOVANYS CARDENAS SEMPRUM, portador de la cédula de identidad N° V.-12.869.614, asistido por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL RIVERO y JULIO MOLINA SALAS, inscritos en el Inpreabogado Nos. 149.761 y 199.249, respectivamente, y quienes actúan con el carácter de autos y actuando en contra de la ciudadana NEGDA DEL PILAR GONZALEZ BARROSO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-13.742.917, en relación a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
En fecha (18) de julio de 2.014, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (23) de Julio del presente año, presente ante este Despacho el ciudadano JOSE YOVANYS CARDENAS SEMPRUM, portador de la cédula de identidad N° V.-12.869.614, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO MOLINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado N° 199.249 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE YOVANYS CARDENAS SEMPRUM, portador de la cédula de identidad N° V.-12.869.614, asistido por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL RIVERO y JULIO MOLINA SALAS, inscritos en el Inpreabogado Nos. 149.761 y 199.249, respectivamente y quienes actúan con el carácter de autos y actuando en contra de la ciudadana NEGDA DEL PILAR GONZALEZ BARROSO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-13.742.917, en relación a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se declara.
Por otra parte, este Tribunal ordena la devolución de los originales previa certificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase Originales y Certifique.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014).-Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 103, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. Nº 25699
GAVR/CV/saulo***