Exp. N° 5278 N° 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 04
Expediente No. 5278
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Beatriz María Castillo y Ana Mejia, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-13.461.096 y V.-18.572.129, respectivamente.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Causante: Danilo Alberto Rojas, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.889.655.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por las ciudadanas Beatriz María Castillo y Ana Mejia, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-13.461.096 y V.-18.572.129, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación la primera de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y la segunda de las nombradas en representación de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistidas por la abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, Defensora Pública Décima Octava (18) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Danilo Alberto Rojas, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.889.655, fallecido ab-intestato en fecha 18 de junio de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 40; copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de los ciudadanos Elvis Alberto y Dervis Danilo Rojas Paz, y Alfredo José, Luis David, Erika Beatriz y Yaneidis Yamile Rojas Castillo, signadas con los números 320, 14, 15, 89, 456, 85, 640, 09, 10, 790 y 735, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos José del Carmen Suárez Moreno y Ana Josefa Sandoval Zambrano, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-9.179.555 y V.-7.720.217, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas solicitantes de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de noviembre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Danilo Alberto Rojas, a los adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y los ciudadanos Elvis Alberto y Dervis Danilo Rojas Paz, y Alfredo José, Luis David, Erika Beatriz y Yaneidis Yamile Rojas Castillo, por ser (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescente, y los ciudadanos con el de cujus Danilo Alberto Rojas, considera procedente declarar a los adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y los ciudadanos Elvis Alberto y Dervis Danilo Rojas Paz, y Alfredo José, Luis David, Erika Beatriz y Yaneidis Yamile Rojas Castillo, por ser (hijos del difunto), como únicos y universales herederos del de cujus Danilo Alberto Rojas, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.889.655, fallecido ab-intestato en fecha 18 de junio de 2011.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara como únicos y universales herederos a los adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y los ciudadanos Elvis Alberto y Dervis Danilo Rojas Paz, y Alfredo José, Luis David, Erika Beatriz y Yaneidis Yamile Rojas Castillo, por ser (hijos del difunto).- Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria.-
Expediente N° 5278
GAVR/CAVC/saulo***