REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 02 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el contenido del escrito de fecha 01 de julio de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio Freddy Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.536, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edixón Antonio Villegas Guillén, titular de la cédula de identidad No. V-7.819.338, a través del cual solicita:
1. Medida de prohibición de salida del país de sus hijos el niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNAy la adolescente Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente.
2. Sea exigido a la ciudadana Nairam Sikiu González González, titular de la cédula de identidad No. V-14.306.576, el pasaporte venezolano del niño y de la adolescente Nombre omitido artículo 65 LOPNNAy Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente, a fin de que dicho documento de identificación sea retenido y se encuentre en custodia del Tribunal.
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal considerando la potestad cautelar que inviste a este Juez Unipersonal, en consecuencia decreta las siguientes medidas:
1. Medida Provisional de Prohibición de Salida del País del niño y de la adolescente Nombre omitido artículo 65 LOPNNAy Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente, para lo cual se ordena oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: a) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Maracaibo; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; b) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Caracas, Distrito Capital; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; c) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Maracaibo, ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; d) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Caracas, distrito Capital; ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina.
2. Medida provisional innominada de Retención del Pasaporte del niño y de la adolescente Nombre omitido artículo 65 LOPNNAy Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente, en ese sentido, se ordena a la ciudadana Nairam Sikiu González González, titular de la cédula de identidad No. V-14.306.576, consignar mediante diligencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución el pasaporte original del referido niño y adolescente, los cuales serán retenidos provisionalmente por este órgano jurisdiccional. Al respecto, se hace saber que no se ordena librar boleta de notificación por cuanto ambas partes se encuentran a derecho. Ofíciese en tales sentidos. Así se decide.
3. Así mismo, se ordena a la parte solicitante a consignar en actas constancia de recibo de los oficios ordenados en la presente resolución debidamente firmados y sellados por el organismo que corresponda, a los fines de constatar la ejecución de las medidas aquí decretadas.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio); La Secretaria;
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 18 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-2496, 14-2497, 14-2498 y 14-2499. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio de 2014. La secretaria.
Exp. 25650.
GAVR/maryo.-*
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