REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación Familiar, intentada por el Consejo de Protección del municipio San Francisco del estado Zulia, en relación con el (hoy en día) joven adulto Albert José Bermúdez Aguirre, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.958.571.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 20 de abril de 2006 y ordenó la colocación familiar del beneficiario en la Casa Hogar Don Simón Rodríguez y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 18 del Código Civil: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”
En ese sentido, se observa de la copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al joven adulto Albert José Bermúdez Aguirre, titular de la cédula de identidad No. V-20.958.571, que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de autos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación Familiar; en consecuencia, se acuerda el egreso del referido joven adulto de la Unidad de Protección Integral Dr. Raúl Cuenca, y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio); La Secretaria;


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 54 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-2600. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los once (11) días del mes de julio de 2014. La secretaria.