Exp. 04061
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: REINA ZULAIME COLMENARES AGUILAR
Abogado Asistente: Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en interés único y exclusivo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestando que por ante el Despacho Fiscal a su cargo acudió la ciudadana REINA ZULAIME COLMENARES AGUILAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.759.644, domiciliada en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a fin de solicitar se APERTURE LA TUTELA de su prenombrada sobrina, por cuanto sus progenitores ERIKA CHIQUINQUIRÁ COLMENARES AGUILAR y VÍCTOR JOSÉ PÉREZ URBINA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 12.257.070 y 12.761.827, ambos fallecidos ab-intestato, el 19/12/2010 y 22/10/2007, respectivamente; asimismo manifiesta la solicitante que la única abuela sobreviviente es la ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.761.277; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, postulando par que integren el Consejo de Tutela a los ciudadanos DANILO COLMENARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.759.646, (tío materno), YURECY COLMENARES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.831.193 (tía materna), DEISY PÉREZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.740.543 (tia paterna) y NEUDIS CHACIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.280.634 (tío político), todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la ciudadana REINA ZULAIME COLMENARES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.759.644 (tía materna), domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Zulia.
En fecha 20 de Enero de 2011, se admitió la presente solicitud ordenándose la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), designándose para los cargos de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos REINA ZULAIME COLMENARES AGUILAR y DANILO COLMENARES AGUILAR y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YURECY COLMENARES AGUILAR, DEISY PÉREZ DE MÉNDEZ y NEUDIS CHACIN MENDOZA. Así mismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de defunción de los abuelos paternos y del abuelo materno de la niña de autos y a proponer a otra persona para ocupar el cargo del cuarto miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 14 de marzo de 2011, la Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dando cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 20 de Enero de 2011, consignó copias certificadas de las actas de defunción correspondientes a los ciudadanos Víctor José Pérez Rodríguez y José Alberto Colmenares, abuelos materno y paterno, respectivamente de la niña de autos, indicando que en la oportunidad que disponga del recaudo correspondiente a la abuela paterna, éste será consignado; por otra parte propuso para ocupar para el cargo del cuarto miembro del Consejo de Tutela al ciudadano DONALDSON JESÚS ATENCIO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.945.275, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la ciudadana Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de abogada y en su condición de tía materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó escrito de aclaratoria de solicitud de TUTELA, realizado por la Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los siguientes términos: PRIMERO: Se señalo que la abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ciudadana Rosaura Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 4.254.065, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, había fallecido, cuando esto no es así, siendo lo cierto que la misma no muestra interés en cualquier designación que se efectuare, por cuanto esta consiente que su nieta se encuentra bien en el entorno familiar que se desarrolla. SEGUNDO: En cuanto a la designación de tutor y protutor, se indico que recayera dichos cargos en la abuela materna ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ y su persona, no siendo esto lo requerido por esta, por cuanto su prenombrada progenitora no esta en condiciones de ejercer dicha designación, no obstante, es la persona que cuida a la niña, junto a su grupo familiar materno; razones por las cuales solicita se revoque el auto dictado en fecha 20 de enero del año en curso, donde se designó de manera errónea, la representación legal de la niña y los miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 31 de Enero de 2012, éste Tribunal designó como Tutora a la ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ, a quien se ordenó notificar para su aceptación o excusa y se ratifico las designaciones del Protutor, Suplente del Tutor y miembros del Consejo de Tutela de hechas en autos de fechas 20/01/2011 y 18/05/2011.
En fecha 27 de febrero de 2012, los ciudadanos DONALDSON JESÚS ATENCIO SULBARAN, NEUDIS CHACIN MENDOZA y YURECY COLMENARES AGUILAR, se dieron por notificados y aceptaron el cargo de miembros del Consejo de Tutela de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) prestando el juramento de ley correspondiente., así mismo manifestaron estar de acuerdo en que la ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ, sea nombrada tutora definitiva de la prenombrada niña.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ, se dio por notificada del cargo de Tutora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) aceptando el mismo y prestando el juramento de ley correspondiente.
En fecha 17 de Mayo de 2012, el ciudadano DANILO COLMENARES AGUILAR, se dio por notificado del cargo de Suplente del Protutor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) aceptando el mismo y prestando el juramento de ley correspondiente.
En fecha 04 de Junio de 2012, la ciudadana DEISY PÉREZ DE MÉNDEZ, se dio por notificada del cargo de miembro de Consejo de Tutela de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) aceptando el mismo y prestando el juramento de ley correspondiente.
En fecha 13 de Mayo de 2014, la Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se revoque el nombramiento de la ciudadana REINA ZULAIME COLMENARES AGUILAR, como Protutora de la niña de autos y se proceda a nombrar a la ciudadana DANIA COLMENARES AGUILAR, en su condición de tía materna de la mencionada niña, lo cual fue proveído por éste Tribunal mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2014.
En fecha 05 de Junio de 2014, compareció por ante este Despacho la ciudadana DANIA COLMENARES AGUILAR, quien manifestó estar de acuerdo con el nombramiento que recae sobre ella como Protutora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expresando conocer las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó apertura de Tutela de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutora definitiva de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la abuela materna de ésta la ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ, que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), abuela materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana DANIA COLMENARES AGUILAR, b) Suplente de Protutor al ciudadano DANILO COLMENARES AGUILAR, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos DEISY PÉREZ DE MÉNDEZ, YURECY COLMENARES AGUILAR NEUDIS CHACIN MENDOZA y DONALDSON JESÚS ATENCIO SULBARAN, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su abuela materna la ciudadana MARIA AGUILAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.761.277.
B) NOMBRAR COMO PROTUTOR Y SUPLENTE DE PROTUTOR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la ciudadana DANIA COLMENARES AGUILAR, titular de la cedula de identidad No. 15.727.168 y al ciudadano DANILO COLMENARES AGUILAR, titular de la cedula de identidad No. 9.759.646, respectivamente.
c) CONSTITUIDO EL CONSEJO DE TUTELA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los ciudadanos DEISY PÉREZ DE MÉNDEZ, YURECY COLMENARES AGUILAR, NEUDIS CHACIN MENDOZA y DONALDSON JESÚS ATENCIO SULBARAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.740.543, 14.831.193, 14.280.634 y 12.945.275, respectivamente.
d) Se ordena el archivo de este expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA
Abog. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 8:40 a.m., el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 73 de Registro de Sentencias Definitivas de Bienes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/mg*-
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