REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE Nº: 20979
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTES: DEMANDANTE: JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO
DEMANDADO: ELSA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, MARLENE MAURIELLO RIVAS, PABLO GERARDO MAURIELLO RIVAS, CARLA ANDREINA MAURIELLO RIVAS y los adolescentes y/o niños (identidad omitida)

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Veinte (20) de Marzo de 2.012 se recibió demanda de COBRO DE BOLÍVARES; incoada por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.143.039, asistido por el abogado en ejercicio RAUL GARCIA CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.529, en contra de los ciudadanos ELSA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, MARLENE MAURIELLO RIVAS, PABLO GERARDO MAURIELLO RIVAS, CARLA ANDREINA MAURIELLO RIVAS y los adolescentes y/o niños (identidad omitida).-

Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal le dio entrada, formo expediente y lo enumero y ordenó a la parte solicitante, consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y/o niño PABLO MIGUEL MAURIELLO BOLIVAR.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha Veintiséis (26) de Marzo de de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal; ordenó al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y/o niño PABLO MIGUEL MAURIELLO BOLIVAR.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, y al no consignar la copia certificada del acta de nacimiento de del adolescente y/o niño (identidad omitida)., es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, en contra de los ciudadanos ELSA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, MARLENE MAURIELLO RIVAS, PABLO GERARDO MAURIELLO RIVAS, CARLA ANDREINA MAURIELLO RIVAS y los adolescentes y/o niños (identidad omitida; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 2



Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1089. La Secretaria.-
Exp.: 20979
IHP/ sma*