EXP. N° 4461
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.496.308, domiciliada en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, obrando a favor y en beneficio de su hermana MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, alegando que en fecha 19 de junio de 2013, falleció ab-intestato, la ciudadana DELIS TRINA GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.504.675, a consecuencia de un accidente de transito y siendo que la empresa Expresos Ejecutivos Maracaibo, es propietaria y responsable del vehículo donde viajaba su progenitora, y siendo el caso que referida empresa emitió cheque por concepto de indemnización por la muerte de la referida ciudadana; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder su hermana MARIAN GOMEZ GONZALEZ, como heredero de su difunta madre.
En fecha 20 de Enero de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 25/02/2014.
Mediante sentencia de fecha 12/03/2014, el Tribunal concedió autorización para retirar las cantidades de dinero que les corresponden a la adolescente de autos y que se encuentran en la empresa Expresos Ejecutivos.
En fecha 10 de Junio de 2014, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por Bs. 66.666,67) en el Banco Bicentenario en beneficio de MARIAN GOMEZ GONZALEZ.
En diligencia de fecha 08/07/2014, presente en la Sala de Juicio de este Despacho la ciudadana MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, diligenció asistido por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA GONZALEZ, solicitó al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue la TOTALIDAD| de las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-10-0061067935, del Banco Industrial de Venezuela.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento la cual se constata que la ciudadana MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, antes identificada.
B) En cuanto a la autorización para retirar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente MARIAN ANGELA GOMEZ GONZALEZ, el Tribunal se pronunciara al respecto una vez conste en el Tribunal la respectiva libreta de ahorros emitida por el Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Julio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 448 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/342*
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