PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS RIQUELME MEDINA y LILIANA SANTAMARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.957.502 y V- 17.479.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EDILIA PITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.544, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 79. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LEVY DANIEL RIQUELME SANTAMARIA y MAIKER DAVID RIQUELME SANTAMARIA de trece (13) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

En fecha 18 de Octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente LEVY DANIEL RIQUELME SANTAMARIA.

En fecha 17 de Noviembre de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Noviembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS RIQUELME MEDINA y LILIANA SANTAMARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.957.502 y V- 17.479.749, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 07 de Julio de 2014, suscrita por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS RIQUELME MEDINA identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio EDILIA PITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.544, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS RIQUELME MEDINA y LILIANA SANTAMARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.957.502 y V- 17.479.749, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Julio de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS RIQUELME MEDINA y LILIANA SANTAMARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.957.502 y V- 17.479.749, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS RIQUELME MEDINA y LILIANA SANTAMARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.957.502 y V- 17.479.749, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 79, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA.

MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos ____________________________La Secretaria.
Exp. 25182
HRPQ/ 905